Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veinte 20 de marzo de 2009

Años 198° y 149°

EXPEDIENTE Nº AP21-R-2009-129

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial ºNº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 13-03-2009, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: F.G.C., venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.038.604.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.A., abogada en libre ejercicio e inscrita en el IPSA: bajo el N ° 68.031.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN AMARILLAS DE VENEZUELA, C.A, firma mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2002, bajo el Nro. 77, tomo 681-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.D., A.A.F.C., A.J.B.G. y C.H.A., C.J.R., L.P., y NOHENGRY MENDOZA, abogados en libre ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N °. 25.428, 17.069, 51.843 y 81.916, 118.247, 113.055 y 104.719 respectivamente.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de Enero de 2009, mediante la cual declaro; Confesa a la parte demandada y con lugar la solicitud de Calificación de Despido, y en consecuencia ordenó el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

BREVE RESEÑA:

En fecha 16-06-2008, es presentada la demanda que da inicio al presente juicio.

En fecha 18-06-2008, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y ordena la notificación de la demandada.

Posteriormente en fecha, 11-07-08, es celebrada la Audiencia Preliminar en la cual se acordó su prolongación, para el día 12 de Agosto de 2008, oportunidad en la cual no compareció la parte demandada., y habida cuenta de esta circunstancia se ordena incorporar las pruebas al expediente a los fines de su admisión y evacuación por ante el juez de juicio.

El Juzgado de Primera Instancia de juicio, recibió el presente expediente, en fecha 10 de noviembre de 2008, por distribución proveniente del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 17 de Noviembre de 2008m el mencionado Tribunal fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio para el día 21 de Enero de 2009 a las 2:00 p.m.

En fecha 21 de Enero de 2009, se dicto auto aclarando que la audiencia se celebraría el día 28-01-2009 a las 2:00 p-m-, por haber una contradicción presentada entre la información indicada en el sistema juris 2000 y el físico del expediente, en relación con la fijación de la misma.

En fecha 28 de enero 2009, se llevó a cabo la audiencia de juicio, y en esa misma fecha se dictó el dispositivo oral del fallo.

En fecha 29-01-2009, el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial publica el cuerpo in extenso del fallo. Contra dicha decisión la parte demandada ejerce recurso de apela. Este recurso fue oído por el a-quo en ambos efectos, y, luego del proceso de distribución de expedientes correspondió a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente causa.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA ANTE ESTA ALZADA:

Solicita que sea excluido del cómputo para el cálculo de lo que corresponda por salarios caídos, los lapsos de inactividad procesal acaecidos en la presente causa, por periodo vacacional, por periodo navideño, por la suspensión de las partes, en acatamiento a la doctrina emanada por la sala social al respecto. Por otra parte alega que en el dispositivo del fallo recurrido se establece que los salarios caídos serán cancelados pagados en base a la cantidad de Bs. 3.000,00 pero no determina si es mensual, diario, semanal, no se establece con claridad esta condenatoria, por lo cual solicita que su apelación sea declarada CON LUGAR y se corrija los puntos indicados.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA ANTE ESTA ALZADA:

Alega que los lapsos transcurridos desde que introdujo su solicitud hasta que la misma fue decidida son ajenos a su voluntad y a la del actor, y no se le debe imputar al demandante esta inactividad. Con respecto al segundo punto, en cuanto al salario, señala que los salarios caídos deben cancelarle por día en base al salario indicado en la sentencia.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

La parte actora en su libelo de demanda señala que en fecha 12-02-2007, comenzó a prestar servicios personales para la empresa Organización Amarillas de Venezuela, bajo la supervisión u orden del ciudadano E.B., desempeñando el cargo de Supervisor de Ventas, realizando las labores inherentes al mismo dentro del siguiente horario de trabajo de 8:00 am a 5:00 pm, que por la prestación de sus servicios devengaba un salario de Bs. 3.000,00 mensuales. Solicita que su despido sea calificado como injustificado, y en consecuencia se ordene el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y se acuerde el pago de los salarios caídos.

En la prolongación de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 12 de agosto de 2008, folio 14 y 15, se levantó Acta en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada al referido acto.

En la oportunidad de promover pruebas, la parte actora produjo marcado con la letra B, inserta en el folio 19, C.d.T., la cual el sentenciador a-quo le otorgó valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que no fue impugnada ni desconocida por las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, de ella se observa que para el 05-03-2008, la parte demandante devengaba un sueldo mensual de Bs. 1.500,00 más un promedio variable mensual de Bs. 1.500,00, que ejercía funciones de Supervisor de Ventas, que trabaja desde el 26-02-2007. Así se establece.

Ahora bien en la sentencia recurrida se declaró CON LUGAR la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el ciudadano F.G.C. en contra de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN AMARILLAS DE VENEZUELA, C.A, por motivo de Estabilidad Laboral, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en consecuencia, primero: se declara injustificado el despido, segundo: se ordena a la demandada al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones para el momento de su ilegal despido. Tercero: se ordena el pago de los salarios caídos que serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada el 26 de junio de 2008, hasta la fecha en que se haga efectiva la reincorporación de la trabajadora, con base a su último salario por la cantidad de Tres Mil Bolívares Exactos (Bs. 3.000,00)

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

El vicio de indeterminación objetiva, es aquel que guarda relación con la determinación de la cosa u objeto sobre el cual recae la decisión.

En relación con el mencionado requisito de la sentencia, la Sala de Casación Civil, en decisión del 3 de mayo de 2006, en el juicio de Clauco A.A. y Heysi J.P.S. contra L.M.M.I., estableció que el requisito de determinación de la cosa u objeto sobre la cual recae la decisión, previsto en el artículo 243 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil “...resulta indispensable y necesario para que el fallo constituya un título autónomo y suficiente, el cual lleve en sí mismo la prueba de su legalidad, y en el supuesto de resultar definitivamente firme, sea de posible ejecución sin acudir a otros recaudos ni actas, que puedan generar nuevos derechos o declaraciones no hechas en la fase de cognición. Asimismo, este requisito persigue garantizar que el contenido de la sentencia permita determinar los efectos de la cosa juzgada, siendo perfectamente posible, en virtud del principio de unidad del fallo, que tal determinación esté expresada en cualquier parte de la sentencia, no únicamente en su parte dispositiva. (Sent. 24-3-2003. Caso: R.R.G. c / C.L.D.)...”.

Dicha Sala reitera el precedente jurisprudencial y deja sentado que el requisito de determinación objetiva del fallo debe tenerse por cumplido, cuando la decisión de instancia constituya un título autónomo y suficiente que lleve en sí mismo la prueba de su legalidad, y en el supuesto de quedar definitivamente firme, sea posible su ejecución sin acudir a otros recaudos ni actas, que puedan generar nuevos derechos o declaraciones no alegados ni probados en la fase de cognición del juicio.

Es decir, la doctrina constante y p.d.A.T. considera que la sentencia se basta a sí misma, cuando no es necesario escudriñar en otras actas del expediente para conocer los elementos objetivos que delimitan cada situación concreta y las consecuencias de la cosa juzgada.

De acuerdo a lo expuesto tenemos que; efectivamente el Juzgado a-quo omitió establecer si el salario base de cálculo de los salarios caídos era mensual, semanal o diario, lo cual fue omitido tanto en la motiva como en la dispositiva del fallo. En tal sentido se observa que resulta procedente la apelación ejercida en contra de tal omisión, por lo cual este Juzgado en atención a la prueba de la parte actora inserta en el folio 19, a la cual el sentenciador a-quo le otorgó valor probatorio, se establece que los salarios caídos que serán calculados a razón del último salario devengado por la parte actora consistente en la cantidad de Tres Mil Bolívares Exactos (Bs. 3.000,00) Mensuales. Y ASÍ SE DECLARA

En cuanto al segundo punto objeto del recurso de apelación, relativo a los lapsos a excluir de los cálculos de los salarios caídos, este Juzgado sigue el criterio establecido por la Sala de Casación Social de fecha 20 de febrero del año 2003, expediente N° 02-530; y N° 1371, del 02-11-2004, caso: J.L.M. vs Transporte Heroica, C.A. Ponente: Magistrado Dr. A.V.. En consecuencia, se establece que deben excluirse del pago de salarios caídos, los lapsos de inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, periodo de fiestas navideñas, días correspondientes a semana santa, carnaval, huelgas de funcionarios tribunalicios, y cualesquiera otros que hayan podido paralizar la causa por motivos no imputables a las partes e igualmente en casos de inacción del demandante para impulsar el proceso; de conformidad con criterio sostenido en la sentencia citada. Y ASÍ SE DECIDE.

Este Juzgado se abstiene de analizar los demás puntos decididos en el fallo recurrido ya que no forma parte de los limites de la presente apelación, ello en atención al principio dispositivo según el cual el Juez no puede sustituirse en los alegatos de ninguna de las partes.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación de la parte demandada en contra de sentencia de fecha 29 de Enero de 2009 emanada del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: confesa a la empresa demandada en el presente juicio. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, incoada por el ciudadano F.C. contra la empresa ORGANIZACIÓN AMARILLAS DE VENEZUELA, C.A., y en consecuencia se ordena a la demandada a reenganchar al trabajador a su puesto habitual de trabajo, así mismo se condena el pago de los salarios caídos que serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir, 26 de Junio de 2008, hasta la fecha en que se haga efectiva la reincorporación del Trabajador a su puesto de trabajo, en base a último salario devengado, por la cantidad de Tres mil bolívares mensuales (Bs. 3.000,00). Se ordena excluir del tiempo señalado los periodos en los cuales las causa se encuentre suspendida por acuerdo de ambas partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales, periodo de fiestas navideñas, días correspondientes a semana santa, carnaval, huelgas de funcionarios tribunalicios, y cualesquiera otros que hayan podido paralizar la causa por motivos no imputables a las partes e igualmente en casos de inacción del demandante para impulsar el proceso; CUARTO: SE MODIFICA el fallo apelado. QUINTO: : No hay condenatoria en costas

PUBLIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 197 y 148°.

LA JUEZ,

Dra. Greloisida Ojeda Núñez,

Abog. L.O.

LA SECRETARIA

Nota: Siendo las 02:00 p.m. del día 19-02-09, esta Juzgadora procedió a publicar el texto integro del fallo.

Abog. L.O.

LA SECRETARIA

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