Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Por cuanto la parte intimada no hizo oposición al decreto intimatorio, y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano J.W.G.E., plenamente identificado en auto, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en el Instrumento Cambiarios (Letra de Cambio) presentado por el abogado J.G.F., con el carácter de demandante, quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento; en consecuencia se condena a pagar al ciudadano J.G.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.948.246, al abogado J.G.F., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.375.544, las siguientes cantidades: 1) La cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS FUERTES (Bs.F. 13.997,48) por los siguientes conceptos: La cantidad de Once Mil Bolívares Fuertes con cero céntimos (BsF. 11.000,00) por concepto del capital contenido en la identificada cambial de conformidad con el ordinal 1 del artículo 456 del Código de Comercio. 2) Doscientos Veintinueve Bolívares Fuertes con quince céntimos (BsF. 229,15) de interés pactado calculados a la rata del 5% anual de conformidad con el ordinal 2° del mismo artículo; 3) Dieciocho Bolívares con treinta y Tres Céntimos (BsF. 18,33) correspondiente al calculo de 1/6 del principal de la letra de cambio de conformidad con el ordinal 4° del Código de Comercio, así como los intereses moratorios que se sigan venciendo, hasta el pago total de lo adeudado de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; las costas y costos del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal; La cantidad de Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 2.750,00) correspondiente por concepto de los honorarios profesionales calculados al veinticinco por ciento (25%) como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- La cantidad que genere los intereses que se sigan venciendo hasta su total cancelación provenientes del principal de la letra de cambio, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo.- ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Nueve (09) días del Mes de Febrero del año 2.009. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.T.

Seguidamente siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.T.

SNDER/GT/ardo

EXP. Nº 5589

ABOG. G.T., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del libelo de la demanda del Expediente signado con el Nº 5589 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, instaurado por el ciudadano J.G.F., contra el ciudadano J.W.G.E..- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias los cuales han sido debidamente confrontado con los originales de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los 09 días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.T.

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