Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNicolas Celta Guzman
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Guarenas, 10 de agosto de 2015

Visto el escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2015, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los abogados en ejercicio J.E.M., M.A.G. Y P.A.P.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.023, 11.565 y 140.305, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes demandadas FABRICA DE BOLSAS PLASTICOS S.C. C.A y REPRESENTACIONES BABUN S.R.L, donde solicitan al Tribunal un SEGUNDO DESPACHO SANEADOR, en el procedimiento incoado por el ciudadano FERNINANDO CALI FABBO, basando su pedimento en lo dispuesto en el Articulo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al respecto este Tribunal considera que el mismo es extemporáneo en virtud que el Segundo Despacho Saneador debe alegarse en la oportunidad procesal prevista, es decir en el acto de la audiencia, antes de concluir la misma si no fuere posible la conciliación, para resolverse en forma oral en el acto y reducirse en un acta, adicionalmente a ello de la revisión que se hiciera a las actas procesales que conforman el integro del expediente es inoficioso el Segundo Despacho Saneador por cuanto no se evidencian vicios procesales tomando en cuenta lo planteado por el solicitante en su escrito, es por ello que niega el pedimento de los apoderados de partes demandadas. Así se decide.

EL JUEZ

Dr. NICOLAS CELTA GUZMÁN

LA SECRETARIA.

ABG. KEILA BELLO

Exp. T6º-15-6181

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