Decisión nº WP01-P-2007-004635 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas

Macuto, 08 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004635

JUEZ: DR. J.E.D.R.

SECRETARIA: ABG. J.C.

FISCAL SEXTO: DR. G.G.

DEFENSOR PUBLICO: DR. R.M.

IMPUTADO: F.A.C.B..

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano F.A.C.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.127.449, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12-06-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de F.C. (v) y O.J.B. (v), residenciado en: Sector Puente Ayala, calle Principal, casa N° 09, al frente de la Finca del Portón rojo, Barcelona, Estado Anzoátegui, tlf 0416-385-72-15; debidamente asistida en este acto por el Defensor Público DR. R.M., de conformidad con los artículos 137 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, el Fiscal Sexto del Ministerio Público DR. G.G., quien expuso: "Presento en este acto al ciudadano F.A.C.B. , quien fue detenido en fecha 07-11-07, por funcionarios adscritos a la División de Infantería de Marina “General Simón Bolívar”, en la Meseta de Mamo, incautándole en su poder un envoltorio en cuyo interior había restos de semilla vegetal y trece envoltorios contentivo de un color blanco cada uno de ellos de la presunta droga denominada crack, precalifico los hechos visto como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano F.A.C.B., copias de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado F.A.C.B., los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra al ciudadano F.A.C.B., a los fines de ejercer su derecho a ser oída, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional.". De seguidas se le concede la palabra al Defensor Público, DR. R.M., quien expuso: “Esta defensa solicita al ciudadano Juez se aparte de la solicitud Fiscal y le decrete la libertad plena a mi defendido, por considerar que no se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, específicamente el ordinal 2° toda vez que la presente causa el Ministerio Público no cuenta con una experticia química ni botánica ni siquiera con una simple prueba orientadora que nos demuestre que efectivamente nos encontramos en presencia de un decomiso de alguna sustancias ilegal por la ley de drogas igualmente cursa dos actas de entrevistas de unos supuestos testigos quienes se contradicen al manifestar que en sus exposiciones que se le encontró un envoltorio contentivo de presunta droga en hojas…y trece envoltorios plásticos contentivos de presunta droga en polvo color blanco y a preguntas formuladas los mismos son contestes en afirmar que supuestamente le consiguieron a mi defendido en su cartera dieciséis envoltorios plásticos de presunta droga en polvo y un envoltorio plástico de presunta droga en hojas no entendiendo esta defensa que fue lo que supuestamente observaron estas personas por todo ello es que le solicito al ciudadano Juez le decrete la libertad plena a mi defendido y me sean expedidas copias . Es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se presume que el ciudadano F.A.C.B., quien fuera detenido en fecha 07-11-07, por funcionarios adscritos a la División de Infantería de Marina “General Simón Bolívar”, en la Meseta de Mamo, incautándole en su poder varios envoltorios en cuyo interior había restos de semilla vegetal y trece envoltorios contentivo de un color blanco cada uno de ellos de la presunta droga denominada crack. Ahora bien, del estudio de las presentes actuaciones, se presume que la sustancia incautada dentro de la cartera del ciudadano F.A.C.B., sea de presunta droga, así mismo se desprende de las mismas actas que el procedimiento de marras fue practicado en presencia de dos testigos, analizadas las actas policiales donde este Juzgador considera que los envoltorios presuntamente incautados al imputado de marras no exceden de la cantidad exigida por la ley especial que rige la materia para el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es por lo que este Juzgador presume que la conducta desplegada por la imputada de marras se subsume a la del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Droga, tal como lo solicita la Vindicta Pública en la precalificación de los hechos acontecidos en la presente causa, motivo por el cual este Juzgador considera, que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en tal sentido tendrá la obligación de presentarse cada 30 días por ante la sede de este Tribunal, de igual forma se acuerda, la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículo 280 del citado texto adjetivo penal, para que la representante de la Vindicta Pública continúe con las investigaciones y de esta forma determinar la participación de la imputada de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano F.A.C.B., por el delito precalificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo el imputado presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Segundo: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalìa Sexta en su oportunidad legal. Se acuerda expedir las copias solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. J.E.D.R.

LA SECRETARIA

ABG. J.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR