Decisión nº 885 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 1833

DEMANDANTE: F.A.P.M.

APODERADOS JUDICIALES: C.C.G.C., y O.J.O..

DEMANDADA: A.J.M.

ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO

"VISTOS" CON INFORMES DE LAS PARTES.-

El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 1999, por la abogada C.C.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.000.584, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.153, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano F.A.P.M., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.103.529, domiciliado en San R.d.T.d.E.M., quien interpuso contra la ciudadana A.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 689.440, domiciliada en San R.d.T.d.E.M., formal demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO.

Junto con el escrito libelar el actor produjo los documentos siguientes:

  1. Marcado con la letra “D”, original de solicitud de reconocimiento de contenido y firma, evacuado por el Juzgado Categoría “D” del Municipio S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que obra a los folios 9 al 22, primera pieza.

  2. Signado con la letra “E”, original de solicitud de copias fotostáticas certificadas, por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán S.M. (folio 23 al 28, primera pieza).

  3. Señalado con la letra “H”, copia fotostática simple de la decisión dictada por la Procuraduría Agraria Regional del Estado Mérida, en fecha 12 de febrero de 1998 (folios 29 y 30, primera pieza).

  4. Marcado con la letra “I”, copia fotostática simple de decisión dictada por la Dirección Superior de la Procuraduría Agraria Nacional, en fecha 19 de noviembre de 1998 (folios 31 al 33, primera pieza).

  5. Identificado con la letra “K”, copia fotostática simple de oficio Nº 793 de fecha 31 de mayo de 1999 y sus anexos, emanada de la Procuraduría Agraria Nacional (E) (folios 34 al 41, primera pieza).

  6. Signado con la letra “A”, copia certificada de instrumento poder, emanada de la Notaría Pública Primera de Mérida (folios 42 y 43, primera pieza).

  7. Marcado con la letra “C”, copia fotostática simple de documento de venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de noviembre de 1997, bajo el Nº 12, protocolo Primero, Tomo 22, Trimestre Cuarto (folios 44 al 47, primera pieza).

  8. Señalado con la letra “B” copia fotostática simple de documento de venta, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de marzo de 1992, bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo 28, Primer Trimestre (folios 48 al 51, primera pieza).

  9. Identificado con la letra “F” original de constancia de fecha 19 de julio de 1999, emanada de la Comandancia Regional 1 Destacamento 16, Primera Compañía, Puesto de Mucurubá (folio 52, primera pieza).

A los efectos de dar cumplimiento a la norma contenida en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia expresa en este fallo que como apoderados judiciales de la parte actora fungen los abogados C.C.G.C. y O.J.O., según se evidencia del instrumento poder al cual se ha hecho referencia y que obra a los folios 42 y 43, primera pieza.

Mediante auto de fecha 05 de octubre de 1999 (folio 53, primera pieza), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento de la demandada A.J.M., para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a su citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, a cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla, a dar contestación a la demanda. A tal efecto, se libró la correspondiente boleta, anexándosele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y copia fotostática simple de la boleta, y se ordenó hacerle entrega de dichos recaudos a la parte actora o a sus apoderados para que gestionaran la citación mediante cualquier otro Alguacil o Notario de esta Circunscripción Judicial o del lugar donde residiera la demandada. Asimismo, se acordó notificar a la Procuradora Agraria del Estado Mérida y se ordenó hacerle entrega de los correspondientes recaudos al Alguacil de este Juzgado a los fines de que haga efectiva dicha notificación. Previo el pago de los aranceles judiciales respectivos, quien la hizo efectiva en fecha 14 de octubre de 1999, según se evidencia al folio 60 y vuelto, primera pieza.

Por diligencia de fecha 03 de noviembre de 1999 (folio 61, primera pieza), la abogada C.C.G., en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, consignó recaudos de citación de la demandada, en virtud de que el Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le fue imposible localizar a la ciudadana A.J.M. (folios 62 al 73, primera pieza). Asimismo, la referida abogada solicitó la citación por carteles de la parte demandada, lo cual fue acordada mediante auto de fecha 09 de noviembre de 1999, comisionando para su fijación al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial (folio 75, primera pieza).

En fecha 29 de noviembre de 1999, se recibió y agregó a los autos la comisión procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentiva de fijación de carteles de los cuales se evidencia que los mismos fueron fijados el 19 de noviembre de ese mismo año (folios 83 al 88, primera pieza).

Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 1999 (folio 91, primera pieza), la coapoderada actora solicitó se le nombrara defensor judicial a la parte demandada. Siendo acordado por auto de fecha 13 de diciembre de ese mismo año (folio 92, primera pieza), designándose al abogado H.M.C., a quien se acordó librar la correspondiente boleta y entregársele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practicara la misma, la cual hizo efectiva en fecha 20 de diciembre de 1999 (folio 96 y vto., primera pieza).

Por diligencia de fecha 17 de enero de 2000 (folio 97, primera pieza), la coapoderada actora solicitó se le designara nuevo defensor judicial a la parte demandada; y fue acordado por auto de fecha 19 de enero de 2000 (folio 98, primera pieza), designándose al efecto al abogado R.A.V.M., a quien se acordó notificar y hacerle entrega de la correspondiente boleta al Alguacil de este Tribunal para que practique la notificación, la cual hizo efectiva en fecha 24 de enero de 2000, según se evidencia del folio 99 y vto., primera pieza .

En fecha 26 de enero de 2000 (folio 100, primera pieza), el abogado R.A.V.M., mediante acta aceptó el cargo de defensor y le fue tomado el juramento legal.

Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2000 (folio 101, primera pieza), la abogada C.C.G., solicitó se libraran recaudos de citación al defensor designado.

Por diligencia de fecha 03 de febrero de 2000 (folio 102, primera pieza), la abogada M.M.P., consignó copia fotostática certificada de instrumento poder otorgado por la demandada, ciudadana A.J.M., y se dio por citada del procedimiento.

Mediante auto de fecha 03 de febrero 2000 (folio 108, primera pieza), se ordenó la citación del abogado R.A.V.M., en su condición de defensor ad-litem de la demandada, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, librándose los correspondientes recaudos y entregándosele al Alguacil Temporal de este Juzgado a los fines de que practicara dicha citación.

En fecha 07 de febrero de 2000, el Alguacil Temporal de este Tribunal consignó los recaudos de citación librados al defensor ad-litem, en virtud de que la abogada M.M.P., se dio por citada en nombre de la demandada de autos (folios 109 y 110, primera pieza).

En la oportunidad de contestar la demanda, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada C.M.M.P., en vez de contestarla, mediante escrito de fecha 09 de febrero de 2000 (folios 112 y 113, primera pieza), opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el defecto de forma de la demanda.

Mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2000 (folio 114, primera pieza), la abogada C.C.G.C., en su carácter de apoderada actora, consignó documento con la finalidad de subsanar la cuestión previa opuesta por la parte demandada.

Por auto de fecha 23 de febrero de 2000 (folio 117, primera pieza), el Tribunal observó que la subsanación fue efectuada debidamente y dentro del término legal, y fijó un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a dicho auto para que se llevara a efecto el acto de la contestación de la demanda.

Dentro de la oportunidad legal, la abogada C.M.M.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda (folios 118 al 127, primera pieza).

Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2000 (folio 133, primera pieza), la abogada C.C.G.C., solicitó la reposición de la causa al estado de librar recaudos de citación al defensor ad-litem, en virtud de que en el instrumento poder consignado por la apoderada judicial de la parte demandada, la misma no tiene facultad para darse por citada del juicio.

Por decisión de fecha 21 de marzo de 2000 (folios 134 al 136, primera pieza), este Tribunal repuso la causa al estado de librar recaudos de citación al abogado R.A.V.M., en su condición de defensor ad-litem de la parte demandada, dejando sin ningún efecto legal las demás actuaciones judiciales desde el folio 102 al 132 del expediente.

Mediante auto de fecha 03 de abril de 2000 (folio 138, primera pieza), se ordenó la citación del abogado R.A.V.M., en su condición de defensor ad-litem de la demandada, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, librándose los correspondientes recaudos y entregándosele al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practicara dicha citación, quien la hizo efectiva en fecha 04 de abril de 2000, según se evidencia de los folios 140 y 141, primera pieza.

Por diligencia de fecha 11 abril de 2000 (folio 142, primera pieza), la abogada C.M.M., consignó instrumento poder otorgado por la demandada, ciudadana A.J.M., y a la también abogada M.M.P., asimismo ratificó el escrito consignado como contestación de la demanda.

Abierta ope legis la causa a pruebas, ambas partes oportunamente promovieron y evacuaron las que creyeron convenientes a sus derechos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

Mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2000 (folio 281), la abogada C.C.G.C., coapoderada judicial de la parte demandante, de conformidad con el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil propuso la tacha del testigo ciudadano J.H.M., promovido por la parte demandada; y ratificado mediante diligencia y escrito de promoción de pruebas de fecha 03 de mayo de 2000 (folios 284 al 290, segunda pieza) y el Tribunal admitió la tacha propuesta del testigo J.H.M., mediante auto de fecha 03 de mayo de 2000 (folio 293, segunda pieza).

En fecha 08 de mayo de 2000 (folio 303, segunda pieza), se recibió y se agregó oficio de fecha 05 de mayo de 2000, procedente de la Estación Policial de Seguridad Parroquial Tabay, constante de un folio y sus anexos en tres (3) folios útiles.

Por auto de fecha 08 de agosto de 2000 (folio 373, segunda pieza), el Tribunal, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la reanudación de la causa por encontrarse ésta paralizada y, a tal efecto, fijó el décimo primer día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos la notificación de la parte demandada o de sus apoderados judiciales, lo cual también ordenó. En consecuencia, advirtió que la presentación de informes en el presente proceso debería efectuarse en el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del término de distancia de venida, que se fijó en un día, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado; término de distancia este que discurriría a partir del día siguiente a aquel en que se reanude el curso de la causa. El tribunal se abstuvo de ordenar la notificación de la parte actora por cuanto el mismo se encontraba a derecho por haber diligenciado en fecha 03 de agosto de 2000. Comisionándose para la práctica de la notificación de la parte demandada al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2000 (folio 376, segunda pieza), la Ab. CIOLY J. ZAMBRANO, se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fechas 28 de septiembre de 2000, se recibió y agregó a los autos la comisión procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la circunscripción judicial del Estado Mérida, contentiva de la notificación de la parte demandada (folios 377 al 383).

En fecha 31 de octubre de 2000, la abogada C.C.G., en su condición de coapoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de informes (folios 384 al 396, segunda pieza), y en la misma fecha la abogada M.M.P., con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes (folios 397 al 402, segunda pieza). Mediante auto de esa misma fecha (folio 403), el Tribunal fijó un lapso de tres (3) días de despacho para que las partes presentaran sus observaciones escritas sobre los informes consignados, constando en autos que las no hicieron uso de tal derecho.

Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2000 (folio 404, segunda pieza), el Tribunal dijo "VISTOS", entrando la causa en su lapso de sentencia.

En auto de fecha 06 de diciembre de 2000 (folio 405, segunda pieza), se difirió la publicación de la sentencia que debía recaer en esa misma fecha, para el trigésimo día calendario consecutivo contados a partir del día siguiente a la fecha de dicho auto.

En fecha 22 de mayo de 2001 (folios 407, segunda pieza) la abogada C.C.G., con el carácter de coapoderada judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal procediera a dictar sentencia lo antes posible.

Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2001 (folio 408, segunda pieza) la abogada C.C.G., coapoderada judicial de la parte actora, solicitó se librara notificación a la parte demandada, del avocamiento de la Dra. CIOLY ZAMBRANO.

Por auto de fecha 14 de junio de 2001 (folio 409, segunda pieza), el Tribunal, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la reanudación de la causa por encontrarse ésta paralizada y, a tal efecto, fijó el décimo primer día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos la notificación del avocamiento de la parte demandada o de sus apoderados judiciales, lo cual también ordenó. En consecuencia, advirtió que reanudado el curso de la causa comenzaría a discurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para interponer recusación contra la Juez Temporal y vencidos estos sin que tales actos se hubieren verificado, inmediatamente comenzará nuevamente a computarse el lapso para dictar sentencia, sin perjuicio de que dentro del término legal correspondiente el Tribunal acuerde auto para mejor proveer si fuese el caso. Comisionándose para la práctica de la notificación de la parte demandada al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El tribunal se abstuvo de ordenar la notificación de la parte actora por cuanto se encontraba a derecho por haber diligenciado en fecha 30 de mayo del mismo año.

En fecha 03 de julio de 2001 (folio 412 al 417, segunda pieza), se recibió y se agregó la comisión procedente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentiva de la notificación de la parte demandada.

En diligencia de fecha 23 de julio de 2001 (folio 418, segunda pieza), el ciudadano F.A.P.M., asistido por la abogada Ysbelia Hernández, consignó escrito en 5 folios útiles; acta de defunción en un folio útil, marcado “A”; partidas de nacimiento de los ciudadanos E.J., A.M., E.D.J., J.O., J.H., G.D.C., M.I., en siete folios útiles, marcadas “B”, “C”, “E”, “F” y “H”; Inspección Judicial y Justificativo de Testigos.

Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2001 (folio 459, segunda pieza), el Tribunal de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 17 de la ley Orgánica de Tribunales y procedimientos Agrarios, 20 y 31de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, suspendió el curso de la presente causa desde el 23 de julio del 2001, fecha en que se dejó constancia en autos del deceso de la demandada, hasta que se cite a los herederos de la parte fallecida.

En auto de fecha 25 de octubre de 2001, el Tribunal ordenó la citación de los ciudadanos E.J.M., A.M.M., E.D.J.M., J.O.M., J.H.M., G.D.C.M. y M.I.M., en su carácter de herederos de la difunta A.J.M., quien fungía como demandada en la presente causa; para que con el carácter expresado se apersonen por si o por medio de apoderado, al presente juicio, en el estado en que se encontrara, el décimo primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos que ha sido practica la última citación, más un día que se les concedió como término de distancia, en cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Tribunal, y desde entonces el proceso continuaba su curso legal. A tal efecto, se libró las correspondientes boletas, anexándosele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y copia fotostática simple de la boleta, a fin de que estos recaudos queden en poder de las personas citadas y comisionándose al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (folio 461, segunda pieza).

En fecha 18 de diciembre de 2001, se recibió y se agregó la comisión procedente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentiva de los recaudos de citación de los herederos de la parte demandada. (folios 464 al 538, segunda pieza).

Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2002 (folio 539, segunda pieza), el ciudadano F.A.P.M., en su carácter de parte actora y asistido de la abogada R.A.B.C., solicitó se librara la citación por carteles de los herederos de la parte demandada; la cual se acordó mediante autos de fecha 14 de febrero del 2002 (folio 543, tercera pieza), el Tribunal de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en consecuencia con el artículo 22 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, ordenó librar carteles de emplazamiento a los ciudadanos A.M.M., E.D.J.M., J.O.M., J.H.M., G.D.C.M. y M.I.M., en su carácter de herederos de la difunta A.J.M., quien fungía como demandada en la presente causa; para que comparecieran por ante este Tribunal a darse por citados en el término de cinco (5) días continuos, contados desde la fecha de la última fijación de los correspondientes carteles, más un día que se le concedió como término de distancia de venida, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, les hizo saber que la presente causa se encontraba en estado de sentencia. Y Advirtió a dichos ciudadanos de no comparecer en el término indicado, este Tribunal le nombraba defensor con quien se entendería la citación. A tal efecto, se libró las correspondientes carteles de emplazamiento, y comisionándose al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (folio 543, tercera pieza).

En fecha 29 de abril de 2002, se recibió y se agregó la comisión procedente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentiva de los carteles librados a los herederos de la parte demandada. (folios 551 al 555, tercera pieza).

Por auto de fecha 03 de junio de 2002 (folio 556, tercera pieza), la Ab. CIOLY J. ZAMBRANO, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2002 (folio 561, tercera pieza), el ciudadano F.P., parte demandante, asistido del abogado A.G., solicitó se designara nuevo defensor ad-litis; el cual fue acordado en auto de fecha 22 de julio de 2002, folio quinientos sesenta y dos de la tercera pieza, librándose notificación y entregándosele al Alguacil de este Tribunal para que practica la misma; el cual la hizo efectiva según consta en folio 563 al 564 de fecha 25 de julio de 2002.

En diligencia de fecha 31 de julio de 2002 (folio 565, tercera pieza), el abogado R.A.V., en su carácter de defensor ad-litem de los herederos de la parte demandada, acepto el cargo para el cual fue designado.

En fecha 05 de agosto de 2002 (folio 566, tercera pieza) el ciudadano F.A.P., parte demandante, asistido de la abogada R.A.B., solicitó la citación del defensor ad-litem.

Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2002 (folio 567, tercera pieza), se ordenó la citación del abogado R.A.V.M., en su condición de defensor ad-litem de los herederos de la parte demandada, para que se apersonara a dicho juicio, el cual se encontraba para dictar sentencia, librándose los correspondientes recaudos y entregándosele al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practicara dicha citación, quien la hizo efectiva en fecha 23 de septiembre de 2002, según se evidencia del folio 570 de la tercera pieza.

Por auto de fecha 03 de agosto de 2005 (folio 572, tercera pieza), la suscrita Jueza Temporal se avocó al conocimiento de la causa, y acordó la reanudación de la causa por encontrarse evidentemente paralizada y ordenó la notificación de las partes a los fines de que propusieran recusación, y para dictar sentencia; lo cual fue acordado mediante auto de fecha 31 de octubre de 2005 (folio 573, tercera pieza), librándose las boletas de notificación a las partes y entregándole al Alguacil de este Tribunal a los fines de su fijación en la puerta del local sede de este Tribunal.

En diligencia de fecha 09 de noviembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal fijó en la puerta del local sede de este Tribunal, las boletas libradas a las partes, según se evidencia a los folios 577 al 579, tercera pieza.

Encontrándose vencido el término de diferimiento fijado por auto de fecha 15 de julio de 2002 (folio 156), procede este Tribunal a dictar sentencia definitiva en este proceso, lo cual hace previas las consideraciones siguientes:

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

Expone la apoderada actora, abogada C.C.G.C., actuando por requerimiento, en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 y 8), parcialmente lo siguiente:

“(omissis)... Mi poderdante es propietario de una finca dedicada a la explotación agrícola, ubicada en jurisdicción del Municipio Capitán S.M. (San R.d.T.) del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: CABECERA: Terrenos que son o fueron de la señora J.O.T.M.d.M., divide mojones de piedra, partiendo en línea recta hasta llegar a la cerca de alambre que divide terrenos de A.A.T. y el camino pasando el filo. POR EL PIE: Divide camino vecinal partiendo del árbol de saisal y cerca de alambre, siguiendo en línea recta hasta llegar a colindar con terrenos de A.A.T., divide mojones de piedra. COSTADO IZQUIERDO: divide camino viejo y terrenos de la misma sucesión, así como terrenos que son o fueron de A.A.T. y COSTADO DERECHO: El camino vecinal...... Que en fecha 17 de noviembre de 1995 su mandante F.A.P., representado por su apoderado y usufructuario de la Finca, ciudadano J.R.P., celebró contrato privado de comodato con la ciudadana A.J.M.,...... fungiendo en esa oportunidad como testigo de dicho acto el ciudadano J.H.M.,...... hijo de la comodataria. Que el mencionado contrato en el cual se evidencia la condición que la ciudadana A.J.M., ha tenido y tiene en la finca, así como el área específica dada en comodato y demás condiciones y especificaciones fue reconocido posteriormente por dicha ciudadana por ante el Juzgado Categoría “D” del Municipio S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de Noviembre de 1996...marcado “D”. Que dicho contrato de comodato se celebró sobre una casa ubicada dentro de la finca denominada El Rosal anteriormente especificada Sectro (sic) San R.d.T., Municipio S.M.d.E.M., casa que la ciudadana A.J.M. había venido disfrutando en la misma condición de préstamo de uso gratuito desde hace varios año. Que dicha casa está construida por cocina, sala, dos habitaciones, un patio, pisos de piedra, jardineras y escalones de piedra, paredes de tapia y techo de tejas, un sanitario y lavadero. Que en dicho contrato se le otorgó a la comodataria la facultad de disfrutar de las matas de café, naranjo, caña de azúcar, cambur existentes de dicha área, así como del gallinero........ Pues no obstante, su poderdante y su familia han cumplido fiel y cabalmente con lo establecido en dicho contrato y desde hace muchos años han sido los padres de su mandante y el mismo F.P. los que se han ocupado de la manutención, bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de la comodataria, haciéndole mejoras al área dada en comodato, como lo es, la construcción de un sanitario con acabados en cerámica y servicios de primera calidad, así como la refacción del lavadero, no pudiendo su poderdante realizar otras mejoras en dicha área debido a la intransigencia y negativa constante de la comodataria parta permitirlas, la cual, desde el año 1995, en forma abierta, flagrante y reiterada ha violado las cláusulas de dicho contrato, perturbando a mi mandante, su familia y obreros, bajo distintas formas y modalidades, conllevando con sus actitudes a que la normal actividad que se desarrolla en dicha explotación agrícola sea alterada por los hechos que conforman una perturbación en la misma...... Por vía personal, la comodataria A.J.M. y sus familiares M.S.M. y J.H.M., quienes constantemente intentan acciones agresivas, ofensivas de palabras y de hecho contra su poderdante, su familia, así como con los obreros que trabajan en la finca, en entre ellos el ciudadano J.M.,.... obrero de la finca el cual ha sido objeto de constantes agresiones, improperios y en forma personal fue amenazado directamente por el compañero de vda (sic)marital de la comodataria, ciudadano M.S.M., ....... Por las razones expuestas, por la violación de la CLAUSULA SEXTA del contrato de comodato, la cual no ha sido cumplida en sus obligaciones por la comodataria;......... como lo constituye el hecho de no cumplir con las obligaciones allí contraídas y quererse apropiar del área dada en comodato y de las zonas adyacentes, lo cual se evidencia de los fallos intentos legales y recursos intentados, es por lo cual ha recibido instrucciones precisas de su poderdante F.A.P.M., para demandar como en efecto procedo a hacerlo a la ciudadana A.J.M., ....... en su condición de comodataria en el contrato de comodato celebrado, para que dicha ciudadana convenga o a ello sea compelida por el Tribunal en lo siguiente: Primero: En la RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO tantas veces referido y debidamente pormenorizado en este libelo, por incumplimiento de la comodataria de las obligaciones convenidas en la Cláusula Sexta de dicho contrato y por las razones que anteriormente se esgrimieron. Segundo: En hacerle entrega a su poderdante del inmueble dado en Comodato deshabitado y totalmente desocupado. Tercero: En pagar las costas y costos de este juicio. Estimó la presente acción en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLEVARES (Bs. 3.000.000,00) ...(omissis).

LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2000 (folios 118 al 127), la abogada C.M.M.P., en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, ciudadana A.J.M., dio contestación a la demanda propuesta contra su representada por la abogada C.C.G., apoderada judicial del ciudadano F.A.P.M., negándola, rechazándola e impugnándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes, en los términos que, por razones de método, textualmente se transcriben a continuación:

"(omissis) 1.- Niego, rechazo y contradigo los hechos explanados en el libelo de la demanda, por cuanto no se ajusta en la totalidad. 2.- Niego, que el demandante tenga una finca dedicada a la explotación agrícola, ubicada en la jurisdicción del Municipio Capitán S.M., en San R.d.T.d.E.M.. 3.-Niego, rechazo e impugno que en fecha 17 de noviembre de 1995, el señor F.A.P., parte demandante, representado por su apoderado y usufructuario de la finca, ciudadano J.R.P., celebrara un contrato privado de comodato con la ciudadana A.J.M..... 4.- Niego y rechazo que la ciudadana A.J.M. haya reconocido su condición de comodataria en la finca en cuestión, así como el área especificada en el supuesto contrato de comodato...... 5.- Niego y rechazo que el supuesto contrato de comodato se haya celebrado en una casa ubicada dentro de la finca denominada El Rosal, sector San R.d.T., Municipio S.M.d.E.M., así como rechazando categóricamente que la señora A.J.M. había venido disfrutando en la misma condición de préstamo de uso gratuito desde hace varios años la mencionada finca. 6.- Rechazo y contradigo, que en el supuesto contrato de comodato se le otorga la facultad de disfrutar de las mismas de café, naranjo, caña de azúcar, cambur existentes en dicha área así como del gallinero. 7.- Rechazo y contradigo que mi mandante, haya intentado agresiones físicas, verbales ni de palabra entre ellos, ni entre los miembros de su familia. 8.-Niego, rechazo e impugno, que el señor F.A.P.M. se haya ocupado de la manutención, bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de la señora A.J.M., pues la mentira más grande del mundo. 9.- Niego, rechazo e impugno, que el señor F.A.P.M. haya hecho mejoras a la supuesta área dada en el supuesto contrato de comodato, como lo es, la construcción de un sanitario con acabados en cerámica y servicios de primera calidad, así como la refacción del lavadero. 10.- Niego, rechazo e impugno, que la señora A.J.M. haya sido intransigente y negativa para permitir que el demandante pudiera hacer mejoras en dicha área con servicios de prira (sic) calidad. 11.- Niego, rechazo e impugno, que la demandada, en forma abierta, flagrante y reiterada ha violado desde el año de 1995las cláusulas del supuesto contrato de comodato, perturbando al señor F.A.P.M., a su familia y obreros, bajo distintas formas y modalidades, e igualmente rechazo, que conllevara que con esa actitud a que la normal actividad que se desarrolla en dicha explotación agrícola sea alterada por los hechos que conforman una perturbación en la misma. 12.- Rechazo e impugno, que son inmunerable (sic) los hechos que tanto por vía personal, que como por vía legal ha realizado la demandada para transgredir y violentar la cláusula sexta del supuesto contrato de comodato celebrado. 13.- Niego, rechazo e impugno, que la señora A.J.M. y sus familiares, M.S.M. y J.H.M., quienes constantemente hayan intentado agresiones, ofensas y de palabras y de hecho con el demandante y su familia. Así mismo rechazo y niego, que hayan intentado agresiones con los obreros en la finca, específicamente con el señor J.M. y menos que hayan sido amenzado (sic) directamente por el compañero de vida marital de mi poderdante. 14.- Niego, rechazo e impugno, que el fallecido señor M.S.M., en alguna oportunidad de su vida haya amenazado con una piedra en la mano de gran tamaño a la apoderada del ciudadano F.A.P.M., señora C.C.G....... 15.- Rechazo, que la señora A.J.M. y su familia perturben la paz, tranquilidad al demandante y su familia. 16.- Niego, rechazo e impugno, que la demandada y su familia interrumpen el acceso a diversas áreas de la finca y que impiden la libre transibilidad por la finca, que desmontan áreas verdes es decir, áreas adyacentes a la cabecera de la casa vieja, falso que introducen personas ajenas a la finca, además rechazo que interfieren en el normal desarrollo de la actividad agrícola que han talado árboles, mutilando manzanos y rosales, que impiden con machete en mano que el demandante colocara una cerca de alambre para protección de la finca y del lindero. La finca objeto de este juicio desde hace varios años esta cercada con alambre razón por la cual rechazo tal alegato. 17.-..... 18.- Niego, rechazo e impugno, que la demandada y su familia hayan agredido muchas veces de manera verbal y amenzar (sic) con armas al señor F.A.P.. 19.- Niego, rechazo e impugno que el demandante y su familia hayan tenido que citar obligatoriamente por ante la Prefectura de Tabay en múltiples ocasiones para preservar la v.d.F.A.P.M. y la de su familia a la ciudadana A.J.M., M.S. y J.H.M. en virtud de que supuestamente estos últimos se han enfrentado al demandante con machetes y palos y que han invadido la casa principal habitada por él. Niego y rechazo que mi poderdante y su familia hayan causado daños a las siembras y plantaciones fomentadas en la finca El Rosal por F.A.P.. 20.-............ 22.- Rechazo e impugno, que ante la violación y desacato del supuesto contrato por parte de mi mandante, el señor F.A.P. siempre buscando la armonía y convivencia en sana paz, se vieron obligado a recurrir también ante el comando del puesto de la Guardia Nacional ubicado en Mucurubá con jurisdicción en Tabay a los fines de que citara a la demandada y sus familiares para que desistieran de sus actitudes hostiles y perturbadoras. 23.- Rechazo y contradigo, que mi poderdante se haya dado a la tarea de alegar derechos y argumentos inexistentes que se han desvirtuado en diversas oportunidades por ante la Procuraduría Agraria del Estado Mérida. NIEGO, que dicho certificado de amparo provisional por ante la Procuraduría Agraria, haya sido negado porque no fue suficiente probado y comprobado los hechos narrados eran completamente falsos. Ya que la decisión de la Procuraduría Agraria se baso en el supuesto contrato de comodato y como es de observarse en dicha decisión quedó demostrada la posesión de la señora A.J.M. en la Finca El Rosal... 24.- Niego, rechazo e impugno, que el demandante F.A.P. a pesar de la actitud transigente y benevolente el cual le recordaba constantemente que no tenía necesidad de estar introduciendo solicitudes y demandas porque su intensión (sic) ha sido en todo momento la de protección y ayuda. 25.- Niego y rechazo que en el expediente Nº 1811, cursa un proceso intentado por mandante de Prescripción Adquisitiva de ese tribunal a su cargo. 26.- Niego y rechazo, que el demandante tiene la necesidad urgente e imprevista de servirse del inmueble que ha poseído durante 30 años la señora A.J.M. y su familia, y que esta se ha opuesto deliberada y continuamente, lo cual a incidido en el deterioro paulatino de dicha vivienda. 27.- Niego y rechazo, que en el área adyacente a la casa vieja se encuentra un potrero que utilizaba el demandante para el pastoreo de los bueyes que eran la finca, área esta que últimamente la demandada en forma intransigente ha impedido utilizar, ya que cada vez intenta pasar hacia la misma, la señora A.J.M. le profiere insultos y arremete con piedras. Alegato este tan falso porque mi poderdante tiene más de un año con una enfermedad que no se puede valer por si misma. 28 Niego y rechazo, que la señora A.J.M. haya incumplido de las supuestas obligaciones impuestas en el supuesto contrato de comodato en la cláusula sexta. 29.- Niego y rechazo, que mi poderdante debe hacerle entrega del inmueble dado en supuesto comodato, totalmente desocupado. 30.- Niego que mi representada deba pagar las costas y costos del proceso. 31.- Niego, rechazo e impugno la estimación de la demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) 31 (sic).- Rechazo e impugno, la posterior acción de daños y perjuicios en contra de mi representada. 32.- Niego, rechazo, tacho e impugno las actas levantadas por ante la prefectura de Tabay anexas con el libelo de demanda marcadas con la letra “E” y de la constancia suscrita por el Comandante del Puesto de la Guardia Nacional, anexa también con el libelo de demanda marcada con la letra “F”. ¿Cómo se explica que el mismo día de la firma del supuesto contrato de Comodato se compareció por ante la Prefectura de Tabay, tanto el señor J.R.P. como J.H.M. el primero como el supuesto comodante y el segundo como el supuesto testigo del supuesto contrato de comodato?. 33.- Niego, tacho e impugno, las actas emanadas de la Procuraduría Agraria Regional del Estado Mérida anexas con el libelo de la demanda con las letras “H, I, J, K”. SEGUNDO FUNDAMENTO: Niego tacho e impugno que en fecha 17 de noviembre de 1995, el señor F.A.P., parte demandante en el presente juicio, representado en ese acto por su apoderado y usufructuario, ciudadano J.R.P., celebrara un contrato privado de comodato con la ciudadana A.J.M., ... quien fungía como testigo en esa oportunidad de dicho acto el ciudadano J.H.M., ......., hijo de la demandada. Por cuanto los mismos fueron sorprendidos en su buena fe, al firmar una hoja en blanco, prueba de ello que dichas firmas fueron estampadas en una hoja de papel ministro y las mismas fueron en forma privada porque era mas fácil para engañarlos, el cual fueron sorprendidos en su buena fe en la plaza B.d.T., manifestándoles el señor J.R.P. que firmaran que posteriormente él y su hijo F.A.P. redactaban en esa hoja en blanco un reclamo en la empresa CADELA porque el servicio de electricidad estaba fallando para ese sector y que como a ellos se les hacía difícil trasladarse de su casa a otro sitio y como no desconfiaron en ningún momento a que los une un parentesco como lo es suegra y cuñado, firmaron dicha hoja de papel ministro en blanco. Es de observar, ciudadano Juez, que en el supuesto contrato de comodato, no consta la identificación de los datos de la Notaría de la supuesta representación que para ese momento tenía el señor J.R.P. para celebrar un contrato en nombre y representación de su hijo F.A.P. parte demandante en el presente juicio, ¿cómo se explica que el mismo día 17 de noviembre de 1995, a el señor J.R.P. le otorgaron poder para representar al demandante, compareció por ante la Prefectura de Tabay del Estado Mérida por una supuesta perturbación y firmo un supuesto contrato de comodato en nombre y representación de F.A.P.?. Por otra parte, uno de los elementos esenciales a la existencia del contrato de comodato es la entrega de la cosa dada en préstamo, porque como el contrato de comodato es real no se perfecciona “solo consensu”, y que para el caso que nos ocupa la demandada ya estaba en posesión de la cosa en la finca hoy denominada El Rosal, ubicada en el sector la plazuela, jurisdicción del Municipio S.M.d.S.R.d.T.E.M. cuyos linderos, medidas y demás datos se encuentran identificados en autos. Ciudadano Juez, mi representada señora A.J.M., nunca ha sido comodataria de la finca hoy denominada El Rosal, siempre fue y ha sido poseedora legítima desde hace más de treinta (30) años junto con sus hijos de nombres J.H.M. y G.D.C.M., ...... desde el año de 1965 en el mes de mayo aproximadamente mi poderdante y su familia, es decir, sus dos nombrados hijos y el señor M.S.M. hoy fallecido, son poseedores legítimos de la finca El Rosal; posteriormente la señora E.J.M.d.P. (hija de la demandada) compro la finca en mención en el año de 1968, como se puede evidenciar del documento de compra venta que anexo marcada con la letra “A” en copia fotostática y presento copia certificada para efectos videndi y a pesar de la referida compra-venta, mi representada y sus dos (2) hijos continuaron en posesión legítima de la mencionada finca. Ahora bien, ciudadano Juez, la intensión (sic) del demandante fue siempre la de obrar de mala fe, utilizando artimañas, para intentar interrumpir la prescripción adquisitiva, ya que mi representada y sus hijos han venido ejerciendo una posesión legítima tal como lo establece el artículo 771 y 772 del Código Civil Vigente. Resulta así, de gran relevancia jurídica en interés de la consolidación de la posesión de mi mandante y sus dos hijos, el hecho de que tantos años transcurridos, jamás han sido perturbados y menos despojados por propietario alguno, sus conductas siempre han sido las de un poseedor y tenidos como dueños, siempre ha sido reconocidas por vecinos y obreros y personas de su circulo social dentro del cual cotidianamente se mueven en su relaciones humanas sociales y profesionales. Todos inequívocamente los reconocen como propietarios de la finca El Rosal en nombre propio, del inmueble en mención. Mi representada y sus hijos, como el fallecido M.S.M., son quienes han vivido y vivió en la finca, quienes se ocupan y ejecutan todo tipo de mantenimiento de la casa y de los cultivos y quienes están pendientes de cumplir religiosamente con el pago de todas las obligaciones legales y por todos los servicios prestados a dicho inmueble. Por todo lo antes expuesto y el cual demostrare en el debate probatorio que mi representada y sus hijos, es innegable la posesión legitima que han ejercicio (sic) por más de 30 años, de la finca en cuestión......” (folios 118 al 127, primera pieza).

II

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Dentro de la oportunidad legal correspondiente, mediante escrito presentado en fecha 17 de abril de 2000 (folios 151 al 157, primera pieza), la abogada, C.C.G.C., con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, oportunamente promovió las pruebas siguientes:

PRIMERA

Valor y mérito jurídico favorable de los actos y actas procesales en todo aquello que favorezca las pretensiones de su mandante. Considera el juzgador que esta promoción efectuada en forma genérica, sin señalamiento expreso y preciso de las actas del expediente a que se refiere, resulta inapreciable en virtud de que coloca a quien sentencia en situación de indagar en todas las actas procesales buscando encontrar circunstancias favorables a la parte promovente. Así se declara.

SEGUNDA

Valor y mérito jurídico de la confesión ficta en que incurrió la parte demandada.

TERCERA

Documental:

  1. Valor y mérito jurídico de las copias de los documentos, que en todo aquello que favorezca a su poderdante, el cual produjo junto con el libelo de la demanda marcados “B” y “C” que obra a los folios del 44 al 51.

  2. Valor y mérito jurídico del contrato de comodato reconocido, en todo aquello que favorezca las pretensiones de su representado, el cual produjo junto con el libelo de la demanda marcado “D” que riela en original a los folios 9 al 22. Esta probanza la Juzgadora le da valor mérito probatorio en virtud de que se trata de un documento privado debidamente reconocido por su firmante.

  3. Valor y mérito jurídico de las copias fotostáticas certificadas emanadas de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Capitán S.M.d.E.M., la cual produjo con este escrito marcado con la letra “A” constante de siete folios útiles, y que fueran acompañada en copias fotostáticas simples con el libelo de la demanda, marcado con la letra “E”. (folios 158 al 164, primera pieza)

  4. Valor y mérito jurídico de las copias fotostáticas certificadas, emanadas de la Procuraduría Agraria regional del Estado Mérida, que en 11 folios útiles marcado “B” produjo con este escrito, lo cual prueba que el ciudadano J.H.M. solo fue un asesor técnico de la finca El Rosal, (folios 165 al 175, primera pieza)

  5. Valor y mérito jurídico de la constancia emanada de la Prefectura Civil del Municipio Capitán S.M., que obra al folio 176.

  6. Valor y mérito jurídico de la constancia emanada del Comando Regional 1. destacamento 16, Primera Compañía, Puesto de Mucurubá, que en su original fue acompañado con el libelo marcado “F” que obra al folio 52.

  7. Valor y mérito jurídico del legajo de copias certificadas, emanadas de la Procuraduría Agraria Regional, que en 71 folios útiles produjo marcado con la letra “D”. Las Pruebas identificadas con los literales C, D, C, E, F, G, del presente fallo son valoradas y apreciadas en cuanto a su contenido, en virtud que nos da la convicción cierta de lo alegado por su promovente. Así se decide.

  8. Valor y mérito jurídico de las copias fotostáticas certificadas de la demanda y su admisión que por Prescripción Adquisitiva interpusiera la demandada y su concubino por ante este tribunal contra su representado y sus padres en fecha 29 de julio de 1999. Esta probanza es valorada por quien sentencia por considerar que tiene elementos probatorios suficientes en cuanto a la existencia del contrato de comodato.

TERCERA

Requerimiento de información. Valor y mérito jurídico de las denuncias formuladas por ante la Estación de Seguridad Policial de Tabay del Estado Mérida. Esta probanza es analizada más no se le atribuye valor probatorio alguno, por considerar quien juzga que no es pertinente en el presente caso.

CUARTA

TESTIFICAL. Valor y mérito jurídico del testimonio de los ciudadanos R.M.A., J.M.T., D.A.C.M., C.C.R., A.J.C., M.M. y J.D.L..

Las referidas probanzas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho por este Tribunal mediante auto de fecha 27 de abril de 2000 (folio 276), comisionándose para la evacuación de las testimoniales a los Juzgados, Tercero de los Municipios Libertador y S.M. y de los Municipio Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quienes se remitió con oficios los correspondientes despachos y recaudos pertinentes.

Consta en el expediente que los testigos promovidos, ciudadanos D.A.C.M. y C.C.R., no fueron evacuados por cuanto la coapoderada judicial de la parte querellante diligenció renunciando a la evacuación de la testimonial de los referidos testigos y los ciudadanos R.M.A., J.M.T., A.J.C., M.M. y J.D.L., rindieron sus respectivas declaraciones quienes no fueron repreguntados y el tribunal dejó constancia que no estuvo presente la parte querellada ni por sí no por apoderado judicial, lo cual se evidencia de las respectivas actas de fechas 10 y 16 de mayo de 2000, que rielan a los folios vto. folio 314 al vto. del 317 y 339 al 342, las cuales se transcriben a continuación:

A.J.C. (vto. folio 314 al 315), fue preguntado así:

omisis......TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta y por que le consta que la señora ANA haya ofendido o amenazado en modo alguno al señor FERNANDO o algún familiar de este? CONTESTO: A mediados del año mil novecientos noventa y ocho, cuando hacía entrega de varios paquetes de semillas al señor FERNANDO recorrimos la finca el Rosal cuando nos encontramos con la señora ANA e insultó y amenazó al señor F.P., en otra oportunidad en mi visita realizada pasa hacer otra entrega de semilla cuando nos disponíamos a guardar las semillas la señora ANA salió y agredió al señor R.P. y diciendo que no tenía porque guardar esas semillas en el sitio donde se guardaba ya que ella iba ser dueña de toda la finca y que no tenía nada que hacer alli. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que algún familiar de la señora ANA hubiese agredido u ofendido al señor FERNANDO? CONTESTO: En una oportunidad cuando el señor F.P. se encontraba arreglando la cerca delantera el señor MANUEL y su hijo HERNAN agredieron e insultó a FERNANDO impidiendo que se colocara la cerca hasta donde vive la señora ANA. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que actitud asumía el señor FERNANDO ante tales agresiones por Usted presenciada? CONTESTO: Bueno la actitud del señor F.P., fue paciente ya que en diferentes conversaciones le ha dicho a la señora ANA y a sus familiares que eso estaba en manos de las autoridades y esperaba la decisión respectiva. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que en la finca el Rosal haya ocurrido otros hechos de amenazas o agresiones por parte de la señora ANA hacia F.P.? CONTESTO: Si me consta no solamente al señor FERNANDO se ha metido y amenazado si no también con los obreros que laboran en la finca el Rosal a los cuales regañaba, gritaba y hasta piedra le tiraba, y le tiraba los perros a las cosechas para que las dañara eso lo presencie yo en diversas ocasiones mientras que esperaba al señor FERNANDO también veía como la señora ANA siempre andaba por la finca hacia mediados del año pasado en actitud siempre amenazante con un palo en la mano gritando y profiriendo palabras obsenas a los obreros a los cuales mantenían en constante estado de zozobra y en diversas oportunidades me manifestaron que se iban a ir de la finca por que ya no toleraban a la señora ANA con sus maltratos. SÉPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta en que condiciones se encuentra actualmente la casa vieja ocupada por la señora ANA? CONTESTO: Bueno en lo que va de este año esta completamente abandonada y deshabitada, pues sinceramente no he visto en este año dos mil que esta transcurriendo a la señora ANA ni a ningún familiar de ella en las oportunidades que he ido desde el mes de Enero de este año a llevar semillas a la finca el Rosal, cuando paso para el depósito que esta al lado del lavadero de la casa vieja que esta señora ANA ocupaba observo todo enmontado con polvo y muy oloroso de incrementos de perro. OCTAVA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos, es decir diga por que le consta los hechos por Usted en este acto testificados? CONTESTO: Me consta de los hechos testificados por las diferentes visitas que he hecho a la finca el Rosal a lo largo de estos cuatro años ya que como dije anteriormente proveo a la finca desde hace cuatro años de insumos agrícolas y semillas. Quiero dejar constancia que mi oficio es agricultor y comerciante y no solo le vendo insumos a la finca el Rosal propiedad de F.P., si no a otras finca aledañas que están en la zona.....

.

De las deposiciones de este testigo observa quien sentencia que efectivamente hubo agresiones verbales de la parte demandada hacia el demandante, razón por la cual es valorada y apreciada dicha probanza de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así decide.

M.M. (folios 316), fue preguntado así:

omisis.... TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta y por que le consta que la señora ANA haya ofendido de palabra o de hecho al señor FERNANDO? CONTESTO: Bueno si es cierto y me consta que la señora ANA ofendió de palabras al señor FERNANDO por que a mediados del mes de Febrero del año pasado estabamos en una pieza que el señor FERNANDO tiene de depósito al lado del lavadero de la casa vieja y comenzó a insultar a FERNANDO hasta que lo ofendió de palabras, que no quería que pasara por ahí y que le iba quemar el depósito y lo gritó muy feo, y le daba con un palo golpe al depósito. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que actitud asumió al señor FERNANDO ante la situación que Usted, narro anteriormente? CONTESTO: El señor FERNANDO lo que hizo fue decirle quédese tranquila señora ANA no tenemos ya por que seguir molestando, por que esta pieza de depósito no figura en el contrato. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora ANA o algún familiar de ella haya ofendido o maltratado a otro familiar del señor FERNANDO? CONTESTO: Si me consta que el mismo día que insulto a FERNANDO al poco rato llego su papá RUPERTO y este fue hablar con la señora ANA a pedirle que dejara la discutidera que se trataran como personas civilizadas y no tenían que estar peliando por esa tontería y ella en ese momento se encontraba acompañada de su hijo HERNAN lo gritaron y le dijeron de todo y le mentaron hasta la madre. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta y por que le consta de otros hechos perturbetorios (sic) que haya ocurrido en la finca el Rosal en los cuales la señora ANA haya intervenido? CONTESTO: En varias oportunidades yo llegue a la finca del señor FERNANDO y el no se encontraba yo me ponía hablar con los obreros y ellos me contaban de que la señora salía y los agredía con palabras y los corría a piedra y les hacía el día imposible cuando estaban trabajando. SÉPTIMA: Diga el testigo si sabe y les consta en que condiciones se encuentra la casa ocupada por la señora ANA y sus adyacencias? CONTESTO: Lo que se decir la casa la veo en estado deplorable todo lo que hay allá es monte y a la señora ANA no la he visto en lo que va este año. OCTAVA: Diga el testigo por que sabe y le consta todos los hechos que ha narrado? CONTESTO: Bueno por que yo lo he oído y lo he visto por mi propia vista y lo he presenciado, esa señora es agresiva con el señor FERNANDO.....

. Esta probanza es valorada y apreciada por no presentar contradicción en sus dichos, ni con las demás deposiciones

J.E.D.L. (folio 317), fue preguntado así:

omisis.... TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta y por que le consta que la señora ANA haya insultado u ofendido en modo alguno al señor FERNANDO o algún familiar de este? CONTESTO: Si se y me consta que lo ha ofendido al señor FERNANDO por que un día que estaba visitando la finca en función de trabajo hace como dos años y medio más o menos estabamos recorriéndola la finca y la señora ANA salió de la casa vieja y lo insulto con palabras obsenas y grotescas y el señor FERNANDO le dijo señora ANA déjeme tranquilo no se meta conmigo, deje al señor Jesús que cumpla con su trabajo ya que él esta recorriendo la finca por que estamos planificando asegurar la misma con una empresa de Seguros y esto tanto la va a beneficiar a Usted como me va a beneficiar a mi por que esto es por el bien de todos y la señora ANA tuvo una actitud amenazadora le dijo que se fuera de ese sitio que todo eso era de ella y que la autoridad le iba a dar la razón a ella, gritándole groserias y profiriendo amanazas contra el señor FERNANDO. En otra oportunidad que fui a la finca y a los pocos días del incidente anterior me consegui al señor R.P. y me puse a hablar con el de los mismos negocios del Seguro, entonces vi que la señora ANA agarro un poco de comida y se la tiro a una siembra de repollos que había en la finca, el señor RUPERTO le dijo que por que tiraba esa comida para allá y ella le contesto que le daba la gana de tirarla para que los perros vinieran a comérsela y le destruyeran la siembra y que lo iba ser todas las veces que ella quisiera, entonces ella le manotio al señor RUPERTO en la cara y él se retiro para no dejarse manotear. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta la actitud asumida por el señor FERNANDO cuando el incidente que Usted narro ocurrido con la señora ANA? CONTESTO: Si se y me consta porque el señor FERNANDO le dijo a e.A. quedese tranquila no me moleste que yo no quiero más problemas con Usted. QUINTA: Diga el testigo si Usted ha visitado recientemente la finca el Rosal?. CONTESTO: Si, ultima vez que estuve fue en Febrero del corriente año. SEXTA: Diga el testigo en que condiciones se encuentra actualmente la casa ocupada por la señora ANA? CONTESTO: Se encuentra enmontada deteriorada por lo visto esta deshabitada y no vi persona alguna en el área de la casa vieja de tapias con paredes deterioradas, techo de teja, lo único nuevo que ahí se ve es el lavadero y la pieza de depósito y el baño, el área del protero (sic) esta enmontada como lo comente anteriormente (completamente enmontada y descuidada). SÉPTIMA: Que el testigo de razón fundada de los hechos es decir, diga el testigo por que le consta los hechos narrados por Usted. CONTESTO: Me consta por que en el tiempo que estuve visitándolos a ellos tanto al señor FERNANDO, como el señor RUPERTO por supuesto en la finca me di cuenta de todo antes dicho y lo presencie cabalmente, por lo tanto digo esto que por soy corredor de Seguros y queria asegurarle la finca a ellos, razón por la cual fui a la misma.....

.

Este testigo se aprecia y se valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por no presentar contradicciones en sus deposiciones, ni con las demás pruebas.

R.M.A. (folio 339 al 340), fue preguntado así:

“omisis.... OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora A.M. le haya proferido ofensas o agravios al señor F.P.? CONTESTO: “Eso es verdad por cuanto que como yo vivo cerca de donde vive la señora Ana en una finca denominada Agua Clara, Aldea San Gerónimo, todo los días tengo que pasar por ahí al frente de la casa para venir a Mérida o a regresar de Mérida y tengo conocimiento por cuanto que una vez pasando por cerca de la casa de donde vive la señora A.M. esta colindante con la casa donde vive Fernando presencie como la señora A.J. insultaba de una forma muy deprimente a Fernando lo cual me llamó la atención tratándose de una señora ya mayor y también presencié como el se defendía con buenas palabras sin que la señora le tomara en cuenta. Tengo conocimiento que han sido varias las disputas que le ha propinado la señora A.M. a F.P., por cuanto que en la Prefectura de Tabay hay constancia porque han tenido que firmar muchas cauciones, eso fue como por el año noventa y cinco y noventa y siete”. OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta de algún familiar de la señora A.M. que haya ofendido o agredido de cualquier forma al señor F.P.? CONTESTO: Si me consta pues como lo dije anteriormente yo tengo que transitar a diario por ese camino carretero que de la finca mía a la salida de San Rafael y pude presenciar una día, hace como año y medio, como el señor finado M.M. y el señor J.H. le estaban obstaculizando a los obreros que tenia Fernando arreglando una cerca que esta al frente de la carretera, pues cuando llegaba a la puerta de la entrada para la casa de la señora Ana casi al frente de un tanque de agua de M.M. y J.H. se opusieron rotundamente a que los obreros que estaban arreglando la cerca continuaran el trabajo y como era natural Fernando y los obreros viendo que M.M. estaba con un machete en la mano, ellos no quisieron continuar con el trabajo para evitar mayores problemas, el señor Hernán vive por ahí cerca en una quinta que el cuida y creo que por esa razón siempre estaba presente en esos actos en los cuales M.M. y la señora A.e. protagonizando”. OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta en que condiciones se encuentra actualmente la casa vieja que ocupaba la señora A.M. en la finca el R.d.T.? CONTESTO: “Esa casa está desocupada desde hace aproximadamente unos ocho meses, ya que lamentablemente la señora A.M. esta muy enferma y vive en la casa de una hija en el sitio denominado Los Llanitos y por lo tanto esto que aseguro lo hago como testigo ocular de lo que paso y de lo que fui viendo, esa casa la conozco yo desde que había caminos derecuas (sic) y es una casa vieja de techos de tejas”. OTRA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos? CONTESTO: Todo lo anteriormente lo acevero (sic) por ser testigo ocular afirmo con toda sinceridad la verdad de los expuesto y por consiguiente digo lo que he visto y he palpado.....”.

De las declaraciones de este testigo, observa la Juzgadora que efectivamente la demandada insultaba y agredía verbalmente al demandante y que la casa esta abandonada, deposiciones estas que son valoradas y apreciadas por no presentar contradicciones entre sí, ni con las demás.

J.M.T.A. (folio 341 al 342), fue preguntado así:

omisis.... OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora A.M. le haya proferido insultos e improperios al señor F.P.? CONTESTO: Si me consta en oportunidades que estuve en la finca presencie maltratos verbales por parte de la señora Ana hacia la persona del señor F.P.

. OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta y porque le consta que algun (sic) familiar de la señora Ana haya agredido, amenazado u ofendido de cualquier manera al señor Fernando? CONTRESTO: “Si me consta en una oportunidad que estuve de visita en la finca presencie un hecho donde esta el señor Manuel y el señor Hernán en discusión con el señor Fernando insultándolo verbalmente, eso fue como año y medio en el que se encontraba el señor Fernando y uno obreros de la finca colocando una cerca y el señor Manuel se opuso a la misma, sosteniendo un machete que siempre portaba y oponiéndose con insultos y amenazas con su hijo Hernan, ya que la cerca llegaba a lindero de la entrada de la casa que ocupaba la señora Ana”. OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor M.M. haya sido detenido en alguna oportunidad por la policia por haber causado algun hecho perturbatorio contra F.P.? CONTESTO: “Si me consta que en una oportunidad presencie un hecho, aproximadamente dos años, el señor Moreno tumbó un tramo de la cerca de la parte de arriba de la Finca que da al camino principal propinado insultos al señor Fernando, este acudió y buscó una comisión de la policía, llegaron a la finca y trataron de calmar al señor sacando este la macheta y teniendo que hacer uso de la fuerza la policia y llevándoselo detenido porque no quiso entregar el machete ya que el jefe de la comisión se lo estaba pidiendo”. OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta en que condiciones se encuentra actualmente la casa vieja de la finca El Rosal que ocupaba la señora Ana? CONTESTO: “Se observa en un completo y total descuido y deterioro, tanto la casa como sus alrededores, estan completamente enmontados y sucios, la señora Ana desde mediados del año pasado no se le ve y el señor Manuel que era el que a veces estaba alli no se le ve desde hace seis meses y le pregunte y me dijeron que había fallecido”. OTRA: Que el testigo diga porque le constan todos los hechos narrados anteriormente? CONTESTO: “Me consta porque los he presenciado ya que permanezco en la Finca cuando busco el rubro con el que trabajo en gran parte del día por lo difícil de la cosecha del mismo, ya que comercio con el rublo de flor cortada, la cual compro en la finca del señor Fernando”.....”

Este testigos es valorado y apreciado por considerar quien juzga que no presenta contradicciones ni entre sí, ni con las demás pruebas todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, la abogada C.M.M.P., en su carácter de apoderada judicial de la demandada, ciudadana A.J.M., mediante escrito consignado por diligencia de fecha 13 de abril del 2000 (folio 149 al 150), oportunamente promovió las pruebas siguientes:

PRIMERO

El mérito de los autos en todo cuanto favorezca su representada. Considera quien sentencia que esta promoción de mérito de los autos no constituye un prueba, razón por la cual no le asigna eficacia o valor probatorio alguno. Así decide.

SEGUNDA

Las testificales de los ciudadanos O.G.R., ARAQUE P.G. y J.H.M..

Dicha probanzas fue admitida cuanto ha lugar en derecho en auto de fecha 27 de abril de 2000 (folio 272), comisionándose para la evacuación de las testimoniales al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se remitió con oficio el correspondiente despacho y recaudos pertinentes y se ofició a la empresa CADELA para requerir de la empresa la información a que contrae dicho escrito de pruebas y las mismas no fueron evacuadas por falta de impulso procesal de la parte.

TERCERO

Solicitó se oficiara a la empresa CADELA, ubicada en el Estado Mérida, solicitando constancia donde se especifique a nombre de quien aparecía el contrato del servicio de electricidad y a que domicilio pertenecía.

Esta probanza fue admitida en cuanto ha lugar en derecho en auto de fecha 27 de abril de 2000 (folio 272), oficiándose a la empresa CADELA y se recibió la respectiva comunicación en fecha 24 de mayo de 2000 según oficio Nº 21455-0000-0216, folio 321.

III

MOTIVACION DEL

FALLO

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente procedimiento de resolución de contrato de comodato; suscrito por los ciudadanos A.J.M. y J.R.P.R., en fecha 17 de noviembre de 1995; observa la juzgadora riela al folio 424, acta de defunción de la comodataria y como quiera que el contrato de comodato sobre el cual se contrae el presente procedimiento es Intuito Personae según lo acordado por las partes en la cláusula segunda que textualmente expresa lo siguiente: “Este contrato se realiza en consideración solo de la persona de la ciudadana A.J.M., no teniendo sus herederos derechos a continuar en el uso del inmueble que se entrega, si su causante llegare a fallecer, ya que dicho inmueble se da en préstamo de uso gratuito mientras dure la vida de la ciudadana A.J.M....”; es por lo que necesariamente quien juzga debe declarar con lugar la presente causa de resolución de contrato como en efecto lo hará en la parte Dispositiva de este fallo.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrado justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia definitiva en la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano PEÑA M.F.A., contra la ciudadana M.A.J., todos anteriormente identificados, por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, celebrado mediante contrato privado sobre casa ubicada en la finca El Rosal, Sector San R.d.T. en jurisdicción del Municipio Capitán S.M.d.E.M..

SEGUNDO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declara la resolución del contrato de comodato, a que se ha hecho referencia anteriormente, debiendo volver las cosas al mismo estado o situación jurídica en que se encontraba antes de la celebración del contrato. En consecuencia SE ORDENA a los ciudadanos E.J.M., A.M.M., E.D.J.M., J.O.M., J.H.M., G.D.C.M. y M.I.M., herederos de la causante ciudadana A.J.M., quien fungía como demandada en la presente causa, a entregar a la parte actora libre de bienes y personas el inmueble objeto del presente juicio.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil siete.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha y siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior sentencia definitiva, lo que certifico.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 1833

dhs.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR