Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoLibertad Plena Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 16 de Abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001224

ASUNTO: RP11-P-2015-001224

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, 16 de Abril de 2015, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 02, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. M.A.D.S., y el alguacil de la sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de Presentación del imputado F.B.S.. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. O.D., el imputado de auto (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, a lo que manifestaron al Tribunal que NO tener Abogado, por lo que se hizo pasar a sala a la Defensora Pública de Guardia Nº 06 Abg. J.A., la cual fue impuesta de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido la Juez cede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano F.B.S., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Valdez, General J.M.V., Guiria, Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de fecha 15/04/2015, siendo aproximadamente 09:30 horas de la mañana encontrándome en labores inherentes al servicio de patrullaje… realizando un recorrido por el sector la florida en la calle principal, frente a la cancha publica del referido sector, logramos avistar a un ciudadano que al ver la comisión policial, intento evadir dicha comisión policial con actitud sospechosa y nerviosa, le dimos la voz de alto nos identificamos como funcionarios policiales… destacando que este ciudadano ofreció resistencia en contra del funcionario que le practico la respectiva revisión corporal tratando de agredirlo pero esa actitud fue controlada por el funcionario antes mencionado… le informamos que quedaría detenido por un de los delitos contra la resistencia a la autoridad, se procedió a chequearlo por el sistema (SIPOL) o como resultado que se encuentra en una averiguación penal por arrojando como resultado; solicitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Nueva Esparta, con numero de expediente 2C-422-02, del día 01-06-2007, por el delito de comercio detente Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas … en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos la L.S.R. ahora bien, si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, pueda esta representación fiscal presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia superior en su oportunidad legal. Ahora bien por cuanto el ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Nueva Esparta, con numero de expediente 2C-422-02, del día 01-06-2007, por el delito de comercio detente Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por ello que solicito sea declinada la competencia al Tribunal requirente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea trasladado, a la brevedad posible con la seguridad del caso y con estricto apego y respeto a sus derechos Constitucionales y Legales. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: F.B.S., venezolano, natural de Macuro, Municipio Valdez, parroquia C.C., Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número Indocumentado, de profesión u oficio Pescador, nacido en 06-07-1983, de 31 años de edad, hijo de S.C. y Elsario B.S. y domiciliado en Guiria sector valle Verde, casa S/N, Municipio Valdez, del Estado Sucre y en Macuro, calle Bolívar, Casa S/N, Al lado de la Plaza C.C., Municipio Valdez, del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Vistas las actas que forman el presente expediente, esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio público en cuanto a la l.s.r. a favor de mi representado, en cuanto a lo relacionado a la solicitud que el mismo tiene por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Nueva Esparta, con numero de expediente 2C-422-02, del día 01-06-2007, por el delito de comercio detente Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito a este digno tribunal se sirva a realizar lo conducente para el traslado de mi defendido a la brevedad posible, finalmente solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien SOLICITA SE DECRETE LA L.S.R. en contra del Imputado F.B.S., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15/04/2015, siendo aproximadamente 09:30 horas de la mañana encontrándome en labores inherentes al servicio de patrullaje… realizando un recorrido por el sector la florida en la calle principal, frente a la cancha publica del referido sector, logramos avistar a un ciudadano que al ver la comisión policial, intento evadir dicha comisión policial con actitud sospechosa y nerviosa, le dimos la voz de alto nos identificamos como funcionarios policiales… destacando que este ciudadano ofreció resistencia en contra del funcionario que le practico la respectiva revisión corporal tratando de agredirlo pero esa actitud fue controlada por el funcionario antes mencionado… le informamos que quedaría detenido por un de los delitos contra la resistencia a la autoridad, se procedió a chequearlo por el sistema (SIPOL) o como resultado que se encuentra en una averiguación penal por arrojando como resultado; solicitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Nueva Esparta, con numero de expediente 2C-422-02, del día 01-06-2007, por el delito de comercio detente Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por ello que solicito sea declinada la competencia al Tribunal requirente. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la defensa publica, quien no se opuso a la l.s.r., es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 15-04-2015 ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, fecha 15-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Valdez, General J.M.V., Guiria, Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de fecha 15/04/2015, siendo aproximadamente 09:30 horas de la mañana encontrándome en labores inherentes al servicio de patrullaje… realizando un recorrido por el sector la florida en la calle principal, frente a la cancha publica del referido sector, logramos avistar a un ciudadano que al ver la comisión policial, intento evadir dicha comisión policial con actitud sospechosa y nerviosa, le dimos la voz de alto nos identificamos como funcionarios policiales… destacando que este ciudadano ofreció resistencia en contra del funcionario que le practico la respectiva revisión corporal tratando de agredirlo pero esa actitud fue controlada por el funcionario antes mencionado… le informamos que quedaría detenido por un de los delitos contra la resistencia a la autoridad, se procedió a chequearlo por el sistema (SIPOL) o como resultado que se encuentra en una averiguación penal por arrojando como resultado; solicitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Nueva Esparta, con numero de expediente 2C-422-02, del día 01-06-2007, por el delito de comercio detente Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 15/04/2015, suscrita por funcionarios al Centro de Coordinación Policial del Municipio Valdez, General J.M.V., Guiria, Estado Sucre, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, cursante al folio 6. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guria, Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano F.B.S., Presenta solicitud por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Nueva Esparta, con numero de expediente 2C-422-02, del día 01-06-2007, por el delito de comercio detente Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cursante al folio 01. MEMORANDUM, de fecha 15-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria, Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano F.B.S., Presenta solicitud por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Nueva Esparta, con numero de expediente 2C-422-02, del día 01-06-2007, por el delito de comercio detente Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cursante al folio 07. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la l.s.r. del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el Imputado: F.B.S., se encuentra requerido según el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Nueva Esparta, con numero de expediente 2C-422-02, del día 01-06-2007, por el delito de comercio detente Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que considera este Juzgador que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Nueva Esparta; por lo que SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se ordena Librar oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad; y al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Nueva Esparta y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de ésta ciudad de Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, participando a dicho Juzgado sobre la presente decisión dictada por éste Tribunal, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA L.S.R., al Ciudadano: Imputado: F.B.S., venezolano, natural de Macuro, Municipio Valdez, parroquia C.C., Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número Indocumentado, de profesión u oficio Pescador, nacido en 06-07-1983, de 31 años de edad, hijo de S.C. y Elsario B.S. y domiciliado en Guiria sector valle Verde, casa S/N, Municipio Valdez, del Estado Sucre y en Macuro, calle Bolívar, Casa S/N, Al lado de la Plaza C.C., Municipio Valdez, del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto el Imputado: F.B.S. presenta solicitud por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Nueva Esparta, con numero de expediente 2C-422-02, del día 01-06-2007, por el delito de comercio detente Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA con relación a la causa relacionada Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Nueva Esparta, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase el ciudadano F.B.S.; por lo que se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones junto con oficio al referido Tribunal. En consecuencia, Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, a la orden del Tribunal requirente, hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de ésta ciudad de Carúpano, realice el traslado hasta el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Nueva Esparta. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente, garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales. Líbrese Oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Nueva Esparta, remitiéndole al aprehendido y copia certificada de las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

Abg. Ysmenia F.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.D.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR