Decisión nº DP01-S-2010-000896 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas de Aragua, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas
PonenteBlanca María Gallardo Guerrero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000896

ASUNTO : DP01-S-2010-000896

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. EVELICE LOAIZA, Fiscal 3 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa:

Se inicio la presente causa en Fecha 14-02-2007, en virtud de denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a) F.B., quien figura como victima, contra el (la) ciudadano (a): A.N., quien figura como imputado, mediante la cual manifiesta que es víctima de uno de los delitos previstos en la citada Ley.

Concluida la investigación por parte del Fiscal del Ministerio Público, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo de delitos establecidos en la Ley que regula la materia.

En efecto este Juzgador luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto por la comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la comisión de los hechos, lo cual evidencia que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de TRES (03) años, lo cual excede el lapso estimado para que opere la prescripción legal en este asunto, quien decide considera procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Asimismo esta Juzgadora considera pertinente decidir la presente causa sin la celebración de la Audiencia Oral a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir fundados elementos para acordar la solicitud de Sobreseimiento, no siendo necesario el debate. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR