Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 19 de julio de 2006

195° y 147°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos F.A.F.C. y FRANCYS R.O., titulares de la cédula de identidad Nº V-14.731.930 y 15.350.198 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y ratificada por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños (…), donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 150.000 bolívares mensuales que serán entregados por el padre previo recibo firmado por la madre; así como también en el mes de agosto se obliga a cancelar los gastos de útiles escolares y en el mes de diciembre cancelar la cantidad de 300.000 bolívares para cancelar los gastos de vestuarios y calzados. Ambos padres se obligan a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. O.M.M.R..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil N° 6812

C.E..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR