Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 06 de junio del 2011

años 201º y 152º

ASUNTO Nº KP02-L-2010-1528

PARTE ACTORA: F.B.T.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.982.034

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.006 en su carácter de Procurador del Trabajo

PARTE DEMANDADA: Ciudadano O.P.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia la presente demanda en fecha 13 de octubre de 2.010, cuando el ciudadano F.B.T.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.982.034, interpone demanda de cobro de prestaciones contra el ciudadano O.P., en su carácter de patrono. Siendo admitida en fecha 15 de octubre del 2010.

El demandante manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 15 de febrero de 2.006, ejerciendo funciones de obrero para el ciudadano O.P., en un horario de lunes a sábado, de 6 AM a 1:00 PM; hasta el día 04 de mayo del 2010. Señala que devengaba un último salario mensual de Bs. 960,00. Ahora bien, por cuanto su patrono no le cancelo sus beneficios laborales es por lo que procede a demandar el pago de los mismos.

En fecha 16 de mayo del presente año, la secretaria del despacho certifica la notificación de la demandada.

Por lo que cumplidas las formalidades de ley, el día 30 del presente mes y año, se paso a celebrar la instalación de la audiencia preliminar, a la cual solo asistió la parte demandante no así la demandada; por lo que se declaró conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos, reservándose el Despacho 5 días para la publicación del fallo.

Llegada la oportunidad para decidir se pasa hacerlo bajo las siguientes observaciones:

La incomparecencia del demandado Ciudadano O.P., genera en el la admisión de los hechos invocados por el actor en su demanda; es decir, queda reconocido por la misma: la existencia de la relación de trabajo, los diversos salarios invocado por el actor en el libelo de demanda, y que se describen al folio 04. Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.

Ahora bien como el accionante señalo que laboró desde el 15 de febrero de 2.006, hasta el 04 de mayo del 2010; es decir, 4 años, 2 meses y 19 días; conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días por el primer año, 60 por el segundo, 60 por el tercer año y 60 por el cuarto año, mas los 2 días adicionales acumulativos a partir del segundo año. Dicha prestación de antigüedad, se calcula sobre la base de los salarios integrales señalados por el actor en su libelo al folio 4. Así mismo se condena los intereses sobre prestación de antigüedad. En tal sentido el monto condenado por este concepto es la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.930.55)

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: corresponden 69.17 días, calculadas sobre la base del ultimo salario diario; por cuanto no fueron canceladas en su oportunidad.

69.17 días X Bs. 40.80= Bs. 2.822,13

BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: corresponden 35.83 días, calculados sobre la base del último salario diario; por cuanto no fueron canceladas en su oportunidad.

35.83 días X Bs. 40.80= Bs. 1.461,86

UTILIDADES, VENCIDAS Y FRACCIONADAS: corresponden 63.75 días, calculadas sobre la base del último salario integral diario; por cuanto no fueron canceladas en su oportunidad

63.75 días X Bs. 40.80= Bs. 2.601

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano F.B.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.982.034 y de este domicilio, contra el ciudadano O.P.. En consecuencia la demandada deberá cancelar la cantidad de Bs. 17.815,54 más lo que arroje la experticia contable; por los conceptos anteriormente señalados y que se dan acá por reproducidos.

SEGUNDA

Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.

TERCERO

Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

Se deja constancia que la presente decisión se publico en esta misma fecha, 06 de junio del 2011, años 201° y 152°.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

LA SECRETARIA

Abg. MARLYN LORENA PRINCIPAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR