Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T. y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000086

Por recibido el anterior libelo de demanda y vistos los recaudos anexos al mismo, presentado por los abogados R.A.V. y H.F.V., venezolanos, y titulares de las cédulas de Identidad Nos, 11.028.829 y 11.232.690, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A., bajos los Nos 75.334 y 76.956, respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración de las letra de cambio 1/1, del ciudadano F.B., venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 13.266.481, contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado M., bajo el Nº 331, Tomo 1-C, de fecha 20 de marzo de 1950, refundidos según Acta de Asamblea General de Accionista de fecha 27 de febrero de 1987, inscrita en el referido registro el 2 de abril de 1987, bajo el Nº 62, Tomo 3-A Pro., en su carácter de aceptante y el ciudadano F.F.T., venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.819.169, en su carácter de avalista, el Tribunal al estar llenos los extremos del artículo 456 del Código de Comercio, ADMITE la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A y el ciudadano F.F.T.; ambos identificados, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código Procesal Civil, los cuales correrán con prelación, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición con relación a la Letra de Cambio identificada como UNICA DE CAMBIO, A LA ORDEN, N° 1 de 1, emitida en la ciudad de Caracas el 23 de julio de 2009, para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO, el 30 de julio de 2009, al ciudadano F.B., Cédula de Identidad Nº 13.266.481, con domicilio en Caracas por los conceptos siguientes: 1) La cantidad de Trece Millones Exactos (BS. 13.000.000,00) por concepto de Capital; 2) La cantidad de Bolívares Seiscientos Mil Exactos (Bs. 600.000,00), por concepto de intereses de mora, desde el 30 de julio de 2009, hasta el 30 de junio de 2010, 3) La cantidad de Bolívares Veintidós Mil Cien Exactos (Bs. 22.100,00), por concepto de Comisión equivalente a un sexto por ciento (1/6%) del principal de la letra de cambio 4) Las costas o costos procesales calculadas en un 25% del valor de la demanda por Bolívares Tres Millones Cuatrocientos Cinco Mil Quinientos Veinticinco Exactos (Bs. 3.405.525,00) de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. L. compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación mediante diligencia de los fotostatos requeridos. Respecto a la medida de preventiva solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado, para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas. Asimismo, se acuerda el resguardo en caja fuerte de este Juzgado de la Letra de Cambio anexa con el escrito libelar. Así se decide.

La Juez

Sarita Martínez Castrillo

La Secretaría Temporal

Ana Karina Brito M.

Asistente que realizo la actuación: ak.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

202º y 153º

Quien S., A.F., Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, M., T. y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que la copia que antecede del folio 06, son traslado fiel y exacto la Letra de Cambio Original que cursó inserta en el Asunto signado con el Nº Expediente: AP11-M-2012-000495, nomenclatura asignada a este Juzgado y fue desglosada a los fines de ser resguardada en la caja fuerte de este Juzgado. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 02 de Octubre de 2012.

La Secretaria.

A.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR