Sentencia nº 46 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de Febrero de 2012

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 19 de enero de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito suscrito por los abogados Rosnell V.C. y H.I.M., presentado por este último en fecha 15 de diciembre de 2011, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 171.568 y 19.739, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano F.I.P.A., ejercieron acción de nulidad contra la decisión contenida “…en el punto 2.1, del acta sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de junio de 2011, mediante el cual se decidió no otorgar a [su] representado el beneficio solicitado por ‘no obtener la mayoría requerida para ello’…”, (folio 1 del expediente); del cual se dio por notificado el 27 de septiembre del mismo año.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar a la ciudadana Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-0004/ytdg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR