Decisión nº 280 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteGladys Mejía Zambrano
ProcedimientoApelación Contra Auto

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

Sala N° 2

Maracaibo

Maracaibo, 09 de Agosto de 2007

196º y 148º

Decisión N° 280-07 Causa N°: 2Aa-3704-07

Ponencia de la Juez de Apelaciones Dra. G.M.Z.

Identificación de las partes

PENADO: F.A.H. titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.862.084.

DEFENSA: Profesional del derecho E.B.S., Defensora Pública Séptima de la Fase de Ejecución adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Profesional del Derecho M.S.T., en su carácter Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

DELITOS: VIOLACIÓN AGRAVADA y LESIONES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículo 375, en concordancia con el artículo 77 numerales 1, 8 y 12, y artículo 415 todos del Código Penal y ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 255 del Código Penal.

Se recibió la causa en fecha 25 de Julio de 2007, se dio cuenta en Sala, y se designó ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del derecho E.B.S., Defensora Pública Séptima de la Fase de Ejecución adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del acusado F.A.H. titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.862.084, en contra de la decisión N° 325-07 dictado en fecha 25 de Junio de 2007, en la causa signada bajo el N° 6E-155-05 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar la petición planteada por la Defensora Pública Séptima, Abogada E.B., en la cual solicita a este Juzgado de Ejecución realice nuevamente cómputo de pena a favor del ciudadano F.A.H., sin tomar en consideración el aumento de las dos terceras partes de la pena de un año de prisión que le impuso el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, quien fue condenado por el referido Juzgado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA y LESIONES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículo 375, en concordancia con el artículo 77 numerales 1, 8 y 12, y artículo 415 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente DEUCARIS A.S.M..

Una vez recibida la causa en esta Sala, se declaró su admisibilidad, en fecha 30 de Julio de 2007 y cumplidos como han sido los trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado para resolver entra a hacer las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Profesional del Derecho E.B.S., Defensora Pública Séptima de la fase de ejecución adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensora del penado F.A.H., apela conforme al artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión 325-07 de fecha 25.06.2007 dictada por el Tribunal Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declara sin lugar la solicitud interpuesta.

Señala en el aparte denominado como “PRIMERO (HECHOS)” que en fecha 25.06.2007, la Jueza Sexta de Ejecución dictó decisión signada con el N° 325-07, en la cual declara sin lugar la solicitud interpuesta por esa defensa para que realice nuevo cómputo, sin tomar en cuenta el aumento de las 2/3 partes de la pena de un año de prisión que le impuso el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia extensión Cabimas, al penado F.A.H..

Alega en el aparte denominado como “SEGUNDO (DEL DERECHO)” que la decisión recurrida le ha causado un gravamen a su defendido, porque si bien es cierto, que el penado se encontraba cumpliendo pena por ante el Tribunal Sexto de Ejecución por el delito de Violación Agravada y Lesiones Simples, en fecha 17.10.2006 se le acumuló la pena de un año de prisión por el delito de encubrimiento practicando así nuevos cómputos con acumulación de penas, no es menos cierto que el Tribunal Segundo de Ejecución concedió la l.p. por cumplimiento de la misma, fue en relación a la pena por el delito de encubrimiento, situación que no fue considerada por la Jueza Sexta de Ejecución para realizar nuevos cómputos, ya que tomo en cuenta la comisión de ambos delitos para realizar los cálculos. Refiere brevemente, que dicha concurrencia era perfectamente aplicable, si la pena que acordó el Tribunal para el delito de encubrimiento no hubiese sido cumplida, pero en consideración de la defensa, en virtud de la decisión emanada por el Juzgado Segundo de Ejecución, de fecha 30.10.2006 donde acuerda la L.P. de su defendido por cumplimiento de pena, daba lugar a considerar improcedente la realización de una acumulación en base a una pena que ya ha sido cumplida.

Establece que la decisión dictada por la Juez Segunda de Ejecución, quedó definitivamente firme ya que se evidencia de actas, que se garantizó y se cumplió el lapso legal previa la notificación establecida para recurrir de ella y la representación fiscal, no manifestó ni dejó constancia en actas su desacuerdo con dicha decisión, quedando la misma definitivamente firme y fue lo que motivó a que se presentara ante el Juzgado A quo la solicitud de realización de nuevo cómputo, la cual fue declarada sin lugar, y causó el gravamen a su defendido, puesto que su pena es aumentada en relación a una pena ya cumplida.

Finalmente en el “PETITORIO” solicita sea declarado con lugar el presente recurso y sea ordenado a la Juez Sexta de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia realice nuevos cómputos de pena sin acumulación, a favor de su defendido F.A.H..

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE LA SALA

Se deja constancia que la Profesional del Derecho M.S.T., en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contestó el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho E.B.S., actuando con el carácter de defensora del acusado F.A.H., observándose que lo realizó fuera del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando extemporáneo y por tanto no se considerará en la presente decisión.

Una vez estudiados los argumentos de la recurrente y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Alzada observa:

Que a los folios nueve (09) al catorce (14) del presente cuaderno de apelación, corre inserta decisión N° 325-07, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 25 de Junio de 2007, mediante la cual declaró sin lugar la petición planteada por la Defensora Pública Séptima, Abogada E.B., quien solicitó a ese Juzgado de Ejecución realizara nuevamente cómputo de pena a favor del ciudadano F.A.H., sin tomar en consideración el aumento de las dos terceras partes de la pena de un año de prisión que le impuso el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, en base a los siguientes argumentos:

(Omissis) Ahora bien, este Juzgado en funciones de Ejecución considera necesario señalar, que al momento en el cual fue condenado el ciudadano F.A.H., por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado (sic) Zulia, extensión Cabimas, a cumplir una pena de un (01) año de prisión, por el delito de Encubrimento (sic), ya que éste (sic) se encontraba cumpliendo otra condena distinta por la comisión de los delitos de Violación Simple y Lesiones Intencionales Leves, en cuya oportunidad le correspondió por distribución a este Juzgado de Primera Instancia, la Ejecución del mencionado fallo condenatorio, así como también todo lo concerniente a la Acumulación de penas en el caso de existir varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra su persona, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Penal Adjetivo (…).

De la norma ut supra citada se desprende que, es al Tribunal de Ejecución a quien le corresponde velar por el cumplimiento de las penas impuestas a un determinado penado, y es precisamente el Juzgado de Ejecución a quien le correspondió ejecutar la primera condena, quien deberá acumular las otras penas por las que fuera condenado el mencionado penado, siempre y cuando la primera no se encuentre cumplida, ello en virtud de la conexidad que existe en la comisión de ambos delitos, pues los mismos fueron imputados contra una misma persona, y el legislador a los fines de evitar sentencias condenatorias (sic) estableció la competencia para el conocimiento para el conocimiento de delitos conexos, y en tal sentido el artículo 71 del Código Penal Adjetivo establece: (…).

(…) Por otro lado, resulta importante destacar que cuando el Juzgado Segundo de Ejecución decretó el cumplimiento de la pena de un (01) año de prisión que le fuere impuesta al penado de autos por la comisión del delito de Encubrimiento, esto es, en fecha 30 de Octubre de 2006, este Juzgado Sexto de Ejecución, en fecha 17 de Octubre de 2006 ya había acumulado las penas impuestas al referido penado y había realizado un nuevo computo con ocasión a la acumulación antes señalada, por lo que no podía el Juzgado Segundo en funciones de Ejecución decretar el cumplimiento de la pena impuesta al penado de autos por el delito antes mencionado y menos aún cuando estaba en pleno conocimiento de que el ciudadano F.A.H. estaba cumpliendo una pena por un delito distinto a ese, y por el cual presuntamente se le había otorgado el beneficio de confinamiento, tal y como lo afirma la Juez Segunda de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la decisión N° 543-06, mediante la cual decretó la pena cumplida; pues eso significaba que existía la comisión de un delito anterior distinto de aquel por el cual emitía dicho fallo, y que otro Juzgado de Ejecución, al cual le correspondía en consecuencia acumular la pena que por el delito de Encubrimiento le fue impuesta al penado F.A.H., se encontraba velando por el respectivo cumplimiento de la pena impuesta con ocasión al primer delito por el cual fue condenado el ciudadano; F.A.F. (sic), lo cual conlleva a esta Juzgadora a considerar que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensora Pública Séptima, Abogada E.B., actuando con el carácter acreditado en actas, quedando en plena vigencia el cómputo de pena a seguir por el penado anteriormente identificado, dictado por este Tribunal de Instancia, en fecha 17 de Octubre de 2006 . ASÍ SE DECIDE…

Del análisis realizado a la decisión impugnada, se desprende que la Juzgadora A quo procedió conforme a lo establecido en los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, obró conforme a derecho en razón de la acumulación de las penas, toda vez que el referido penado encontrándose cumpliendo la pena por los delitos de VIOLACIÓN SIMPLE y LESIONES INTENCIONALES LEVES, y a su vez habiéndole otorgado el beneficio de CONFINAMIENTO, es condenado nuevamente por otro Tribunal de Juicio por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO.

Ahora bien, esta Sala observa que el Juzgado Segundo de Ejecución no tenía competencia funcional conforme a lo establecido en el artículo 72 del Código Adjetivo Penal, para el decreto de cumplimiento de pena respecto del delito de ENCUBRIMIENTO, ya que en principio la decisión dictada con relación a la acumulación de las penas por parte del Juzgado Sexto de Ejecución fue de fecha 17.10.2006 en la cual se efectuó el aumento de las 2/3 partes de la pena por el delito de Encubrimiento (acumulación) y la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución, -de pena cumplida respecto del delito de Encubrimiento- fue de fecha posterior, esto es, en fecha 30.10.2006 es decir, 13 días después concluyéndose que el Juzgado Sexto de Ejecución por una parte apercibió primero, y adicionalmente los dos primero delitos cometidos (VIOLACIÓN SIMPLE y LESIONES INTENCIONALES LEVES) son más graves y de mayor entidad que el segundo cometido (ENCUBRIMIENTO) y en tal sentido se da el fuero de atracción de competencia para el Juzgado Sexto de Ejecución, perdiendo la competencia el Juzgado Segundo de Ejecución en tal virtud.

Por otro lado, resulta necesario señalar, que en razón de lo anteriormente señalado, este Órgano Colegiado de Alzada procede conforme al artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por violación del principio del Juez Natural contenido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, a decretar la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión N° 543-06 de fecha 30.10.2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa 4E-124-06 (sic) seguida al penado F.A.H. por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO cometido en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del derecho E.B.S., Defensora Pública Séptima de la Fase de Ejecución adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del acusado F.A.H.; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 325-07 dictado en fecha 25 de Junio de 2007, en la causa signada bajo el N° 6E-155-05 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; TERCERO: conforme al artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión N° 543-06 de fecha 30.10.2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa 4E-124-06 (sic) seguida al penado F.A.H. por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO cometido en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, por violación del principio del Juez Natural, contenido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase.

LOS JUECES DE APELACION,

DRA. I.V.D.Q.

Juez de Apelación/Presidente

DRA. G.M.Z.D.. J.J.B.L.

Juez de Apelación/ Ponente Juez de Apelación

ABOG. LIEXCER A.D.C.

El Secretario,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 280-07, del libro Copiador de Autos llevado por esta Sala; en el presente mes y año se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

El Secretario,

ABOG. LIEXCER A.D.C.

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