Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoCaptura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 22 de agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001452

ASUNTO : RP01-P-2013-001452

ORDEN DE CAPTURA

En fecha 21 de agosto de 2014, es recibido en este Juzgado oficio N° 742-2014, suscrito por la ABOG. C.S.A.R., en su condición de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal copia de oficio Nº 039-2014, suscrito por el Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el cual indica la relación de los trece (13) internos que se fugaron del área denominada P-01, en fecha 09-08-2014, entre los cuales se encuentra el acusado F.A.M., quien por decisión judicial se encontraba bajo Privación Judicial Preventiva de Libertad y recluido en el referido centro a la orden de este órgano jurisdiccional.

Ante la información arriba detallada, constata este Tribunal que en fecha nueve (09) de julio del año dos mil trece (2013), el Juzgado Quinto de Control, de esta circunscripción judicial realizo Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión, en la causa RP01-P-2013-001452, seguida en contra del ciudadano: F.A.M.B., venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 14-08-1988, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.538.177, albañil, soltero, hijo de L.B. y M.M., residenciado en el Cumanagoto Norte, sector san Luis, vereda 13, casa N° 08 (detrás de la Heladería “El Piolín” de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, Teléfono: 0293-431.26.67, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, LESIONES LEVES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, 416 y 286 con las circunstancias agravantes de conformidad con el artículo 77, numerales 1,8,11 y 13 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: J.R.R.G. (occiso), J.R. (occiso), M.P. y del adolescente: J.A.G.R., oportunidad en la que el mentado Tribunal estimó como medida idónea para garantizar las finalidades del presente juicio la imposición de Medida de Coerción personal consistente en Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo presentada formal acusación en contra de éste en fecha 15 de agosto de 2013, en la causa signada con el Nº RJ01-P-2013-000055, y el día ocho (08) de octubre del año dos mil trece (2013), se realizo audiencia preliminar en la que el tribunal dicta decisión que ordena la apertura a juicio en su contra por los delitos que inicialmente le fueran imputados, pasando a la causa a la fase de Juicio, donde posteriormente al ser recibida en este Juzgado Segundo de Juicio en fecha 18-10-2013, y en fecha 21 de octubre de 2013, se ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS PENALES, de la causa signada con el Nº RJ01-P-2013-000055, a la causa signada con el Nº RP01-P-2013-001452, en virtud que de examen realizado entre ambas causas penales y los hechos por los cuales se ha ordenado la apertura a juicio, se concluyó que en efecto en el presente caso se seguían dos procesos por unos mismos hechos con imputados diversos, lo que contraría la norma y por ello se procedió a la acumulación de causas, conforme al numeral 1 del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose igualmente de delitos conexos, resaltando a tal efecto que la Unidad del Proceso constituye uno de los principios del proceso penal, sobre la base del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal; Se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 17 de julio de 2014, cuando tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto, no pudiendo reanudarse por cuanto no se logró el traslado de los acusados, por lo que se DECLARO LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y se acordó reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el que previa revisión de la agenda única de actos se ha fijado para el día 28 de agosto de 2014.-

Ahora bien, siendo que conforme el aludido oficio se ha formalizado ante este Juzgado la evasión de el aludido ciudadano del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde se ordenó su reclusión, por lo que antes ello, corresponde a este Tribunal, adoptar las medidas pertinentes en función que dicho ciudadano sea ubicado y sometido al proceso penal en curso en la forma que oportunamente le fuese ordenado y a tal efecto ha de emitirse orden de captura y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA CAPTURA del ciudadano F.A.M.B., venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 14-08-1988, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.538.177, albañil, soltero, hijo de L.B. y M.M., residenciado en el Cumanagoto Norte, sector san Luis, vereda 13, casa N° 08 (detrás de la Heladería “El Piolín” de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, Teléfono: 0293-431.26.67, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la captura del antes citado ciudadano, y una vez aprehendido sea trasladado a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Juicio. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de la Zona 53, del Comando N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, remitiéndole adjunto a oficio, la orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Juicio

La Secretaria Judicial

Abg. C.L.C.B.

Abg. Hermarys Fermín

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