Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Juez Unipersonal de juicio Nº XI

Caracas, Doce (12) de Agosto de 2008

198° y 149°

ASUNTO: AP51-V-2007-016311

Parte Actora: F.E.S.E., venezolana, mayor de edad, domiciliada en: Avenida Gamboa, Residencia Tamara, Piso 6, Apartamento 6B, San Bernardino, Caracas, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.036.933.-

Abogada Asistente: B.Z., en su condición de Defensora Publica Primera (1°), para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Parte Demandada: X.R.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.522.364.-

Niños: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.)

Motivo: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

I

En fecha 24 de septiembre de 2007, se recibió por Distribución la presente acción de Fijación de Visitas ahora Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la ciudadana B.Z., en su carácter de Defensora Publica Primera (1°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a requerimiento del ciudadano F.E.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.036.933, domiciliado en: Avenida Gamboa, Residencia Tamara, Piso 6, Apartamento 6B, San Bernardino, Caracas, progenitor de los niños, contra la ciudadana X.R.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.522.364. Anexa al escrito copia de la Partida de Nacimiento del niño de autos.-

En fecha 28 de Septiembre de 2007, se admitió la solicitud; se ordenó citar a la progenitora, a fin de que compareciese el tercer día de despacho siguiente a su citación; se fijó una audiencia conciliatoria. Igualmente se ordeno notificar a la Representación Fiscal, a los fines de que conozca de la presente solicitud.-

Se observa de las actas que se realizaron todas las diligencias necesarias para la práctica de la citación personal, sin lograrse la misma.-

En fecha 25 de Marzo de 2008, se recibe diligencia suscrita por el ciudadana F.S., mediante la cual solicita se libre Cartel de Citación.-

En fecha 01 de Abril de 2008, se dicta auto en al cual se acuerda librar Cartel de Citación, de conformidad con lo establecido en el Art. 223 del Código de Procedimiento Civil y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 08 de Abril de 2008, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano F.S., mediante la cual se consigna ejemplar del Cartel de Citación, debidamente publicado en fecha 08 de Abril de 2008.-

En fecha 08 de Mayo de 2008, la Secretaria de este Despacho Judicial, dicto acta en la cual se comenzara a computarse el lapso para la comparecencia de la ciudadana X.R.S., el día de Despacho siguiente al de hoy.-

En fecha 14 de Mayo de 2008, siendo el día y la hora fijados se levantó acta en la cual se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos F.E.S.E. y X.R.S., al acto conciliatorio mediante la cual se llego a un acuerda Parcial.-

En fecha 14 de mayo de 2008, la Juez ENOE CARRILLO C., Homologa el acuerda parcial suscrito por los ciudadanos F.E.S.E. y X.R.S., en esta misma fecha, asimismo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se practique Informe Integral en el presente juicio.-

En fecha 17 de Junio de 2008, se avoca al conocimiento de la presente causa la Abg. D.R.C., por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de Mayo de 2008.-

En fecha 30 de Junio de 2008, consigna escrito suscrito por la ciudadana X.R., mediante la cual informa a esta Sala de Juicio, el incumplimiento del acuerdo parcial del Régimen de Convivencia Familiar.-

En fecha 14 de Julio de 2008, se recibió escrito suscrito por el ciudadano F.S., mediante la cual se opone al escrito presentado en fecha 30/06/08, por la ciudadana X.R..-

En fecha 22 de Julio de 2008, el ciudadano F.S., consigna copias simples de la Medida de Protección dictada a favor de los niños.-

En fecha 29 de Julio de 2008, se dicto auto en la cual se esta Sala de Juicio, acuerda fijar para el tercer (3er), día de Despacho, la oportunidad para ser oído los niños , de conformidad con lo establecido en el Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 04 de Agosto de 2008, se levanta acta en la cual se deja constancia de la comparecencia de los niños, a los fines de dar cumplimiento al Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 05 de Agosto de 2008, se recibió Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario N° 2, mediante la cual consigna el Informe respectivo, en el presente Juicio.-

II

Conoce esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano F.E.S.E., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Avenida Gamboa, Residencia Tamara, Piso 6, Apartamento 6B, San Bernardino, Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-6.036.933, debidamente asistido de abogado, en representación de sus hijos, quienes actualmente cuenta con años de edad, respectivamente, contra la ciudadana X.R.S., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Teherán (antigua avenida Páez) con Calle 6, Residencias Tina, Piso 9, Apartamento 26, Urbanización Montalbán III, Parroquia La Vega, Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-5.522.364, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO

El demandante en su escrito libelar alegó: mis hijos antes citados, fueron procreados de mi unión matrimonial con la ciudadana X.R.S., tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que anexo; ahora bien es el caso que desde hace aproximadamente dos meses la madre de mis hijos y yo estamos separados, por lo que me mude de nuestra residencia, ocurriendo que hemos presentado problemas para ponernos de acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar.-

SEGUNDO

Que se notificó a la Fiscal 96° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no constando a los autos que haya manifestado objeción alguna a la pretensión del demandante.-

TERCERO

Llegada la oportunidad de la el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos F.E.S.E. y XIOM A.R.S., se evidencia que fue acordado un Régimen de Convivencia Familiar parcial, hasta tanto no se realicen las evaluaciones técnicas.-

CUARTO

Entra esta Juzgadora al análisis de la prueba de informe integral practicado por el Equipo Multidisciplinario 7 que conforma a este Circuito Judicial, de la siguiente manera:

En cuanto a la Dinámica Familiar:

De la entrevista con la Sra. Xiomara:

..La señora Xiomara, informó que luego de que el padre de sus hijos abandonó el hogar en agosto del año 2007, quería frecuentar la vivienda donde fijaron para hacer vida en común como si no hubiera ocurrido ninguna dificultad entre ellos, y debido a que ella se opuso el padre de sus niños comenzó a hostigarla en el colegio donde cursa estudios sus hijos, además de maltratarla verbalmente...

Señaló que debido a la conducta hostil que había asumido su esposo, decidió denunciarlo antes las autoridades competentes por violencia doméstica, que el padre de sus hijos, quiere hablar telefónicamente con éstos a la hora que él estima conveniente, sin respetarle a los niños su hora de comida, sueño, actividades escolares, alegando que cuando ella desea reclamarle su conducta al progenitor, sus hijos la amenazan con denunciarla ante la ciudadana jueza, si no los deja hablar con su papá…

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De la Entrevista con el Sr. FERNANDO:

“…Refirió el entrevistado, que la madre no le permitía mantener contacto con sus hijos, luego de ocurrida la separación, en vista de ello decidió acudir antes la Fiscalía a los fines de que a través de este Despacho solicitar un Régimen de Convivencia Familiar, pero debido a que la madre no asistió a la citaciones que se le hicieron, el caso fue remitido a los tribunales.

Informó el consultante que la madre de sus hijos, a raíz de la situación entre ellos se torno hostil, se le presentaron una serie de inconvenientes en el colegio donde cursan estudios sus hijos, ya que los niños ni asistían a clase, no realizaban sus tareas, a causa de ello su rendimiento estudiantil disminuyó, de igual forma tampoco asistían a sus actividades extra cátedra, hecho que le preocupó y al reclamarle su actitud a la madre, ésta se molestó y lo demandó por violencia doméstica.

Refirió el padre, que sus hijos superaron esta problemática que se les presentó en el colegio, ya que éstos acuden a clases con regularidad y su rendimiento escolar ha mejorado notablemente, pero la madre continua en su posición de no llevarlos a sus actividades deportivas, sobre todo a su hijo mayor, A.A..

De la Entrevista con el niña :

…Estudia en el colegio “San Agustín del Paraíso” y según su madre tiene buena conducta y rendimiento….

En relación al colegio dice que le agrada, pero que levantarse temprano se le dificulta, lo mismo reporta su madre y hermano, la madre consignó un informe escolar donde se reporta adecuado rendimiento, con algunas observaciones a supervisar por sus padres.

Referente a su familia señala que están divorciados, y logra definirlo adecuadamente, al respecto dice: “Mi mamá está mejor, mi papá solo porque el cepillo estaba mojado me pegaba y regañaba”.

Al establece un juego con M.F. referente a la familia pregunta si jugaremos a la de ella, y manifiesta: “porque la mía están bravo, no se hablan; ponlos así, es karate… los niños están tristes. Al explorar la forma de llamadas de atención cuando los niños se portan mal, hace referencia a que la madre quita privilegios y regaña y el padre pega con la mano “pao pao” y quita privilegio

Al solicitarle que dibuje a la familia: rechaza la actividad y acepta hacerla con cierta inconformidad, plasma en una hoja primero al padre como un ejecutivo, la voltea y dibuja a la madre. Lo que indica, sumado al relato y el juego de la niña, la vivencia de la conflictiva de dos adultos significativos en su vida, que no logran llegar a acuerdos para lograr una dinámica familiar más adecuada. Se evidencia a través de la caracterización de la figura humana inteligencia promedio normal, el test güestaltico visomotor de Bender arroja una edad visomotora acorde a su edad cronológica…

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De la Entrevista con el niño

…Señaló en la entrevista “Quiero a mis padres por igual, me siento bien con los dos. Vivo con mi mamá y mi hermana. Yo veo un fin de semana y otro no a mi papá. Mi mamá me puso un horario para hablar con mi papá y eso no me gusta porque desearía hablar más con él, además me incomoda que mi mamá no me lleve al baseball..”

Al realizar la entrevista de su relato se desprende el conocimiento de los trámites legales que ha realizado su padre, así mismo se evidenció de su relato que al convivir como familia estaban presentes discusiones entre sus padres, así mismo reportó el niño que el padre recurría a la eliminación de privilegios, regaños y una correa para corregir conductas inadecuadas: Mi papá me pegaba cuando vivía con nosotros, cuando yo rompía cosas o hacia una acción mala… decía groserías…. Y si me portaba exageradamente mal me pegaba con la correa en las nalgas, porque yo hacia llorar a mi hermana. Yo mejoraba mi disciplina, a mi no me gustaban que me pegaran y por eso me portaba bien, y por eso mejoraba mi disciplina y él también me ha enseñado a ser ordenado, y una vez me tiró el muñeco por la ventana

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Respecto a situaciones similares con la madre señala: mi mamá a veces nos pega… pero muy pocas veces… una vez que yo le atendí a mi papa, entonces el me llama y me dice que le pase a mi hermana, mi mamá me dice no le digas que tu prima esta aquí, y yo le paso a y ella le dice que está allí y mi mamá me pega con la mano abierta.

AREA FISICO AMBIENTAL DEL HOGAR PATERNO

De la visita domiciliaria en el hogar paterno:

…El sector donde habita el padre, es una zona residencial, la cual está dotada de servicios los cuales a continuación se señalan: colegios públicos y privados, farmacias, supermercados, entidades bancarias, centros comerciales entre otras instalaciones para la permanencia de sus moradores.

En la visita al hogar paterno la trabajadora social, entrevistó a la abuela de los niños en relación a la situación en estudio. Seguidamente manifestó que le resultaba difícil aceptar la problemática ocurrida por los padres de sus nietos, ya que éstos se veían como una relación estable. Refirió la entrevistada que le preocupa está situación, que desea que sus nietos no se vean afectados por el conflicto que atraviesan los padres, puestos que éstos son los más vulnerables.

Destacó que está de acuerdo con la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, iniciada por el progenitor de sus nietos, y está de acuerdo en coadyuvar con el padre a los niños, ya que ella cuidaba de sus nietos, mientras los progenitores de éstos asistían a sus actividades académicas.

La vivienda visitada es un apartamento propiedad de la abuela paterna de los niños en estudio. Consta de tres habitaciones, dos baños, sala-comedor, cocina-lavadero. De serle otorgado un régimen de visitas al padre, los niños ocuparían un dormitorio, dotado de dos camas individuales, un televisor, un closet, juguetes, detalles infantiles y alguna pertenencias de los precitados.

La vivienda dispone de los servicios internos necesarios, un mobiliario adecuado y los artefactos electrodomésticos indispensables. El recinto se observó en condiciones apropiadas de orden e higiene, así como de conservación…

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VALORACION SOCIAL

…De la presente investigación se pudo conocer que existen conflictos graves entre los progenitores, situación que ha perjudicado en gran medida la dinámica del grupo familiar, y en especial el del más vulnerable, el de los niños en estudio.

Durante el desarrollo de la investigación el padre exteriorizó su deseo de mantener una relación afectuosa y cordial con sus hijos, además éste se percibió impaciente, frente al presente juicio el cual considera injusto.

En cuanto a la madre, se observó nerviosa y preocupada por sus hijos, ya que estima que el padre es una persona manipuladora y considera que de permanecer sus hijos a su lado, no le brindará la atención y orientación adecuada…

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RESULTADOS DE LA EVALUACION MEDICO PSIQUIATRICA

X.R.

..Se evidenció en las pruebas aplicadas indicios de necesidad de atención, ansiedad, dependencia y desconfianza hacia el medio, cierta dificultad en comunicar la situación familiar, las preocupaciones en el ámbito sentimental ocupan un papel preponderante en la inhibición o análisis de las acciones.

Se pudo evidenciar en la Sra. Xiomara unos elementos depresivos y ansiosos debido a la situación que está atravesando actualmente, por lo que fué referida al Centro de S.S.I. para su seguimiento psicológico o psiquiátrico…

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F.E.S.E.

…Para el momento de la evaluación se pudo percibir en el Sr. Fernando una preocupación importante en relación a la dificultad para tener contacto con sus hijos, se evidencia que existe también una conflictiva de un ciclo no cerrado de pareja por lo que se recomienda su canalización hacia un psicólogo o psiquiatra a fin de resolver situaciones emocionales difíciles…

XXXXXXXXXX

…En conclusión se observó a una escolar femenina, en adecuado estado de higiene, con un desarrollo esperado para su edad, quien ha estado inmersa en una problemática familiar a raíz de la separación de sus padres, la cual debe cesar, para no afectar el desarrollo psíquico de M.F.. En la actualidad le gusta compartir tiempo con su padre…

XXXXXXXXXXXXXX

…En conclusión se observó a un escolar masculino, capaz de establecer relaciones con el otro, interesado en sus actividades escolares, quien ha estado inmerso en una problemática familiar a causa de la separación de los padres, la cual ha tenido que manejar y conoce con detalles…

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Los niños en estudio, son producto de una unión matrimonial, la cual se encuentra disuelta de hecho pero no de derecho, los precitados se encuentran bajo la guarda de su madre, éstos se apreciaron con un desenvolviendo adecuado y están incorporados al sistema educativo formal.

Se encontró afectación emocional en ambos niños por lo que es importante que asistan a al psiquiatra infantojuvenil del Centro S.I. en Montalbán, para canalizar los conflictos emocionales causados por la separación de los progenitores.

La entrega de los niños debe hacerse de forma equilibrada, donde predomine la serenidad y la comunicación adecuada, se sugiere muy respetuosamente que para evitar inconvenientes entre estos adultos que afecten a los niños, y mientras éstos avanzan en su proceso psicoterapéutico, se encuentre una alternativa para éstos encuentros, como por ejemplo, que el padre retire y entregue a los niños en el colegio, para evitar discusiones y altercados en presencia de los niños.

Los niños conocen detalles de situaciones que han ocurrido entre sus padres, sería adecuado mantenerlos al margen de las desavenencias y detalles de la vida adulta.

Con respecto al padre el hogar paterno, reúne condiciones apropiadas de habitabilidad, para el buen desenvolvimiento de los prenombrados...

La abuela paterna, está de acuerdo con la gestión legal que realiza el padre de sus nietos y está dispuesta en coadyuvar con el padre, en caso de serle fijado un Régimen de Convivencia Familiar.

Se observó a un adulto masculino, productivo laboralmente, sin patología mental activa para el momento de la evaluación. Entre sus características de personalidad se encuentra la intelectualización de las situaciones como mecanismos de defensa y tender a imponer en el análisis su punto de vista, lo que pudiera estar afectando la empatía en algunas situaciones, sin embargo, éstas características no interfieren en la sana relación paterno filial. Se sugiere acudir a psicoterapia y a terapia familiar, para lograr un adecuado manejo de la separación. Para ello debe ser referido al Centro de S.m. “El Peñón”, Consulta Externa, Baruta, calle acueducto. Igualmente se recomienda la asistencia al Taller de Escuela para Padres en el Centro de Orientación y Docencia las Palmas a los fines de que adquiera las herramientas necesarias que le permita mejorar la comunicación con la madre de sus hijos a fin de que se lleve a cabo las visitas lo más adecuadamente posible, todo en beneficio de los niños….

La madre está de acuerdo que se le establezca un Régimen de Convivencia familiar al padre, pero tal como fue establecido de manera provisional por el tribunal que estudia la presente causa, debido a que considera que de permanecer sus hijos bajo la responsabilidad del antes descrito, no les brindará la atención adecuada.

Para el momento de la evaluación se observó un trastorno mixto ansioso depresivo, así como un análisis parcial de la problemática por la que atraviesan, lo que puede impedir un adecuado desarrollo de ésta nueva dinámica de vida que deben asumir, sin embargo, éstas características no interfieren la sana relación materno filial, no obstante, se recomienda terapia individual en el Servicio de Psiquiatría del Centro de S.S.I. en Montalbán. Igualmente se recomienda la asistencia al Taller de Escuela para Padres en el Centro de Orientación y Docencia las Palmas a los fines de que adquiera las herramientas necesarias que le permita mejorar la comunicación con el padre de sus hijos a fin de que se lleve a cabo las visitas lo más adecuadamente posible, todo en beneficio de los niños.

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Esta Sala le otorga pleno valor probatorio a dicha experticia, en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección y a juicio de quien suscribe este fallo los resultados de la misma se ajustan a los planteamientos y alegatos realizados por el demandante, en cuanto a la situación que se ha presentado en el seno de esta familia, es decir, que no ha podido compartir con sus hijos de una manera sana y acorde.

Esta Juzgadora a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente expresamente señala:

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

(Subrayado de la Sala).

El artículo trascrito infra, expresamente obliga a los Jueces a los cuales le corresponde dictar decisiones en las que se encuentre involucrado un niño o adolescente, siempre tomar en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente de autos, para que el mismo pueda disfrutar plena y efectivamente de sus derechos y garantías. Entendiéndose como un derecho de los niños el de Convivencia Familiar, tal como la misma Ley en Comento lo expresa en su artículo 385, que reza:

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Asimismo, establece el artículo 27 de la referida Ley:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Asimismo, establece la Convención Sobre los Derechos del Niño, en su artículo 9.3 el derecho de los niños a frecuentar a sus padres en los siguientes términos:

Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres, mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño

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Del mismo modo el artículo 18.1 de la referida Convención consagra la co-parentalidad como derecho de los hijos expresando:

Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales, la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño

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Ahora bien, en el presente caso se observó de autos, que los niños, no disfruta de un contacto permanente y frecuente con su padre, ciudadano F.E.S.E., debido ha que no existe entre ambos progenitores una comunicación asertiva en lograr un acuerdo para el desarrollo del derecho a convivencia del cual son titulares tanto los hijos como el padre, y para que éstos mantengan un vínculo estrecho y cotidiano que aseguren un sano y pleno desarrollo emocional de los niños de autos, por lo que en consecuencia considera procedente la presente acción y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR la presente solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano F.E.S.E., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Avenida Gamboa, residencia Tamara, Piso 6, Apartamento 6B, San Bernardino, Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-6.036.933, debidamente asistido de abogado, en representación de sus hijos, nacido en fechas de agosto de 1996 y de abril de 2001, quienes actualmente cuenta con once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente, contra la ciudadana X.R.S., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Teherán (antigua avenida Páez) con Calle 6, Residencias Tina, Piso 9, Apartamento 26, Urbanización Montalbán III, Parroquia La Vega, Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-5.522.364,. En consecuencia, se fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:

PRIMERO

Para garantizar el acercamiento padre e hijos sin generar situación de conflictividad entre los padres, se establecen fines de semana alternos en los cuales los niños pernotaran en el hogar paterno siendo retirados el día viernes al momento de culminar sus labores escolares en la Unidad Educativa Colegio San A.E.P., y regresándolo al hogar materno el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.).

SEGUNDO

En cuanto a las vacaciones y días feriados: Con respecto a las vacaciones escolares 2008, en virtud de que para el momento de la decisión ya ha trascurrido parte de las mismas, se establecen quince días para cada progenitor iniciándose con el padre desde el dieciocho (18) de Agosto hasta el primero de (01) septiembre 2008. En los años sucesivos el adolescente y la niña compartirá con su padre la primera mitad del período vacacional y lo disfrutará la madre por igual tiempo que el disfrutado con el padre. En las vacaciones navideñas, compartirán con su padre desde el día 16 de diciembre de cada año hasta el día 27 de diciembre de ese año, y en los años subsiguientes les corresponderá disfrutar con su padre desde el 27 de diciembre hasta el día 07 de enero de cada año. En cuanto a los días de carnavales y semana santa, disfrutará de manera alterna con su padre, es decir, si disfrutan los carnavales con la madre, le corresponderá disfrutar con el padre los días de semana santa, y así sucesivamente los años siguientes. Igualmente, disfrutará el día del padre con su padre.”

TERCERO

En virtud de que la convivencia familiar comprende cualquier forma de contacto, el padre puede mantener contacto vía telefónica con sus hijos, como lo venia realizando, siempre en horas adecuadas que no interfieran con su descansó o estudio.

CUARTO

Dentro del derecho a la recreación y al esparcimiento los padres podrán realizar viajes con sus hijos dentro de la República Bolivariana de Venezuela, siempre previo acuerdo entre ambos, y manteniendo en dichos periodos comunicaciones e informaciones sobre el lugar al cual serán trasladados el adolescente y la niña y las condiciones de los mismos.

QUINTO

Ambos padres compartirán la responsabilidad de acompañar al adolescente a sus actividades deportivas, como es el baseball.

SEXTO

Expresamente se les indica a los progenitores que el Régimen de Convivencia Familiar se debe llevar a cabo en forma acorde y siempre en beneficio del adolescente y la niña, por lo que se les recomienda a los padres, mantener un contacto armónico para que de esa manera se desarrolle adecuadamente el mismo, no obstante ambos padres pueden lograr acuerdos en relación al régimen de convivencia familiar, que faciliten un desarrollo de la relación personal entre el padre no guardador y sus hijos, para que de manera cotidiana, permanente, armónica no se afecten sus relaciones personales; para lograr ello SE ORDENA la Asistencia obligatoria de ambos al Taller Escuela para Padres en el Centro de Orientación y Docencia las Palmas, a los fines de adquirir las herramientas necesarias para su comunicación. La asistencia obligatoria de la ciudadana X.R.S., a terapia individual en el servicio de Psiquiatría del Centro de S.S.I. en Montalbán. La asistencia del ciudadano F.E.S.E., Centro de S.M. “El Peñón”, consulta Externa, Baruta. ASI SE DECIDE.

Se acuerda la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil a fin de que estos ejerzan los recursos que consideren pertinentes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial de la Juez Unipersonal de Nº XI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.

LA JUEZ,

Abg. D.R.C.

LA SECRETARIA

Abg. Lenni Carrasco

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m., de la tarde, hora de despacho.

LA SECRETARIA

Abg. Lenni Carrasco

DRC/LC/jcrs

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