Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNereida Reyes
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004269

ASUNTO : BP01-P-2007-004269

Visto el escrito presentado por el ciudadano F.E. MALAVE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.689.974, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: Honda, Modelo Civic EX 1.6, Color Verde, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Año 2000, Serial de Carrocería 8XHEK16BOYV300702, Serial De Motor YV300702, Placa MCX 79U, fundamenta su solicitud invocando ser legitimo propietario y poseedor del bien reclamado y no se encuentra acreditado que sea objeto de delito contra las personas y la propiedad.-

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 7, consagra la supremacía de las normas contenidas en ella, y de igual forma establece mecanismos para la tutela y protección de todos y cada uno de las garantías que consagra, ello se señala en el Artículo 26 Eiusdem, que de acuerdo al derecho alegado en el presente caso, es necesario remitirnos al Artículo 115 Constitucional que consagra el derecho de Propiedad; de igual forma el Artículo 335 del texto Constitucional, establece el carácter vinculante para todos los Tribunales de la República de las sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; al respecto se observa que la Sala Constitucional de nuestro M.T. emitió fallo N° 3198 en fecha 21-10-2005, en el que establece entre otras cosas:

No obstante, esta Sala en decisión N° 1.412 de 30 de junio de 2005, ratificada por sentencia N° 2862 del 29 de septiembre de 2005, señalo lo siguiente:

…En caso como estos en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otros identificativos del motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puedan ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del Derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificativos que aún quedan en el vehículo -si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el Artículo 775 del Código Civil el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 Eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título.

En efecto, de las actas se evidencia que la solicitante promovió como prueba fehaciente para acreditar la propiedad, Documento de Compra del referido vehículo, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Puerto La Cruz, asentado bajo el N. 59, Tomo 142 de fecha 29 de agosto de 2006, en el cual lo adquiere del ciudadano WILHEL DE J.D., titular de la cédula de identidad N. 9.419.412, quien a su vez actuó para ese acto como Apoderado de la ciudadana M.T.S.M., según documento autenticado ante la Notaría Publica Segunda de la ciudad de Puerto La C.E.A. en fecha 17/03/2006, anotado bajo el N. 56, Tomo 33; Certificado de Registro de Vehículo N. 8XHEK1680YV300702-1-1 N° de Tramite 21241110 N° de soporte 3336464 de fecha 02/02/2001 a nombre de SILVERA MUÑOZ M.T., donde se describe un vehículo Placa MCX79U, Serial de Carrocería 8xhek1680y300702, Serial de Motor YV300702, Marca Honda Modelo Civic EX 1.6 4ª, Año 2000, Color Verde, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Uso Particular, instrumento que fue objeto de Experticia Documentológica por el área de Documentologíca del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Anzoátegui, concluyendo el dictamen pericial en que tal instrumento constituye un documento AUTENTICO. Por otra parte, se observa en INFORME PERICIAL N. 39., realizada por el Experto RAUDY GUZMAN, adscrito a la División Técnica de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegacion de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 13*/07/2007, donde informa que el serial de carrocería y motor se encuentran en estado ORIGINAL y la unidad vehicular se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación.

Ahora bien, el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y en igual de circunstancias, favorecerán las condiciones del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma”.

El artículo 773 del Código Civil establece: “Se presume siempre que una persona posee por si misma y a titulo de propiedad, cuando no se prueba que ha empezado a poseer en nombre de otra”.

El artículo 775 del Código Civil establece: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”.

El artículo 788 del Código Civil establece: “Es poseedor de buena fe quién posee como propietario en fuerza de justo titulo, es decir, de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor”.

El artículo 789 del Código Civil establece: “La buena fe se presume siempre, y quién alegue la mala deberá probarla”

Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición

.

El artículo 794 del Código Civil establece: “Respecto a los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título. Esta disposición no se aplica a la universalidad de muebles”

Así tenemos que existiendo en el presente caso, documentos que acreditan la adquisición del vehículo por parte del ciudadano F.E. MALAVE JIMENEZ y mas cuando en el presente asunto si bien consta documento privado mediante el cual el ciudadano WILHEL DE J.D., en fecha 25/04/2007, (posterior a la venta que se le hizo al solicitante) da en venta el descrito vehículo al ciudadano R.R.G., quien reconoce al ciudadano F.E. MALAVE JIMENEZ, como propietario del vehículo interponiendo denuncia en contra de WILHEL DE J.D., en fecha 12/07/2007 por el delito de Estafa y así fue ratificado por éste en audiencia celebrada en fecha 05/03/2009, es por lo que este Tribunal considera procedente la entrega del vehículo Marca: Honda, Modelo Civic EX 1.6, Color Verde, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Año 2000, Serial de Carrocería 8XHEK16BOYV300702, Serial De Motor YV300702, Placa MCX 79U. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano F.E. MALAVE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.689.974, en consecuencia se acuerda la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: vehículo Marca: Honda, Modelo Civic EX 1.6, Color Verde, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Año 2000, Serial de Carrocería 8XHEK16BOYV300702, Serial De Motor YV300702, Placa MCX 79U, al referido ciudadano, bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el descrito vehículo, a los fines de materializar la entrega ordenada. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABOG. N.R.A.

LA SECRETARIA

Abg. MAGLEN MARIN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR