Decisión nº DP31-L-2009-000371 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMargareth Buenaño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010).

200º y 151º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000371

PARTE ACTORA: ciudadano F.A.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-12.809.997.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. H.G.. INPREABOGADO Nro. 99.594.

PARTE DEMANDADA: CONDUSID, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. P.L., Abg. I.C., Abg. C.L., Abg. L.T., Abg. D.B., Abg. R.G., Abg. S.N. y el Abg. J.P., INPREABOGADO Nro. 23.661, 50.082, 75.216, 48.321, 117.565, 84.455, 115.600 y 122.494, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, viernes veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadana RAISBEL C.S.D.M., titular de la cedula de identidad Nº 14.241.294, en su condición de cónyuge del demandante ciudadano F.A.M.U., hoy fallecido, actuando en nombre y representación de la niña M.F.M.S., hija del hoy occiso, quien consigna en este acto Justificativo de P.M. en donde son declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del trabajador demandante, el cual se ordena agregarlo a los autos, debidamente asistida por la Abogado R.M.C.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.562 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO CONDUCID C.A.”, el Apoderado Judicial Abogado D.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.565, acreditación que consta a los autos, ambas partes de común acuerdo solicitan a la ciudadana Jueza la celebración de la audiencia oral de juicio la cual se encontraba suspendida por el fallecimiento del trabajador demandante, en virtud que están en disposición de llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia oral de juicio de la presente causa. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. M.B.V., el secretario Abg. A.L.C. y del alguacil J.N., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. El Secretario deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: RAISBEL C.S.D.M., titular de la cedula de identidad Nº 14.241.294, en su condición de cónyuge del demandante ciudadano F.A.M.U., hoy fallecido, actuando en nombre y representación de la niña M.F.M.S., hija del hoy occiso, debidamente asistida por la Abogado R.M.C.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.562 y por la demandada: Comparece el Apoderado Judicial Abogado D.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.565. En este estado las partes en cumplimiento del llamado hecho por la ciudadana Jueza para la búsqueda de la solución de la controversia a través de los medios alternativos de solución de los conflictos, informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la controversia planteada y que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: Comparecen ante este honorable Juzgado de Juicio, por una parte, la ciudadana Raisbel C.S. deM., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número V.-14.241.294, quien actúa en su propio nombre y en su condición de legítima heredera del señor F.A.M.U., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad V.-12.809.997, fallecido el 16 de junio de 2010, tal y como se desprende de copia certificada del acta de defunción número 0358, folio 108, tomo II, año 2010 que fuera expedida en fecha 22 de junio de 2010 por la Registradora Civil del Municipio J.F.R. delE.A., la cual cursa en auto de manera debida, así como de copia simple –previa confrontada con su original que es exhibida en este acto a los efectos de su respectiva confrontación y certificación- de la Declaración de Únicos y Universales Herederos que fue expedida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay en fecha 11 de agosto de 2010 y que se encuentra identificada bajo el número DP41-J-2010-001883, e igualmente actuando en su condición de única y legítima representante de la niña M.F.M.S., quien es venezolana, con tres (3) años de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana R.M.C.F., quien es venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V.-8.690.725, abogada en ejercicio e inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.562, actuando en este acto en su condición de parte actora en el presente juicio por haber adquirido del de cujus todos y cada uno de sus derechos litigiosos; y por la otra parte, comparece el ciudadano D.A.B.P., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, identificado con la cédula de identidad V.-16.005.479, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.565, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil Condusid, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de julio de 1992, bajo el número 70, tomo 24-A-Pro, cuyo asiento fue publicado en el diario “El Consultor”, de fecha 20 de julio de 1992, Documento Constitutivo Estatutario que fue reformado globalmente según asiento del 22 de febrero de 1994 del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 46, Tomo 32-A-Pro., publicado en el diario “El Consultor” de fecha 16 de marzo de 1994, tal y como se desprende de documento poder autenticado en fecha 12 de abril de 2010 ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual se encuentra anotado bajo el número 10, tomo 26 en los libros de autenticaciones que lleva dicha Notaría, el cual cursa en autos de manera debida, actuando en su carácter de parte demandada en el presente juicio; ambas partes, de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de celebrar de mutuo, común y amistoso acuerdo, como en efecto celebramos, la presente transacción judicial, en los términos siguientes: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la ciudadana Raisbel C.S. deM., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número V.-14.241.294, a la niña M.F.M.S., quien es venezolana, de tres (3) años de edad, de este domicilio, y/o su abogada asistente como EL DEMANDANTE; y a la sociedad mercantil “Condusid, C.A.” y/o a su apoderado judicial como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Las partes declaran que EL DEMANDANTE comenzó a prestar sus servicios el 06 de octubre de 2003 para LA DEMANDADA hasta el día 07 de septiembre de 2009, fecha esta última en que se dio por culminada la relación laboral por causa ajena a la voluntad de las partes conforme a lo estipulado en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo como úúltimo cargo el de Operador Remolcador, y siendo entonces su tiempo se servicio de cinco (5) años, once (11) meses y un (1) días. TERCERA: Visto que i) la relación laboral que vinculaba a EL DEMANDANTE con LA DEMANDADA culminó por causa ajena a la voluntad de las partes conforme a lo estipulado en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo; ii) visto que EL DEMANDANTE interpuso en contra de LA DEMANDADA el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; iii) visto que el presente proceso judicial se encuentra apenas en la fase de juicio, por lo cual, es evidente que estaría pendiente por realizarse una serie de audiencias y el ejercicio de los recursos que cada una de las partes estimara pertinente, lo que implicaría no solo una gran inversión de tiempo para las partes, sino además, mayores costos; y iv) visto que ambas partes se encuentran plena y absolutamente consientes de los riesgos, fortalezas, debilidades y costos que implica el desarrollo del juicio en todas sus instancias, grados y trámites; de mutuo y amistoso acuerdo, gracias a los medios alternativos de resolución de conflictos y al proceso de mediación y conciliación propiciado y desarrollo por este honorable Juzgado, hemos decidido, como en efecto lo hacemos, suscribir la presente transacción para proceder al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a EL DEMANDANTE.

CUARTA

En tal sentido, ambas partes declaran que han estudiado detenidamente la remuneración percibida por EL DEMANDANTE, determinando de forma conjunta, a través de la revisión de los registros administrativos de LA DEMANDADA, de los soportes guardados por EL DEMANDANTE y de las pruebas que cursan en autos y que ambas partes consignaron en el presente expediente, todos y cada uno de los componentes que integran y/o componen su remuneración; del análisis personal que se ha hecho sobre dichos componentes, de su naturaleza, periodicidad, regulación legal, proporción en el monto global, finalidad y especialidad, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA han concluido que el último salario diario percibido fue de Bs. 32,52. De igual forma, las partes declaran que el salario determinado para el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le fuera aplicable, cumple con todos los requerimientos pautados en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 133 y 146, así como los señalados en el Reglamento de la misma ley. QUINTA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de LA DEMANDADA y con otros documentos adicionales, de los soportes guardados por EL DEMANDANTE y de las pruebas que cursan en autos y que ambas partes consignaron en el presente expediente. SEXTA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por causa ajena a la voluntad de las partes, el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente en la forma que se señala a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SEPTIMA: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de EL DEMANDANTE ascienden a la cantidad de Bs. 2.740,23, cifra que se encuentra discriminada de la siguiente forma:

• Asignaciones:

• Saldo de prestaciones sociales = Bs. 9.218,16

• Intereses sobre la prestación de antigüedad = Bs. 88,61

• Vacaciones (cláusula 92 del Conv. Colect.) = Bs. 1.583,36

• Utilidades (cláusula 96 del Conv. Colect.) = Bs. 138,00

• Total asignaciones = Bs. 11.028,13

• Deducciones:

• Ince = Bs. 0,69

• Aporte por Política Habitacional = Bs. 17,21

• Préstamo contra prestación de antigüedad = Bs. 8.270,00

• Total deducciones = Bs. 8.287,90

• Total a recibir = Bs. 2.740,23

OCTAVA

EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previa las deducciones antes indicadas, es la cantidad de Bs. 2.740,23. NOVENA: Por otra parte, vista la terminación de la relación laboral que vinculó a las partes, LA DEMANDADA hace reconocimiento de la impecable labor y trayectoria profesional del ciudadano F.A.M.U. durante el tiempo que sirvió como trabajador de la misma, por lo que hace entrega en este acto de un bono especial y único consistente en la cantidad de Bs. 11.259,77, monto que EL DEMANDANTE expresamente acepta. DÉCIMA: EL DEMANDANTE a través del presente documento ha manifestado expresamente que la relación laboral que lo vinculaba con LA DEMANDADA se ha extinguido; por tal motivo las partes han acordado avenirse en sus diferencias por vía de esta transacción, de modo que la declaración de voluntad que ambas efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos antes señalados y al monto que le pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación de trabajo que la vinculó con LA DEMANDADA, no en cuanto a los derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino los hechos constitutivos de la relación evitando la posible instauración de un procedimiento, juicio o reclamo y sus consecuencias, entre ellas, el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales, salarios caídos, los eventuales daños y perjuicios que se hubiesen causado, pudieran ocasionarse, así como cualquier otro efecto, por lo cual, la causa lícita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés recíproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos, a partir de la presente fecha. DECIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de Bs. 14.000,00, mediante un cheque de gerencia señalado con el número 00177479 librado contra el Banco Provincial en fecha 12 de agosto de 2010, a nombre de “Raisbel C. S. deM.”, correspondientes al pago total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales (previa a las deducciones efectuadas) y la bonificación especial y única que fue establecida y aceptada en el numeral 9º de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta. Igualmente EL DEMANDANTE declara expresamente que la cantidad de dinero aquí recibida será utilizada en único y exclusivo provecho, beneficio e interés superior de la niña M.F.M.S. (antes identificada), por lo cual, éste se compromete a administrarlo como un buen padre de familia y velar por todos sus intereses y necesidades, pues el presente pago se efectuó de la forma aquí descrita por solicitud reiterada de éste. DECIMA SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a LA DEMANDADA ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes. DÉCIMA TERCERA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia según lo dispuesto en el artículo 666 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo si estuviere pendiente (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 665 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 104, 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de LA DEMANDADA y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por su parte, LA DEMANDADA convienen en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos en lo referente al objeto aquí transado. DÉCIMA CUARTA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, gastos y honorarios profesionales de todos los abogados que los hubiesen patrocinado, asistido, representados y/o asesorados en el presente juicio, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA QUINTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA SEXTA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (01) juego de copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, del presente acuerdo y la homologación que imparta este Juzgado. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la ciudadana RAISBEL C.S.D.M., parte actora y por la Abogado que la asiste y presenciada la entrega del CHEQUE Nº 0017779 girado contra la cuenta Nº 0108-0073-11-090000012 del Banco PROVINCIAL de fecha 12 de agosto de 2010, por un monto de catorce mil bolívares sin céntimos (Bs. 14.000,00), a favor de la ciudadana RAISBEL S.D.M. y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de JUICIO del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido por ambas partes en la audiencia preliminar inicial y que serán entregadas una vez que las partes consignen a los autos las copias fotostáticas de las mismas, a los efectos que sean certificadas por el Secretario del Tribunal. En este mismo acto se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Apoderado Judicial de la parte demandada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Finalmente, la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana del día de hoy 24 de septiembre de 2010.

LA JUEZA

Dra. M.B.V.

LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADO QUE LA ASISTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ELSECRETARIO.

ABG. A.L.C.

MBV/alc.

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