Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePier Damian Placchetta Landaeta
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003128

ASUNTO: RP11-P-2012-003128

SENTENCVIA DEFINITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE DROGAS

ABG. D.M.R.,

LA DEFENSA PÚBLICA PENAL

ABG. AMAGIL COLÓN,

EL ACUSADO:

J.F.B.

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la ley orgánica de droga, concatenado con la agravante establecida en el artículo 163 ordinal 3 de la referida ley

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 20 de Noviembre de 2012, la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Publico, por ante este Tribunal Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez. Abg. P.P.; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y los Alguaciles de sala, en el asunto seguido en contra del ciudadano J.F.B., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con la agravante establecida en el articulo 163 ordinal 3 de la referida ley en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas Abg. D.M.R., la Defensa Pública Abg. Amagil Colón, el acusado J.F.B. (previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad) y los expertos Acosta Lezama Omar y S.C.F..

DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Publico. En otro orden de ideas de conformidad con el artículo 324 de decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgara a cada una de las partes 15 minutos para su exposición. Así mismo le recuerdo al acusado del procedimiento de admisión de los hechos antes de la recepción de pruebas conforme a lo establecido en el artículo 375 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada).

DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL

Quien expone: Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado J.F.B., el mismo me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos y en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos solicito se le imponga la pena.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Quien expone: Buenos días ciudadano Juez Presidente del Tribunal y a las partes, con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, procedo en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, de la segunda circunscripción Judicial del Estado Sucre, ante usted ocurro para ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio que fuera presentado en la oportunidad legal por la Fiscalía que represento, ante el Tribunal de control en contra del acusado J.F.B., por estar presuntamente incurso en el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con la agravante establecida en el articulo 163 ordinal 3 de la referida ley en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por hechos acontecidos en fecha 03-07-2012, tal como se evidencia del Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Armada nacional Bolivariana, batallon de Ingenieros “CN Nicolas Joly” Comando Carúpano, igualmente solicito al Tribunal se le imponga la pena que corresponde a al acusado, y que se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: J.F.B., Venezolano, natural de Parigual, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, nacido en fecha 26/10/1992, de profesión u oficio reservista, soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 25.828.012 , hijo de M.B. y padre desconocido, residenciado en Sector Vista Hermosa, casa S/N, cerca del mercal del sector, Pariaguan del Estado Anzoátegui; quien expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:

Quien expone: en virtud de que mi defendido admite los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le aplique la rebaja correspondiente y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL:

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: De conformidad con el articulo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que los hechos por la cual la Fiscal del Ministerio Público acuso al ciudadano J.F.B., por estar presuntamente incurso en el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con la agravante establecida en el articulo 163 ordinal 3 de la referida ley en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-07-2012, y dadas las condiciones expuestas en sala en donde el acusado ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, atendiendo al principio de economía y celeridad procesal, y por cuanto como quiera que de igual modo se cumplen los fines de la justicia, sin que ello signifique impunidad y tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación y por los cuales el Tribunal de Control ordeno la apertura del juicio oral y publico encuadrándolo solo en lo que respecta al delito arriba indicado y por el cual el acusado admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: en tal sentido el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena que oscila entre OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS de Prisión, cuyo termino medio es de DIEZ (10) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, se le rebaja al limite inferior que son Ocho (8) Años de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el articulo 375 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, es decir dos (02) año y ocho (08) meses, para una pena Definitiva de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. y así se decide. DISPOSITIVA: En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado J.F.B., Venezolano, natural de Parigual, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, nacido en fech26-10-1992, de profesión u oficio reservista, soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 25.828.012 , hijo de M.B. y padre desconocido, residenciado en Sector Vista Hermosa, casa S/N, cerca del mercal del sector, Pariaguan del Estado Anzoátegui; a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con el articulo 375 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal,. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado hasta tanto decida el Juez de Ejecución. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al Tribunal de Ejecución. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Primero de Juicio

Abg. P.P..

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo

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