Sentencia nº 228 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo

EN

Sala Electoral Accidental N° 2

Caracas, 15 de diciembre de 2014.

204° y 155°

Expediente N° AA70-E-2007-000053

El 16 de julio de 2007, los ciudadanos M.M.C. y F.B.S., abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.195 y 53.579, respectivamente, actuando en nombre propio y en su carácter de miembros de la Asociación Civil Club Campestre Los Cortijos, números 98 y 1.071, en su orden, así como “Propietarios de Equinos estabulados en las Cuadras que a tal efecto dispone el Club para ello en las Caballerizas…”, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida de suspensión de efectos contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, en el m.d.p. para elegir a su Junta Directiva, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de julio de 2007.

El 17 de julio de 2007 se dio cuenta en Sala Electoral, y de conformidad con lo previsto en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, aplicable rationae temporis, se acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.

En fecha 23 de julio de 2007, los ciudadanos O.S., A.B. y J.A.M., titulares de las cédulas de identidad números 1.867.432, 5.451.256 y 2.113.231, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, consignaron los antecedentes administrativos junto al informe correspondiente al presente caso.

Mediante decisión número 117, del 23 de julio de 2007, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer del recurso contencioso electoral, lo admitió, y declaró improcedente la medida de suspensión de efectos del acto de votación fijado para el 25 de julio de 2007.

Tramitado el procedimiento, la Sala Electoral en sentencia número 227 del 6 de diciembre de 2007, declaró:

…SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos, por los ciudadanos M.M.C. y F.B.S., contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, en el m.d.p. para elegir a su Junta Directiva, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de julio de 2007

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Por sentencia número 27 del 26 de febrero de 2008, la Sala Electoral declaró “AMPLIADA” la referida sentencia 227 del 6 de diciembre de 2007, en el sentido que resultaba procedente la condenatoria en costas de la parte perdidosa en el presente caso.

El 22 de octubre de 2009, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió el fallo número 1.373, mediante el cual declaró:

…HA LUGAR a la petición de revisión, que incoaron los ciudadanos M.M.C. y F.B.S., de las sentencias n° 227 y 27 que dictó, el 6 de diciembre de 2007 y el 26 de febrero de 2008, respectivamente, la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, SE ANULAN las decisiones objeto de la solicitud de revisión de autos y la Sala Electoral deberá volver a dictar sentencia en acatamiento a la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional

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Mediante auto del 30 de noviembre de 2009, se designó ponente al Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, a fin de dictar nueva sentencia con sujeción a la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo número 1.373 del 22 de octubre de 2009.

En sentencia número 181 del 14 de diciembre de 2009 la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró:

SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos, por los ciudadanos M.M.C. y F.B.S., contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, en el m.d.p. para elegir a su Junta Directiva, cuyo acto de votación se fijó para el 25 de julio de 2007

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El 18 de marzo de 2010, los ciudadanos M.M.C. y F.B.S., identificados en el expediente, interpusieron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de revisión de la sentencia número 181 del 14 de diciembre de 2009.

En fecha 15 de julio de 2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo número 744, atinente a la revisión solicitada de la sentencia número 181 dictada por esta Sala el 14 de diciembre de 2009, dictaminó lo siguiente:

HA LUGAR a la petición de revisión que plantearon los ciudadanos M.M.C. y F.B.S., de la sentencia nº 181 que dictó, el 14 de diciembre de 2009, la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se ANULA la decisión objeto de la solicitud de revisión y se ordena a una Sala Electoral Accidental que dicte sentencia en acatamiento a la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional

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El 14 de febrero de 2011, en virtud de la incorporación de los nuevos Magistrados designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en sesión celebrada el 07 de diciembre de 2010, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Jhannett M.M.S., Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Oscar Jesús León Uzcátegui, Secretaria, Abogada P.C.G. y Alguacil ciudadano R.G..

El 26 de abril de 2011, compareció ante la Secretaría de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Juan José Núñez Calderón, y expuso: dado que suscribió la sentencia número 181, que dictó esta Sala Electoral el 14 de diciembre de 2009, causa contenida en el expediente N° AA70-E-2007-000053, en cuya tramitación emitió opinión, considera se ha configurado la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tanto solicitó se tramitara y declarara con lugar la manifestación de inhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 eiusdem.

El 28 de abril de 2011, el Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, compareció ante la Secretaria de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de exponer: “De conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo formalmente del conocimiento de la causa contentiva del presente recurso (…), contenido en el expediente signado número AA-E-2007-000053, en virtud de haber manifestado opinión sobre el fondo del asunto debatido, en la decisión número 181, publicada el 14 de diciembre de 2009”.

Mediante auto del 28 de junio de 2011, se declararon procedentes las inhibiciones planteadas por los Magistrados Juan José Núñez Calderón y Fernando Ramón Vegas Torrealba y se ordenó la notificación de las partes.

Una vez realizada las notificaciones ordenadas, el 20 de octubre de 2011, a través del método de insaculación, se procedió a designar los Magistrados Suplentes que habrán de integrar la Sala Accidental que continuará conociendo de la presente causa, quedando seleccionada la Cuarta Suplente C.E.A.N. y la Segunda Suplente G.D.L.Á.L.Q., a quienes se ordenó notificar.

El 10 de noviembre de 2011, vista la declaratoria de procedencia de las inhibiciones formuladas por los Magistrados Juan José Núñez Calderón y Fernando Ramón Vegas Torrealba y previa escogencia, convocatoria y juramentación de la Cuarta y Segunda Suplente de esta Sala Electoral, se constituye la Sala Electoral Accidental Nº 2, conformada así: Presidenta Magistrada Jhannett M.M.S., Vicepresidente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Oscar J. León Uzcátegui, Magistrada Suplente C.E.A.N., Magistrada Suplente G.D.L.Á.L.Q., respectivamente, quienes habrán de seguir conociendo de la presente causa.

El 14 de noviembre de 2011, se designó como Magistrada ponente a la Doctora Jhannett M.M.S., a los fines del pronunciamiento correspondiente.

En fecha 29 de octubre de 2013, la Sala Electoral Accidental N° 2, mediante decisión número 142 ordenó notificar a los ciudadanos M.M.C. y F.L.B.S., a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, comparecieran ante la Sala y manifestaran su interés en la decisión de la presente causa.

En diligencias de fechas 5 y 7 de noviembre de 2013, los abogados F.L.B.S. y M.M.M.C., parte recurrente en la presente causa, se dieron por notificados de la decisión número 142 del 29 de octubre de 2013 y solicitaron se dicte sentencia definitiva en los términos dictados en la sentencia número 744 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de julio de 2010 y se condene en costas a la parte perdidosa en el presente juicio.

En auto del 27 de noviembre de 2013, se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Mediante diligencia del 11 de junio de 2014, el abogado F.L.B.S., antes identificado, solicitó a esta Sala se dicte sentencia en la presente causa.

El 29 de septiembre de 2014, se incorporó a la Sala Electoral la primera suplente, Magistrada I.M.A.I., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Oscar J. León Uzcátegui, hasta que la Asamblea Nacional proceda a la designación definitiva del Magistrado (a), según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así, la Sala Electoral Accidental N° 2 quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Jhannett M.M.S., Presidenta, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidente, Magistrada Suplente I.M.A.I., Magistrada Suplente C.E.A.N. y Magistrada Suplente G.D.L.Á.L.Q., Secretaria, Abogada P.C.G. y Alguacil ciudadano R.G..

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Electoral Accidental Nº 2, pasa a pronunciarse de la manera siguiente:

I

Corresponde a esta Sala Electoral Accidental N° 2, resolver sobre el fondo del recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 16 de julio de 2007, por los ciudadanos M.M.C. y F.B.S., antes identificados, contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, cuyo acto de votación se fijó para el 25 de julio de 2007.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que los recurrentes realizan una serie de denuncias contra los actos de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, cuestionando la conformación de la misma, alegando que la elección de los miembros integrantes de dicha Comisión Electoral, no se realizó de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia número 207 del 19 de diciembre de 2006, con los Estatutos del Club, ni con el Reglamento de las Actividades Ecuestres del Club Campestre Los Cortijos.

En este orden de ideas, si esta Sala Electoral Accidental N° 2, determina que han existido vicios en la conformación de la Comisión Electoral encargada del proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, resultaría forzoso declarar la nulidad de la misma, lo que a su vez, traería como consecuencia la nulidad del proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, cuyo acto se votación se celebró el 25 de julio de 2007.

Siendo así, dado que ha transcurrido más de siete (07) años de haberse realizado el proceso electoral que fue dirigido por la Comisión Electoral impugnada a través del presente recurso, y tomando en consideración que de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de las Actividades Ecuestres del Club Campestre Los Cortijos, cursante a los folios trescientos sesenta y uno (361) al trescientos sesenta y nueve (369) de la primera pieza del expediente judicial, la Comisión Hípica durará un (1) año en el ejercicio de sus funciones, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año, resulta necesario para esta Sala Electoral Accidental N° 2, tener certeza si en los actuales momentos los integrantes de la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos fueron los electos en el proceso electoral a que se refiere el presente recurso, cuyo acto de votación se realizó el 25 de julio de 2007.

Como consecuencia de lo anterior, esta Sala Electoral Accidental N° 2, en ejercicio de las facultades inquisitivas del juez contencioso electoral, en búsqueda de la verdad procesal en aras de proveer una tutela judicial efectiva y garantizar el efectivo cumplimiento de la decisión que se produzca en la presente causa, considera necesario requerir a la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos y a la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, la siguiente información: 1) Cuándo fue el último proceso electoral realizado para elegir la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, 2) Si en los actuales momentos los miembros que conforman la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, son los que resultaron electos en el proceso electoral cuyo acto de votación se realizó el 25 de julio de 2007 y 3) Cuáles son los integrantes de la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos en funciones y cuándo vence el período de gestión de los mismos, para lo cual se ordena librar oficios solicitando a la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos y a la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, informe a este órgano jurisdiccional lo solicitado y acompañe los recaudos demostrativos pertinentes.

Remítase, junto a oficios, copia certificada del presente auto.

Publíquese y regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta-Ponente,

JHANNETT M.M.S.

El Vicepresidente,

M.G.R.

I.M.A. IZAGUIRRE

G.D.L.Á.L.Q.

Magistrada Suplente

C.E.A.N.

Magistrada Suplente

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2007-000053

En quince (15) de diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 228, la cual no está firmada por la Magistrada C.E.A.N., por no haber asistido a la Sesión.

La Secretaria,

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