Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJuan Echeverria
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de agosto de dos mil siete (2007)

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001013

PARTE ACTORA: F.A.D.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.E. VALERA DELGADO, IRAIMA PAREDES, D.C., I.V.D.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA P.R., H.A.O. y OTROS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, viernes 10 de agosto de 2007, a las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron las ciudadanas D.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y H.A.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 15.794, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta de poderes que cursan en autos. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el acta suscrita el pasado 1° de agosto, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

EL ACCIONANTE presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2007-001013. Como fundamento de su pretensión, EL ACCIONANTE alegó básicamente lo siguiente: 1.- Que prestó sus servicios para BANESCO desde el 26 de julio de 1994 hasta el 19 de enero de 2007, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando como Gerente de Oficina en la agencia de Macaracuay Plaza. 2.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el fondo de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados. 3.- Que para junio de 1997 devengaba un sueldo básico de ciento cuarenta mil bolívares (Bs.140.000,00) más comisiones denominadas incentivos, y para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario básico de dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos bolívares (Bs.2.451.600,00) mas los denominados incentivos o comisiones que le eran depositadas en la cuenta de nómina. 4.- Que su horario se extendía todas las tardes durante el transcurso de su relación laboral hasta las 7:00 p.m., y que en consecuencia BANESCO aplicó de manera tácita el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecer una jornada diaria de 9 horas. 5.- Que los “incentivos” o “comisiones” eran cancelados por BANESCO de manera mensual, consecutiva y permanente por las labores realizadas en la consecución de negocios para BANESCO, por lo que tales “incentivos” o “comisiones” forman parte del salario, siendo que no fueron tomados en cuenta para el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de índole laboral. 6.- Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica y 76 y siguientes de su Reglamento, y de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2001. 7.- Que a partir del mes de junio de 1997 BANESCO le depositaba en su cuenta de nómina cierta cantidad de dinero correspondiente a un veinticinco por ciento (25%) del salario básico mensual, el cual denominó “Fondo de Ahorro” y como quiera que dichas cantidades forman parte del salario, deben ser tomados en cuenta en el salario base para el cálculo de la antigüedad, vacaciones y utilidades. 8.- Que, adicionalmente, a partir del mes de junio de 1997 BANESCO le canceló diversas cantidades mensuales y consecutivas denominadas “aporte de caja de ahorro”, siendo que a su decir tales cantidades forman parte del salario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en la cláusula 1, literal K de la Convención Colectiva que rige las relaciones de BANESCO con sus trabajadores, y, en consecuencia, dicho aportes deben ser tomados en cuenta para el cálculo de lo que le corresponde por concepto de antigüedad, vacaciones y utilidades. 9.- Que al momento de finalizar la relación de trabajo BANESCO le canceló la suma bruta de cuarenta y siete millones quinientos noventa y cuatro mil novecientos veintisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.47.594.927,50). De igual forma EL ACCIONANTE reconoce haber recibido durante el transcurso de la relación laboral en total –incluido el pago en la liquidación- la cantidad de noventa y dos millones doscientos noventa y cinco mil trescientos dieciocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs.92.295.318,50). 10.- EL ACCIONANTE demandó en consecuencia, la cantidad de doscientos nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.209.445.443,37) según la discriminación que a continuación se indica:

Concepto Monto

Incidencia de las comisiones en el pago de los días sábado, domingos y feriados 79.981.361,81

Aporte a la caja de ahorros 11.059.236,98

Vacaciones y bonos vacacionales desde el 26 de julio de 1997 hasta el 19 de enero de 2007 32.282.013,99

Utilidades desde el 1° de enero de 1997 hasta el 19 de enero de 2007 76.345.647,87

Prestación de antigüedad 68.558.808,89

Intereses sobre las prestaciones sociales 31.223.874,01

Subtotal 299.450.943,55

Menos total cancelado en el transcurso de la relación laboral (incluida la liquidación) 92.295.318,50

TOTAL 209.445.443,37

Adicionalmente EL ACCIONANTE reclamó el interés de mora que se siguiera causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.

SEGUNDA

En fecha 9 de marzo de 2007 el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar quedó pautado, como en efecto así lo fue, para el 10 de mayo de 2007 ante el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar en varias ocasiones la audiencia preliminar, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de ciento siete millones de bolívares (Bs.107.000.000,00) que se formaliza el día de hoy mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta y en el acta levantada el 1° de agosto de 2007. TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por EL ACCIONANTE, BANESCO la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos: 1.- BANESCO alega que no adeuda a EL ACCIONANTE la suma de doscientos nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.209.445.443,37) por concepto de supuestas diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a EL ACCIONANTE con motivo de la finalización de la relación laboral. En efecto, contrario a lo indicado por EL ACCIONANTE, BANESCO argumenta que canceló a EL ACCIONANTE de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que unió a LAS PARTES. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas. Así, de la liquidación consignada se evidencia el pago a EL ACCIONANTE de treinta y dos (32) días por concepto de vacaciones vencidas, treinta y un (31) días por concepto de bono vacacional vencido, doce coma ocho (12,08) días por concepto de vacaciones fraccionadas y doce coma noventa y un (12,91) días por concepto de bono vacacional fraccionado. Igualmente, se demuestra el pago de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones sociales que quedaban pendientes, pues los mismos eran cancelados por BANESCO de manera anual como lo señala la Ley. 2.- Adicionalmente, BANESCO argumenta que de los estados de cuenta y demás recibos consignados con el escrito de pruebas se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO a EL ACCIONANTE a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho EL ACCIONANTE con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto. 3.- Con respecto al establecimiento del fondo de ahorro, BANESCO señala que efectivamente existía una plan de ahorro a favor de EL ACCIONANTE, con el aporte por parte de BANESCO de un porcentaje de su salario –que no era del veinticinco por ciento (25%) sino que el mismo constituía el tope- cuya finalidad era propiciar y lograr el ahorro del trabajador para necesidades futuras, por lo que mal puede alegar EL ACCIONANTE que dicho aporte forme parte del salario en los términos expuestos en el libelo, al no existir disponibilidad. 4.- En lo atinente al pago de los días sábado y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO señala que no procede en virtud de la doctrina asentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la materia. Al respecto, la mencionada Sala ha indicado que el pago de los días sábado –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de EL ACCIONANTE. 5.- Finalmente, contrario a lo alegado por EL ACCIONANTE, BANESCO sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO SEGUROS, C.A., CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO FINANCIERO BANESCO (SITRABANESCO). Efectivamente, en la cláusula No. 1 y 23 de dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir EL ACCIONANTE el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento. CUARTA: No obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por EL ACCIONANTE, de mutuo y amistoso acuerdo LAS PARTES han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por EL ACCIONANTE. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO conviene en pagar a EL ACCIONANTE la cantidad de ciento siete millones de bolívares (Bs.107.000.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:

Concepto Monto

Incidencia de las comisiones en el pago de los días sábado, domingos y feriados 28.569.000,00

Aporte a la caja de ahorros 3.948.300,00

Vacaciones y bonos vacacionales desde el 26 de julio de 1997 hasta el 19 de enero de 2007 11.534.600,00

Utilidades desde el 1° de enero de 1997 hasta el 19 de enero de 2007 27.274.300,00

Prestación de antigüedad 24.492.300,00

Intereses sobre las prestaciones sociales 11.149.400,00

Interés de mora 32.100,00

TOTAL 107.000.000,00

La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de ciento siete millones de bolívares (Bs.107.000.000,00). QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de EL ACCIONANTE por la cantidad total de ciento siete millones de bolívares (Bs.107.000.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO mediante cheque de gerencia No. 03126784 de Banesco Banco Universal C.A. de fecha 3 de agosto de 2007 librado a favor de F.A.D.B.. La apoderada judicial de EL ACCIONANTE, suficientemente facultada para ello, declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a la entera y cabal satisfacción de EL ACCIONANTE, el cheque antes identificado por la cantidad de CIENTO SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (BS.107.000.000,00). SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, EL ACCIONANTE conviene en que BANESCO nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 19 de enero de 2007, pues el pago de la suma neta antes indicada de ciento siete millones de bolívares (Bs.107.000.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a EL ACCIONANTE por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a EL ACCIONANTE a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, EL ACCIONANTE renuncia a cualquier acción laboral, civil, mercantil y de toda otra naturaleza, sin limitación alguna, en contra de BANESCO o empresas relacionadas y/o subsidiarias que pudiera tener en virtud de la relación que hubo entre LAS PARTES y de los pedimentos expuestos en este documento. EL ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO o empresas relacionadas y/o subsidiarias por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL ACCIONANTE prestó a BANESCO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL ACCIONANTE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, EL ACCIONANTE conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder. SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que EL ACCIONANTE intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido. OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Se hacen cuatro 04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

El Juez,

Abog. J.R.E.

La Secretaria,

Abog. M.M.

Los comparecientes,

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