Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003128

ASUNTO: RP11-P-2012-003128

PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por la Abg. D.M.R., Fiscal Tercera del Ministerio Público en materia de Drogas, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida a los ciudadanos J.F.B., J.A.R.H. Y G.J.B.F., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS TUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como actuaciones complementarias para presentar la acusación respectiva, por ese Despacho para el total esclarecimiento de los hechos, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir originalmente el día 01/08/2012, por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha 03/07/2012, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 02/08/2012, la cual vencerá el 16 de agosto del presente año; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados J.F.B., J.A.R.H. Y G.J.B.F., por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 02 de agosto de 2012, la cual vencerá el día 16 de agosto del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados J.F.B., Venezolano, natural de Parigual, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacido en fecha 26/10/1992, de profesión u oficio reservista, soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 25.828.012, hijo de M.B. y padre desconocido, residenciado en Sector Vista Hermosa, casa S/N, cerca del mercal del sector, Pariaguan del Estado Anzoátegui, J.A.R.H.V., natural de Cumana, estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 04/06/1.987, de profesión u oficio reservista, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V- 20.576.239, hijo de J.R. y C.H., residenciado en Sector Rosquiven, casa S/N, cerca de la ferretería Guayana, Municipio Sucre del Estado Sucre y G.J.B.F., venezolano, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/09/1.993, de profesión u oficio reservista, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 25. 058.504, hijo de R.F. y J.P., residenciado en Sector Villa Anzoátegui, casa Nº 77, Anaco, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide; Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. Abelardo Royo Henríquez

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. Claudia Figueroa

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