Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 14 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteReinaldo Paredes
ProcedimientoRegulación De Competencia

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 194° y 145°

EXPEDIENTE No. 0554-05.

PARTE ACTORA: F.A.T., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.149.167.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: F.H.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.009.

PARTE DEMANDADA: COLECTIVO BRIPAZ C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 26, Tomo 258-A., en fecha 23 de mayo de 1997. .

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: E.L.C., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.320

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y SALARIOS CAIDOS.

I

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la regulación de Competencia, solicitada por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 25 de octubre de 2004, como consecuencia de la ejecución de la presente causa por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana F.A.T. contra COLECTIVOS BRIPAZ, C.A.

En fecha 16 de diciembre de 2004, fue recibida la presente causa constante de una pieza de 254 folios útiles, por este Juzgado Superior. En fecha 25 de enero de 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa, el Juez Titular y establece el lapso de diez (10) días hábiles para decidir el presente conflicto de competencia, para lo cual se basa en las siguientes observaciones y conclusiones:

Se inicia el presente procedimiento ante el Juzgado del Municipio Zamora, con motivo de calificación de despido interpuesta por el ciudadano A.T.F. contra COLETIVOS BRIPAZ C.A., en fecha 01-12-2001 se dicto sentencia, contra la cual se ejerció recurso de apelación.

En fecha 30-08-2004 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio, dicto sentencia en la cual se declaró Con Lugar la apelación quedando esta definitivamente firme.

En fecha 25 de octubre de 2004, el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara que carece de competencia material para ejecutar la sentencia, por lo que solicita la regulación de la competencia ante este Juzgado Superior.

PUNTO PREVIO

Es importante señalar que el Tribunal competente para plantear el conflicto de competencia debió haber sido el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y no el Juzgado del Municipio Zamora.

Llegada la oportunidad de decidir el presente asunto, el Tribunal para hacerlo observa:

Primero

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo no emite señalamiento alguno, respecto a que órgano jurisdiccional compete la ejecución de las sentencias producidas en Primera Instancia por los Juzgados de Municipio, solo señala en el artículo 200, que los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipios, continuaran siendo conocidos por estos tribunales.

En este orden de ideas, resulta necesario traer a colación el viejo principio procesal de la perpetua jurisdicción contenido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, indica la norma que la jurisdicción y competencia se determinaran conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda.

Sobre las consideraciones expuestas y frente a la carencia de norma expresa que regule la ejecución de las sentencias proferidas en la fase transitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la solución del caso subjudice, debe aplicarse análogamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en este sentido a la luz de lo establecido en el artículo 523 ibidem, que atribuye la competencia para ejecutar la sentencia definitivamente firmes al Tribunal que haya conocido la causa en Primera Instancia, se concluye que la ejecución de la sentencia, corresponde al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se deja establecido.-

Segundo

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: COMPETENTE para proceder a la ejecución de la sentencia dictada en el presente expediente, al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2005. Años: 194° y 145°.-

EL JUEZ.

R.P.M.

LA SECRETARIA,

JENNY APONTE C.

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

JENNY APONTE C.

LA SECRETARIA.

RPM/JAC/lm

EXP N° 0554-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR