Sentencia nº 01377 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O.

EXP. N° 2013-1270

Mediante Oficio Nro. 2013-242 de fecha 29 de julio de 2013 el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente identificado con las siglas AP41-U-2013-000027 (nomenclatura del aludido Tribunal), correspondiente al recurso de apelación ejercido el 25 de abril de 2013 por el abogado M.d.J.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 75.231, actuando como integrante de la SUCESIÓN J.A.M. (representación que no consta en autos), contra la sentencia interlocutoria S/Nro. dictada por el Tribunal remitente el 17 de abril de 2013.

La referida decisión interlocutoria declaró la “extinción del proceso iniciado” con ocasión de la interposición del recurso contencioso tributario contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA-2008-000203 de fecha 29 de agosto de 2008 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se determinó a cargo de la empresa recurrente la obligación de pagar una diferencia de impuesto sobre sucesiones por la suma actual de Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Bolívares (Bs. 94.453,00); asimismo, se aplicó sanción de multa conforme a lo preceptuado en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001 por la cantidad actual de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 145.474,00), e intereses moratorios calculados de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 eiusdem por el monto de Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuatro Bolívares (Bs. 44.404,00).

Por auto de fecha 29 de julio de 2013 el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado M.d.J.M., antes identificado, y remitió el expediente a esta Alzada.

El 14 de agosto de 2013 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz. En la misma oportunidad, fue fijado un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante auto de fecha 9 de octubre de 2013 esta M.I. ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 14 de agosto de 2013, inclusive; toda vez que el integrante de la Sucesión J.A.M. no presentó el escrito de los fundamentos de la apelación incoada.

Efectuado dicho cómputo se dejó constancia de haber transcurrido diez (10) días de despacho identificados: 17, 18, 19, 24, 25 y 26 de septiembre, así como 1, 2, 3 y 8 de octubre de 2013.

Realizado el estudio del expediente pasa esta Alzada a decidir, con fundamento en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

I

DE LA SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia interlocutoria S/Nro. del 17 de abril de 2013 el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró la “litispendencia” de la causa y, en consecuencia, la “extinción del proceso” iniciado con ocasión de la interposición del recurso contencioso tributario contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA-2008-000203 de fecha 29 de agosto de 2008.

En tal sentido, el Tribunal de instancia indicó que la representación judicial de la República -una vez admitido el recurso contencioso tributario-, presentó una diligencia mediante la cual consignó copia simple de la sentencia Nro. 1.848 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de septiembre de 2012 (Asunto Nro. AP41-U-2009-000048), cuyo objeto, causa y sujetos procesales guardan identidad con el caso de autos (Asunto Nro. AP41-U-2013-000027).

Así, analizados ambos expedientes judiciales por la Jueza de mérito, ésta verificó conforme a lo preceptuado en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que se trataba “(…) de causas idénticas en razón de que ambos recursos contenciosos tributarios fueron interpuestos [por el ciudadano F.A.M.S. actuando en nombre propio y a su vez como representante de la Sucesión J.A.M.] contra la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2008-000203 de fecha 29 de agosto de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (…)”. (Agregado de esta Sala).

En virtud de lo anterior, advirtió la Juzgadora haber notificado a las partes del proceso iniciado en el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Asunto Nro. AP41-U-2013-000027), con posterioridad al inicio de la causa llevada ante Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana (Asunto Nro. AP41-U-2009-000048), en la cual fue declarado mediante sentencia Nro. 1.848 del 21 de septiembre de 2012 sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por el aludido ciudadano contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA-2008-000203 de fecha 29 de agosto de 2008 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.

De manera que, habiendo sido la causa decidida por el último de los mencionados Tribunales, la Sentenciadora concluyó que existía “litispendencia” y, por ende, declaró “extinguido el proceso”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado M.d.J.M., antes identificado, actuando con el carácter de integrante de la Sucesión J.A.M., contra la sentencia interlocutoria S/Nro. del 17 de abril de 2013 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró la “extinción del proceso” iniciado con ocasión del ejercicio del recurso contencioso tributario, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA-2008-000203 de fecha 29 de agosto de 2008 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

A tal efecto, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La señalada norma prevé:

Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

. (Destacado de la Sala).

La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito del recurso.

Visto lo anterior, esta M.I. verifica en el caso bajo examen que mediante auto del 9 de octubre de 2013, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación.

Así, quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente -14 de agosto de 2013- exclusive, hasta el 8 de octubre de 2013, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso establecido en el auto del 14 de agosto de 2013, transcurrieron diez (10) días de despacho identificados como 17, 18, 19, 24, 25 y 26 de mayo y 1, 2, 3 y 8 de octubre del 2013, sin que el abogado M.d.J.M. en su condición de integrante de la Sucesión J.A.M., presentase su escrito de fundamentación de la apelación.

Por esta razón, esta Alzada estima que al no haber consignado el referido heredero el escrito en el cual expresase los fundamentos de la apelación, no puede esta Sala entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la señalada parte. Así se decide.

Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta M.I., para cuyo ejercicio se requiere a la parte que lo interpone, cumplir -en el tiempo legal establecido- con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 188 y 191 del 26 de febrero de 2013, casos: M. G. Motores Valencia, C.A. e Inversiones Keopei, C.A., respectivamente).

En armonía con lo indicado, de la revisión a la documentación inserta a los autos la Sala evidencia que la parte recurrente tampoco fundamentó su recurso al momento de apelar la decisión de instancia, en acatamiento a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1.350 de fecha 05 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, no habiendo constatado esta Sala la violación de normas de orden público, lo procedente es declarar el desistimiento tácito de la apelación ejercida por el heredero contribuyente, contra la sentencia interlocutoria S/Nro. del 17 de abril de 2013 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda firme el fallo apelado. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado M.d.J.M., antes identificado, actuando como integrante de la SUCESIÓN J.A.M., contra la sentencia interlocutoria S/Nro. del 17 de abril de 2013 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la “extinción del proceso” iniciado con ocasión de la interposición del recurso contencioso tributario contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA-2008-000203 de fecha 29 de agosto de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME la decisión judicial apelada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En cuatro (04) de diciembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01377.
La Secretaria, S.Y.G.

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