Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoPartición De Herencia

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 20 de abril del 2010.

Años: 199 y 151°

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 17 de enero del 2008 se admitió la presente demanda siguiendo los trámites del juicio ordinario y que en fecha 09-03-10 se libró oficio Nro. 21257-10 al Instituto Nacional de Tierras, a los efectos de conocer sobre la vocación agraria del bien en litigio y por ende, resolver en torno a la aplicación del decreto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de lo alegado por el defensor judicial abogado J.A.R., en su escrito de contestación presentado en fecha 19-02-10, en el sentido de que los terrenos objeto de la presente partición eran de uso agrícola, este Tribunal con el propósito de garantizar plenamente el ejercicio de la garantía constitucional al debido proceso y mas aún, de dar cabal aplicación a la precitada Ley Orgánica cuyas normas son de estricto y obligatorio cumplimiento por cuanto las mismas se encuentran directamente vinculadas al orden público, a los efectos de proveer observa:

-que en fecha 17-01-08 se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos G.J.C.A., C.C.C.A.D.T., E.T.C.D.N., J.Á.C.A., S.T.C.A., N.E.C.A.D.R. y E.J.C.A., para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que de los demandados se hiciere, a dar contestación a la demanda incoada en su contra , asimismo el emplazamiento por edicto a todo comunero, coheredero y a todas aquellas personas que por cualquier motivo o razón tengan o pretendan derechos en los bienes demandados, o que tengan algún interés en los mismos; así como a los sucesores desconocidos de los ciudadanos J.M.C. y H.A.D.C., para que comparezcan por ante este tribunal dentro de los noventa (90) días continuos a que conste en el expediente, la publicación y consignación que del mismo se haga, así como la constancia de haberse fijado a las puertas del tribunal, para que hagan valer sus derechos en la presente demanda.

- Por diligencia de fecha 19-02-2008 (f. 36 y 37), la alguacil de este Juzgado informó en relación a las gestiones practicadas para la citación de las ciudadanas C.C.C.A.D.T. y E.J.C.A., manifestando que las localizó en la dirección que le fue suministrada y que las mismas firmaron el correspondiente recibo de citación. Con relación al ciudadano G.J.C.A., informó que no lo pudo localizar en la dirección suministrada. En cuanto a los ciudadanos S.T.C.A., E.T.C.D.N. y J.A.C.A., informó que no los pudo localizar en la dirección señalada, en razón que los mismos según información que le fue suministrada residen en Caracas, Maracaibo y Ciudad Bolívar. Por último en relación a la citación de la ciudadana N.E.C., se dejó constancia que ésta se negó a firmar la compulsa respectiva.

- por auto de fecha 29-02-2008 (f. 75), se ordenó librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 17-01-2008; dejándose constancia de haberse librado el mismo.

- por auto de fecha 10-03-2008 (f. 80 al 85), se ordenó en relación a la citación de los ciudadanos G.J.C.A.S.T.C.A., E.T.C.D.N. y J.A.C.A., oficiar a la oficina de Información Electoral adscrito al C.N.E. (CNE), a los fines de que se sirva suministrar el domicilio de los referidos ciudadanos; asimismo se ordenó la notificación de la ciudadana N.E.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de este Estado; dejándose constancia de haberse librado oficios, comisión y boleta.

- En fecha 25-04-2008 (f. 91 y 93), se agregó a los autos oficio N° DGIE-1228-2008 de fecha 04-04-2008, emanado de la Dirección General de Información Electoral adscrito al C.N.E. (CNE), a través de la cual informa la dirección de los ciudadanos G.J.C.A.S.T.C.A., E.T.C.D.N. y J.A.C.A.;

-por auto de fecha 08-05-2008, se ordenó la suspensión de la causa con fundamento en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido consignada acta de defunción del ciudadano F.R.C.B., parte demandante en el presente juicio, para lo cual se ordenó la citación de los herederos conocidos del referido finado ciudadanos CECILIO, ANDRES, CARMEN, FERNANDO, ALICIA, LUIS, ALIDA, ORLANDO, JESUS, FRANCIS Y R.C., conforme al procedimiento contemplado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó librar edictos a los herederos desconocidos del finado antes mencionado conforme con lo establecido en el artículo 231 ejusdem;

