Decisión nº PJ0732011001043 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 10 de octubre de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000809

JUEZA: ABOG. B.J.

FISCALÍA: TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: F.A.T.G.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA

VÍCTIMA: R.A.V.M.

DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL.

Recibido en fecha 19/05/2.011, oficio 08/F31/1204/11, fechado 17/05/2011, acordado agregar mediante auto de fecha 13/05/2.011, informando que se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: F.A.T.G. y solicita sean dejadas sin efecto las Medidas Cautelares y de Protección y Seguridad impuestas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que, efectivamente en fecha 26/08/2.010, se realizó Audiencia especial de presentación del imputado F.A.T.G., donde este Tribunal decretó Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, donde le fueron impuestas las medidas contenidas en el articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en concordancia con la medida cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las medidas de protección y seguridad dispuestas en el articulo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a favor de la víctima, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem.

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes

.

Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, ordenar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º de la ley penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal, DECLARA la Cesación de la Condición de Imputado y de las Medidas Cautelares y de Protección y Seguridad, dictadas por este Tribunal en fecha 26/08/2.010, contra el ciudadano F.A.T.G.. Y así se Declara. Líbrense las respectivas comunicaciones, toda vez que fue detenido y reseñado. Notifíquense a las partes.

Abog. B.Z.J.P.

Juez Segunda de Primera Instancia en lo

Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas.

Abog. J.L.

La Secretaria,

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