Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Regimen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000735
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: F.A.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.514.347 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui NELMAR CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA I.E.H.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.633.619, domiciliada en la Vía Alterna, Conjunto Residencial Terrazas del Puerto, Torre 5, apartamento 51A, Barcelona, Municipio B.d.E.A..
ABOGADO ASISTENTE: M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.455 y de este domicilio.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de demanda DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano F.A.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.514.347 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui NELMAR CONTRERAS, en contra de la ciudadana I.E.H.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.633.619, domiciliada en la Vía Alterna, Conjunto Residencial Terrazas del Puerto, Torre 5, apartamento 51A, Barcelona, Municipio B.d.E.A., en donde se encuentra involucrado el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil O.F., Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.F. junto a la parte demandada asistida de abogada y la comparecencia de la Defensor Publica Segunda de Protección. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadano N.E.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.064.647, domiciliado en: Avenida Intercomunal, Urbanización Cerro Amarillo, Torre B, Piso 09, Apartamento 04, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui ,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano F.A.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.514.347, debidamente asistido en este acto por Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui NELMAR CONTRERAS, en contra de la ciudadana I.E.H.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.633.619, domiciliada en la Vía Alterna, Conjunto Residencial Terrazas del Puerto, Torre 5, apartamento 51A, Barcelona, Municipio B.d.E.A., en donde se encuentra involucrado el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016) Años 206º de la Independencia y 157 ° de la Federación.
La jueza Provisorio
ABOG: A.F.G.
La Secretaria
Abog SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el .Conste
La Secretaria
Abog SONIA ALFARO