Decisión nº 010-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintisiete de enero de dos mil doce

201° y 152º

ASUNTO : EP11-L-2011-000407

ACTA

PARTE ACTORA: J.F.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.947.094

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogada C.M. GÒMEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.483.593 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 60.017 y S.M. RAVELO GÒMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.482.522 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 168.055.

PARTE DEMANDADA: ENERGING GAS Y ELECTICIDAD C.A.., inscrita por ante la Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y el estado Miranda, en fecha 27-04-2001, bajo el Nro. 13, Tomo 76-A-SGDO, siendo su representante por el ciudadano: J.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.992.185.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado G.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.825.638 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.939

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete de enero de 2012, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte, las apoderadas judiciales de la parte actora C.M. GÒMEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.483.593 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 60.017 y S.M. RAVELO GÒMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.482.522 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 168.055. y por la otra, la parte demandada ENERGING GAS Y ELECTICIDAD C.A, comparece el Abogado G.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.825.638 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.939, en su condición de Apoderado Judicial tal y como se evidencia de documento Poder. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado la Jueza hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Las abogadas. Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

C.M. GÒMEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.483.593 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 60.017 y S.M. RAVELO GÒMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.482.522 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 168.055y por la otra, la parte demandada ENERGING GAS Y ELECTICIDAD C.A. comparece el Abogado G.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.825.638 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.939 en su condición de Apoderado Judicial; quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2011-000407. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento y en defensa de sus derechos e intereses. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad Art 108 LOT: la cantidad de Bs. 35.535,50

  2. - Bono Vacacional vencido: desde: 15-01-2008 al 15-01-2010: : Art 223 LOT, la cantidad de Bs. 12.670,20

    3- Utilidades fraccionadas: Desde 01-01-2010 al 30-11-2010 Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 11.614,35

  3. - Despido Injustificado: Bs 24.002,10

  4. - Intereses sobre Antigüedad: la cantidad de Bs. 6.795,77

  5. - Antigüedad complementaria: la cantidad de Bs. 1.268,35

  6. - Antigüedad Adicional: Bs. 1.516,90

  7. - Vacaciones Vencidas entre: 15-01-2008 al 15-01-2009 : Bs. 3.167.55.

  8. - Vacaciones Vencidas entre: 15-01-2009 al 15-01-2010: Bs. 3.378,72

    10-vacaciones fraccionadas entre: 15-01-2010 al 30-11-2010: Bs. 3.142,21

  9. - Bono vacacional fraccionado desde: 15-01-2010 al 30-01-2010: Bs 5.543,21

    12 -Indemnización sustitutiva del PRE aviso: Bs 16.001,40

    Estimando la presente demanda en la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 124.636.26). QUINTO: Así mismo LAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE declara que: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para LA DEMANDADA desde el día 15 de enero del 2008 hasta el día 01 de Diciembre de 2010, fecha en la cual se despido injustificadamente del cargo de Coordinador de proyectos; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con LA DEMANDADA se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de su despido desempeño el cargo de Coordinador de proyectos devengando un salario diario de doscientos once bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 211,17); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa no recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen; y que EL DEMANDANTE, solicitó en el pago de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 124.363,26). Incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 124.636.26).), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en tres pagos de la siguiente manera: 1.- mediante cheque por un monto de cuarenta y un mil quinientos cuarenta y cinco, con cuarenta y dos céntimos (Bs. 41.545,42), para el dia: 03 de febrero del 2012 , el segundo pago para el día dos (02) de marzo del presente año, por un monto de de cuarenta y un mil quinientos cuarenta y cinco, con cuarenta y dos céntimos (Bs. 41.545,42,) y el tercer y ultimo pago para el dìa 30 de marzo del presente año por un monto de cuarenta y un mil quinientos cuarenta y cinco, con cuarenta y dos céntimos (Bs. 41.545,42,) a favor del trabajador, por concepto de pago de Prestaciones Sociales. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada quedan a deberle LA DEMANDADA, en su condición de Patronos; por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a J.F.B.R., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, en materia laboral, asi como por costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, en el presente juicio, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta la efectiva cancelación de los montos acordados

    Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se abstiene de ordenar el cierre y archivo del presente expediente;. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

    La Jueza

    Abg. Zor V.V.

    Abogadas del Actor:

    Apod de la Ddda:

    La Secretaria,

    Abog. Marìa Mosqueda

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