Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 21 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2015 |
Emisor | Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo |
Ponente | Margarita Garcia |
Procedimiento | Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintiuno (21) de Abril de 2.015
204° y 156°
En fecha 24 de Noviembre de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con medida de amparo cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos F.B.R. y R.J.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 17.742.488 y V- 17.571.945 respectivamente, debidamente asistidos en ese acto por el ciudadano abogado P.E.B.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 77.765, contra el Consejo de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, quedando signado bajo el N° DP02-G-2015-000051.
Ahora bien, de la revisión realizada tanto al escrito libelar presentado, se evidencio que en la narración de los hechos efectuada por el representante judicial de los recurrentes, este alega que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad es incoado en contra del acto ilegal de expulsión o suspensión de los ciudadanos P.E.B. y F.B.R., de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela, según Resolución N° 0170/2015, de fecha 24 de febrero de 2015 tomada por el Consejo de la Faculta de Agronomía de dicha casa de estudio.
Ahora bien, en los documentos acompañados por el querellante junto a su escrito libelar, se observa que el mismo consigno lo siguiente:
• Notificación de fecha 24 de febrero de 2015, expedida por el ciudadano Decano Presidente del Consejo de la Facultad de Agronomía de la UCV, al ciudadano F.B., titular de la cedula de identidad N° 17.742.488.
• Notificación de fecha 11 de marzo de 2015, expedida por el ciudadano Decano Presidente del Consejo de la Facultad de Agronomía de la UCV, a los ciudadanos R.S. y F.B., titulares de la cedula de identidad Nros. 17.571.945 y 17.745.488 respectivamente.
• Expediente curricular expedido por el Departamento de Control de Estudios de la Escuela de Agronomía de la UCV, a favor del ciudadano F.B.R..
• Expediente curricular expedido por el Departamento de Control de Estudios de la Escuela de Agronomía de la UCV, a favor del ciudadano R.J. solorzano.
• Reglamento de Procedimiento sobre aplicación de medidas disciplinaria a los estudiantes de la UCV.
De lo anterior, se observa que si bien es cierto que la parte recurrente solicita la nulidad de la Resolución N° 0170/2015 de fecha 24 de febrero de 2015 dictada por el Consejo de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual se les suspendió del curso referente a las asignaturas determinadas por el periodo inscrito, los mismos, no acompañaron junto a su escrito libelar el acto administrativo concerniente a la referida Resolución Nº 0170/2015 de fecha 24/02/2015, sino que por el contrario, la parte recurrente solo se limita a consignar la notificación efectuada por el Consejo de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela, al igual que la respuesta de dicho Consejo al recurso de reconsideración presentado por los recurrentes en fecha 10 de marzo de 2015.
En consecuencia de ello, considera necesario este Juzgado Superior ordena librar un Despacho Saneador, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a los fines de notificar al ciudadano abogado P.E.B.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 77.765, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos F.B.R. y R.J.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 17.742.488 y V- 17.571.945 respectivamente, a los fines de que consigne ante este Órgano Jurisdiccional el acto administrativo concerniente la Resolución N° 0170/2015 de fecha 24 de febrero de 2015 dictada por el Consejo de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela.
Dicha documentación deberá ser consignada dentro del lapso de Tres (3) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, y en caso de incumplimiento, se declarará Inadmisible la demanda interpuesta. Cúmplase. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. M.G.S..
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
Exp. No. DP02-G-2015-000051
MGS/SR/gavs.