- por diligencia de fecha 08-05-2008 (f. 98 al 100), los ciudadanos ANDRES, CARMEN, ALICIA, LUIS, ALIDA, FRANCIS Y ROSALINA, con la debida asistencia jurídica se dan por citados en la presente causa y confieren poder apud-acta especial al abogado R.H.S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 4835; quien posteriormente requirió la citación por edictos de los herederos desconocidos del de-cujus F.R.C.B.; dejándose constancia de haberse librado el referido edicto, siendo consignado a los autos el mismo en fecha 21-05-2008 y agregado al expediente por auto de esa misma fecha;

- por auto de fecha 09-07-2008 (f. 126) se negó la solicitud de la citación personal del ciudadano G.J.C.A., en virtud que constaba de los autos el haber sido agotado la citación personal, tal como se evidencia de la diligencia suscrita por la alguacil de este Juzgado y se le instó al apoderado actor a tramitar la misma mediante cartel con fundamento en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte se ordenó en torno a la citación de la ciudadana S.T.C.A., exhortar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.M., concediéndose 4 días como termino de distancia; en relación a la ciudadana E.T.C.D.N., se ordenó exhortar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Zulia, concediéndosele 10 días como termino de distancia y por último en cuanto a la citación del ciudadano J.A.C.A., se exhortó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Bolívar, concediendo tres (03) días como termino de distancia.

-por auto de fecha 13-08-2008 (f. 137 y 138), se ordenó en aras de la economía procesal librar un nuevo edicto a todos los comuneros, coherederos y sucesores desconocidos de los ciudadanos J.M.C. y H.A.D.C., así como todas aquellas personas que por cualquier motivo o razón tengan o pretendan derechos sobre los bienes objeto de la partición, así como a los herederos desconocidos del finado F.R.C.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil siguiendo los lineamientos ordenados en los autos de fecha 09-07-2008 y 28-07-2008, dejándose constancia de haberse librado el edicto respectivo; siendo consignados los mismos en fecha 04-11-2008 (f. 151 al 211).

-por diligencia de fecha 04-11-2005 (f. 212), el ciudadano J.C.C.R., otorgó poder especial al abogado R.H.S.;

- en fecha 02-10-2008, se recibió comisión emanada del Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y G.d.E.N.E., relativo de la notificación de la ciudadana N.A.D.R. con fundamento en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue remitida a este tribunal sin cumplir por falta de impulso.

- que mediante diligencia de fecha 04-11-2008, el abogado R.H.S., procedió a consignar los edictos publicados en los diario SOL DE MARGAITA Y LA HORA, los cuales fueron agregados a las actas del expediente por auto del 04-11-2008. (f. 150 al 211);

- por diligencia de fecha 04-11-2008 (f. 212), suscrita por el ciudadano J.C.C., debidamente asistido de abogado, procedió a otorgar poder apud-acta al abogado R.H.S.;

- por diligencia de fecha 05-11-2008 (f. 215), la secretaria de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, procedió a fijar el edicto en la cartelera del tribunal con el objeto de que surta los efectos legales consiguientes.

- que mediante diligencia de fecha 27-04-09 (f. 7, 2da pieza), los ciudadanos O.R.B.R. y F.R.B.R. se dan por citados a los fines de la continuación de dicho juicio y otorgaron poder al abogado R.H.S..

- que me diligencia de fecha 25-05-2009 (f. 10, 2da), el ciudadano C.R.B., confirió poder especial al abogado R.H.S..

- que en fecha 06-08-2009 (f.13 y 14) fue consignado escrito contentivo de transacción suscrita por el abogado R.H.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la abogada C.A.B., quien consignó poder que la acredita como apoderada judicial de los demandados ciudadanos C.C.C.D.T., G.J.C.A., S.T.C.A., N.E.C.D.R., E.Y.C.D.M., E.T.C.D.N. y J.A.C.A.;

-que en fecha 22-09-09 (F. 27 Y 28) se designó al abogado JUA A.R. como defensor judicial de los Herederos Desconocidos de los finados J.M.C., H.A.D.C. y F.R.C.B., el cual fue notificado en fecha 01-10-09, aceptando dicho cargo en fecha 06-10-09.

-que mediante escrito de fecha 09-11-el defensor judicial designado procedió a dar contestación a la demanda incoada en contar de sus representados.

-que en fecha 12-11-09 se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto la designación del abogado JAU A.R. como defensor judicial de los herederos desconocidos del finado F.R.C.B. (parte demandante) y en su lugar se designó al abogado D.A.B. como defensor judicial de los herederos desconocidos del finado F.R.C.B., advirtiéndose que la designación recaída en al persona del abogado J.A.R. para que asuma la defensa de los herederos desconocidos de los finados J.M.C. y H.A.D.C. se mantenía vigente.

-que en fecha 25-11-09 se aclaró que una vez conste en autos la aceptación del cargo por el abogado D.A.B. y su correspondiente juramentación, comenzaría a computarse el lapso para dar contestación a la demanda.

-que en fecha 19-02-10 el abogado J.A.R., en su carácter de defensor judicial de los herederos desconocidos de los finados J.M.C. y H.A.D.C., presentó escrito mediante el cual da contestación a la demanda.

- que en fecha 03-03-10 el abogado D.B.S., en su carácter de defensor judicial de los herederos ausentes del ciudadano F.R.C.B., presentó escrito mediante el cual da contestación a la demanda.

-que por auto de fecha 09-03-10 dictado por este Juzgado se dispuso que el presente proceso debería continuarse por la vía del juicio ordinario, conforme al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil a partir de ese día exclusive, en vista de lo alegado por los defensores judiciales en sus escritos de contestación de la demanda, asimismo se ordenó oficiar al INTI a los fines de que tuviese conocimiento de la presente demanda, para que informara si los terrenos objeto de la presente demanda eran agrícolas y si en dicho organismo cursaba un procedimiento administrativo de naturaleza agraria e igualmente si se había recaído alguna medida innominada sobre dicho terreno.

-que en fecha 07-04-10 se agregó a los autos la respuesta emanada del INTI, mediante la cual a los fines de acusar de recibo la comunicación remitida por este Juzgado informa que los terrenos objeto de la demanda fueron debidamente registrados por ante la oficina de Registro Agrario, únicamente en lo que se refiere a los lotes propiedad de la ciudadana C.C.C.D.T., contenidos en los expedientes Nros. 06170200033, 061170200032 y 06170100118 nomenclatura de la Oficina de Registro Agrario.

Del recuento efectuado se desprende que la presente demanda fue admitida por el procedimiento ordinario, sin embargo una vez recibida la respuesta del INTI se puede determinar que tal como fue alegado por el abogado J.A.R. en su carácter de defensor judicial de los herederos desconocidos de los finados J.M.C. y H.A.D.C., en su escrito de contestación de la demanda, que alguno de los terrenos objeto de la partición son de uso agrícola motivo por el cual debe darse aplicación a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrícola, específicamente a los artículos 214, 215, 235, 236, 237, 262, que establecen: el primero que el procedimiento agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita; el segundo que el lapso para contestar la demanda es de cinco (5) días de despacho siguientes más el término de distancia a que hubiere lugar, el tercero: que verificadas la contestación de la demanda o subsanadas o decididas que hubiesen sido las cuestiones previas opuestas, o contestad la reconvención, el tribunal fijará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar; el cuarto que se abrirá un lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa; el quinto que verificada la audiencia preliminar y habiendo sido evacuadas las pruebas ordenadas en la misma, el tribunal fijará dentro de los quince (15) días calendarios siguientes, la fecha y la hora en que se celebrará la audiencia probatoria y el sexto que dentro de los tres días siguientes a la preclusión de la articulación probatoria, el tribunal dictará el fallo, de la cual se oirá en un solo efecto.

En tal sentido, atendiendo a lo señalado siendo que alguno de los terrenos objeto de la demanda son agrícolas y que por lo tanto dado que las normas que rigen el procedimiento agrario son de eminente orden público el procedimiento debió iniciarse por el previsto en dicha Ley y por esa razón, atendiendo a los principios constitucionales de los artículos 26 y 257 que establecen que el estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, resulta inexorable concluir que la tramitación de este asunto debe regirse por la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, sin embargo, tomando en consideración que en este caso se verificó la contestación de la demanda dicha reposición debe efectuarse a partir de ese momento con el fin de que el acto que la preceda sea la celebración de la audiencia preliminar establecida en el artículo 235 del Decreto con Fuerza de Ley Tierra y Desarrollo Agrario. En consecuencia, se deja sin efecto todo lo actuado a partir del día 03-03-10, oportunidad en la que se realizó la contestación de la demanda exclusive, y de conformidad con lo establecido en el artículo in comento se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que de las partes se haga a las 10:00a.m., para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar las defensas, observaciones y alegatos que consideren convenientes a objeto de que determinen los límites de la presente controversia. Líbrense boletas. Cúmplase.

LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

JSDC/CF/gdeo

Exp. Nro.10 043-08

En esta misma fecha se libraron boletas.

LA SECRETARIA

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