Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteMaría Beatriz Gomez Barradas
ProcedimientoAcción Posesoria Por Despojo A La Posesión Agraria

En horas de despacho del día de hoy, Once (11) de Enero del año 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por éste Tribunal en auto de fecha 24/11/2010 para que tenga lugar la Audiencia Probatoria en el presente juicio que por ACCIÓN POSESORÍA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA, sigue el ciudadano F.S.B.S., en contra del ciudadano A.Q., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.510.925, signado con el número A-0230, nomenclatura particular de este Juzgado, previo al anuncio en las puertas del Tribunal por el Alguacil con las formalidades de ley, se deja constancia que se encuentra presente en este acto el Abogado OSMONDY R.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº Nº 56.246, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto al ciudadano F.S.B.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.554.035, asimismo se deja constancia que se encuentra presente la abogada ADIBY CHERIFE A.L., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.643, quien actúa con el carácter de Defensora Pública Segunda (S) en Materia Agraria del Estado Yaracuy, en representación del ciudadano A.Q., antes identificado, parte demandada en el presente juicio y quien se encuentra presente en la sala. Seguidamente se informa a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no se permitirá a las mismas ni la presentación, ni la lectura de escritos salvo que se trate de algún instrumento documental que constituya un medio de prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición oral, o se traten de datos de difícil recordación, lo cual deberá informar a este tribunal aquí presente para realizar algún tipo de lectura.

Asimismo este Tribunal informa a las partes que se dejará un registro o grabación de la audiencia o debate oral para lo cual se utilizará una cámara videográfica marca Sony.

En este estado el Tribunal declara abierta la presente audiencia para que realicen su exposición las partes intervinientes del presente juicio.

Seguidamente la jueza de este tribunal concede el derecho de palabra a la representante de la parte demandante, Abogado OSMONDY R.C.S., ya identificado, en el presente juicio y expone: “esta representación judicial pasa a darle trata oral a las documentales y inspección judicial que en estos diecinueve (19) meses, señala los hechos ocurridos en un lote de terreno ubicado en el municipio Cocorote, en el fundo denominado La Macarena, y señala de manera directa al ciudadano Alejando Quintero quien se introdujo en dicho lote y ocasionando daños considerable a veinte (20) matas, tales como cacao y aguacate, aduce que su representado acudió a otras instancias en las cuales no fue posible solventar tal situación, seguidamente pasa a darle trata oral a las documentales ofrecidas en el escrito de demanda, así como también a la prueba de inspección judicial practicada en el presente expediente y solicita que las mismas sean en la búsqueda de la verdad y la justicia agraria sean en beneficio de su representado y que sea declarada con lugar en la definitiva. Es todo”

Seguidamente la jueza de este tribunal concede el derecho de palabra a la representante de la parte demandada, Abogada ADIBY CHERIFE A.L., ya identificada, en el presente juicio y expone: “es el caso ciudadana juez que esta defensa considera que todo lo dicho por el demandante estamos en desacuerdo y negamos y contradecimos lo alegado, por cuanto se señala que su representado halla ocasionado daños al cultivo del demandante, y que el tribunal pudo constatar que existieron unos daños al momento de practicar la inspección judicial, asimismo aduce que la prueba principal para demostrar la perturbación a la posesión agraria son los testigos y que la parte demandante no aporto ningún testigo que pudiera alegar que fue el ciudadano A.Q. el que ocasionara dichos daños y acepta que su representado fue quien produjo dichos daños y que esta defensa solicita a este tribunal que sea declarada sin lugar en la definitiva la presente demanda y que su representado no sea condenado en costas. Es todo”

En este estado tal como lo indican los artículos 226 y 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la jueza de este Tribunal pasa a realizar un breve análisis de la presente causa.

En este estado el Tribunal actuando como director del proceso pasa a dictar el dispositivo del fallo de la siguiente manera: la

D I S P O S I T I V O

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la presente demanda por ACCIÓN POSESORÍA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por el ciudadano F.S.B.S., en contra de el ciudadano: A.Q.; signado con el número A-0230, nomenclatura particular de este Juzgado.

SEGUNDO

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

TERCERO

Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la causa, que el presente fallo, es dictado en audiencia oral y publica, dentro del término legal previsto para ello en el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que el texto integro de la sentencia se extenderá dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En este estado este Tribunal da por concluido el presente acto siendo las nueve y cuarenta y nueve de la mañana (09:49 a.m.) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

DRA. M.B.G.B.

Abg. C.R.

EL DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO AGRARIO

LA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA AGRARIA,

EL DEMANDADO,

EL ALGUACIL,

P.B..

MBGB/CAR.-

Exp. A-0230

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