Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 22 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002899

ASUNTO : IP01-P-2007-002899

AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, los Exámenes Psico Sociales del Penado, que corresponden al penado F.A.M., quien es Venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.644.761 y residenciado en la Urbanización C.V., sector 5, vereda 15, casa 10, Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ejusdem y, en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:

PRIMERO

De la revisión de actas se evidencia que la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón en fecha 20 de Junio de 2007, presento acusación por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, en contra del Penado F.A.M., por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal y en fecha 19 de Septiembre de 2007, el penado de Marras fue condenado por el mencionado delito,. A cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ejusdem

SEGUNDO

Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio 93 del Expediente, en la cual se indica que el penado solo registra la condena actual.

Riela al folio 105 del presente asunto C.D.T. consignada por el Penado, suscrita por la ciudadana L.J.G., en su carácter de Directora del Centro de Educación Inicial Simoncito “Capullito”, mediante la cual hace Constar que el penado F.A.M., labora en esa Institución educativa, desempeñándose como Aseador, desde el día 1 de Octubre de 2004, hasta la presente fecha.

De igual manera se encuentra agregado a la causa, INFORME TÉCNICO de fecha 9 de Julio de 2008, del penado de marras, en el cual se emite el siguiente pronóstico:

Sobre la base del Informe Psico Social realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento del beneficio solicitado

TERCERO

Del análisis y estudio de la presente causa, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que se agregan en la presente fecha.

2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Tres años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado F.A.M., fue de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.

3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso el cómputo que el penado se comprometió a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.

4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que se encuentra agregado al presente asunto, c.d.t. y certificación de antecedentes penales.

CUARTO

En consecuencia, el penado de marras, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado el Informe Técnico ya antes analizado. De tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado F.A.M., imponiéndole las siguientes obligaciones:

1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.

2) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS.

3) No portar ningún tipo de arma.

4) Prohibición de acercarse a la victima

5) Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.-

6) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES.

SEXTO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor del Penado y ACUERDA al penado F.A.M., quien es Venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.644.761 y residenciado en la Urbanización C.V., sector 5, vereda 15, casa 10, Coro, estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio, en este Circuito Judicial Penal, el día Jueves 31 de Julio de 2008, a las 10:00 Am. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-

A tal efecto, Librese la respectiva Boleta de Citación del penado. Ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución y a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al penado F.A.M., que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto.

Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Público Octavo.

Regístrese la presente decisión, ofíciese, publíquese. Dada sellada y firmada en la ciudad de S.A.d. de Coro a los 22 días del mes de Junio de 2008.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. J.A.G.C.

ABG. CARISBEL BARRIENTOS SECRETARIA DE SALA.

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