Decisión nº 050 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Año 199° y 152°

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXP. N° 10078

PARTE DEMANDANTE: J.F.D.C., venezolano, mayor de edad cedula de identidad N° 11.799.572, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Á.L.O., Inpreabogado N° 154.397, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ADRIMIRA ATIENCIO VARGAS, venezolana, mayor de edad cedula de identidad N° 13.027.061, de este domicilio

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.D.V.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.415, de este domicilio

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Visto el escrito presentado en fecha 06 de abril de 2011, y un anexo derivado de escrito transaccional de fecha 18 de mayo de 2010 y homologado por este Despacho en fecha 21 de mayo de 2010, por la ciudadana ADRIMIRA ATIENCIO VARGAS, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.027.061 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado R.D.V.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.415, y por la otra el ciudadano J.F.D., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.799.572, de este domicilio, representado judicialmente en este acto por el abogado Á.L.O., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.397, el cual anexa copia simple a los fines de su incorporación en la presente causa, instrumento Mercantil cheque, girado a favor del ciudadano J.F.D., en fecha 05 de abril de 2011, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 10.000,00) y girado contra la cuenta corriente N° 0102-0339-22-0001019401, de la entidad financiera Banco Venezuela, por concepto de pago pendiente expresamente convenido y/o pago final y definitivo derivado de la acción que nos ocupa.

A este efecto, la parte actora deja expresa constancia que recibe la cantidad antes mencionadas, es decir DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 10.000,00) a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia expresamente declara, no tiene nada mas que reclamar por este ni por ningún otro concepto, derivado del bien inmueble objeto de la presente causa, manifestando en este sentido que cualesquiera eventuales derecho que en el supuesto negado pudiera subsistir a favor del actor J.F.D., son renunciados expresamente en este acto.

Igualmente se ratifica por medio del presente escrito, que el gravamen (HIPOTECA) existe sobre el precitado bien inmueble objeto de la presente litis, por concepto del crédito otorgado por su compra, será asumido en su totalidad por la ciudadana ADRIMIRA ATIENCIO VARGAS, antes identificadas, por lo que en consecuencia, se exonera de responsabilidad alguna sobre las antes indicadas acreencias al ciudadano J.F.D.C..

Con fuerza en el escrito transaccional presentado con anterioridad y el cual fue debidamente homologado por este despacho en forma tempestiva; y en virtud del pago aquí realizando, el ciudadano F.D.C., representado ampliamente en este acto por su apoderado judicial abogado Á.L.O., ratifica cada uno de los términos expuestos en el escrito transaccional, en especial los referidos a la cesión de todo los derechos, acciones e intereses, que sobre el precitado bien inmueble le asiste a la ciudadana ADRIMIRA ATIENCIO VARGAS, antes identificada, por lo que en consecuencia, la ciudadana ADRIMIRA ATIENCIO VARGAS, una vez homologado el pago final aquí realizado, acreditara el cien por ciento (100%) de los derechos, acciones e intereses sobre el inmueble objeto del presente procedimiento.

En virtud de las concesiones reciprocas acordadas mediante escrito transaccional las parte de común acuerdo conviene, que los honorarios profesionales del abogado actor, será asumido en su totalidad por el ciudadano J.F.D., antes identificado; y los honorarios del abogado asistente de la parte demandada, será asumido por la ciudadana A.A.V. arriba identificada.

Por último solicitamos a este honorable tribunal, proceda a homologar el presente pago, con todo los pronunciamientos de ley, y en consecuencia, solicito muy respetuosamente se remita copia certificada del auto que provea lo conducente a la oficina subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F., a los fines de la protocolización de la cesión de derecho aquí realizada y a los fines de su posterior estampado de la nota marginal correspondiente.

D E C I S I O N

Ahora bien este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la transacción realizada por las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

PRIMERO

Este Tribunal hace constar que la parte actora dejo expresa constancia que recibió la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 10.000,00) a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia expresamente declaro, no tener nada mas que reclamar por este ni por ningún otro concepto, derivado del bien inmueble objeto de la presente causa, manifestando en este sentido que cualesquiera eventuales derecho que en el supuesto negado pudiera subsistir a favor del actor J.F.D., son renunciados expresamente en este acto.

SEGUNDO

Igualmente ratificaron las partes por medio del escrito, que el gravamen (HIPOTECA) existe sobre el precitado bien inmueble objeto de la presente litis, por concepto del crédito otorgado por su compra, será asumido en su totalidad por la ciudadana ADRIMIRA ATIENCIO VARGAS, antes identificadas, por lo que en consecuencia, se exonera de responsabilidad alguna sobre las antes indicadas acreencias al ciudadano J.F.D.C..

TERCERO

Este tribunal con fuerza en el escrito transaccional presentado con anterioridad y el cual fue debidamente homologado por este despacho en forma tempestiva; y en virtud del pago aquí realizando, el ciudadano F.D.C., representado ampliamente en este acto por su apoderado judicial abogado Á.L.O., ratifica cada uno de los términos expuestos en el escrito transaccional, en especial los referidos a la cesión de todo los derechos, acciones e intereses, que sobre el precitado bien inmueble le asiste a la ciudadana ADRIMIRA ATIENCIO VARGAS, antes identificada, por lo que en consecuencia, la ciudadana ADRIMIRA ATIENCIO VARGAS, se le acredite el cien por ciento (100%) de los derechos, acciones e intereses sobre el inmueble objeto del presente procedimiento.

CUARTO

En consecuencia se ordena remitir copia certificada de la presente homologación a la oficina subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F., a los fines de la protocolización de la cesión de derecho aquí realizada y a los fines de su posterior estampado de la nota marginal correspondiente. ASI SE DECIDE

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los Trece días (13) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA

ABG. D.C.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 050, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR