Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteYegnin Torres Rosario
ProcedimientoOrden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Mérida, 23 de Septiembre 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000379

ASUNTO : LP02-S-2013-000379

AUTO NEGANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano F.E.C.R., planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 22-09-2016, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

ANTECEDENTES

  1. - Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N° LP02-S-2013-000379, contra el ciudadano F.E.C.R., venezolano, nacido en fecha 25/10/1990, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.048.938, residenciado en Villa L.L.G., Torre N5D5, piso 3, apartamento 31, Las González del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0424-7617207, 0274-2453323, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo establecido en el artículo 217 d la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasionados en perjuicio de la ciudadana J.Y.A..

  2. - En fecha 18/02/2014, éste Juzgado le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano F.E.C.R., por el lapso de un (01) año (folios 70 y 71).

  3. - En fecha 26-02-2015, se recibe oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Bolivariano de Mérida, informando que el ciudadano F.E.C.R.,…se evadió del proceso (folio 88).

  4. - En fecha 23-02-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, quien no fue posible su ubicación de acuerdo a resulta de boleta de citación obrante al folio 104; solicitando en esa oportunidad el Ministerio Público, orden de aprehensión contra el ciudadano F.E.C.R..

  5. - En fecha 25-02-2016, este Juzgado niega la expedición de orden de aprehensión contra el ciudadano F.E.C.R., motivado a que no había sido debidamente citado a la audiencia fijada por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal; acordando fijar audiencia para el día 20-04-2016. (folios 106 y 107).

  6. - En fecha 20-04-2016, es diferida la audiencia, motivado a que no constan en el expediente las resultas de las boletas de citación libradas a la victima e imputado (folio 108).

  7. - En fecha 25-07-2016, es diferida la audiencia motivado a que la victima e imputado no fueron debidamente citados, tal y como se evidencia en las resultas de las boletas de citación que rielan a los folios 113 y 114).

  8. - En fecha 22-09-2016; es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, quienes no fueron debidamente citados, tal y como se evidencia en las resultas de las boletas de citación que rielan a los folios 117 y 118; solicitando en esa oportunidad el Ministerio Público, orden de aprehensión contra el ciudadano F.E.C.R..

SEGUNDO

MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

En cuanto a la solicitud de expedición de orden de aprehensión en contra del ciudadano F.E.C.R., observa éste tribunal, que la audiencia la audiencia especial conforme al artículo 47 del COPP prevista para el día 22-09-2016, no fue realizada debido a la inasistencia del mencionado imputado y victima.

Si bien es cierto, que obra en la presente causa tres diferimientos de la correspondiente audiencia especial conforme al artículo 47 del COPP, tal como consta en los folios 108, 116 y 119, también se evidencia que de acuerdo a las resultas de las boletas de citación ninguna es atribuible al ciudadano F.E.C.R.; pues desconoce totalmente los llamados que le ha realizado este Juzgado; en consecuencia no existen motivos para determinar que tiene el propósito de evadir los actos del proceso penal seguido en su contra.

Estima el Tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara.

En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente a la Audiencia Preliminar y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado F.E.C.R.; tal como fuera solicitado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público. 2) Ordena convocar nuevamente la audiencia especial conforme al artículo 47 del COPP para el día Miércoles 30-11-2016 a las 8;45 am. Notifíquese y cítese a las partes, en relación al imputado agotar a su vez vía telefónica. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. A.R.

En fecha___________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº________________________________________________________La Sria;

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