Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

En el día de hoy, seis (06) de Julio de 2016, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, renunciando a los lapsos de ley, lo que es acordado por la ciudadana jueza; pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto por la parte actora se encuentra el ciudadano F.E.V.M., venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad Nº V-9.689.262, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, asistido en este acto por el abogado en ejercicio G.A.S., venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.855.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 100.937, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.786.623, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 101.008, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática de dos (02) folios útiles, exhibiendo su original para que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. La ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL TRABAJADOR alega que actualmente labora bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 18-02-2002, desempeñándose actualmente en el cargo de Operador General, devengado un salario diario integral de Bs. 223,17 para el momento que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL) emite la Certificación de fecha 31 de Marzo de 2014. SEGUNDO: Visto que padece una enfermedad de índole ocupacional EL TRABAJADOR solicita a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: (i) La Indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el numeral 4 del artículo 130 eiusdem; (ii) La indemnización por la Secuela o Deformación permanente proveniente de la enfermedad laboral prevista en el artículo 130 eiusdem; (iii) Daño moral; (iv) Lucro cesante; (v) Las indemnizaciones por daños materiales y emergentes; para un monto total de Bs. 252.914,10, por las indemnizaciones por enfermedad ocupacional, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: LA EMPRESA niega que adeude indemnización alguna por enfermedad ocupacional por cuanto no ha quedado demostrado el hecho ilícito, es decir, la relación de causalidad, pues no se evidencia el nexo causal, entre el trabajo realizado y la supuesta enfermedad que padece, a los fines que haga posible que la empresa pague las indemnizaciones demandadas por esa supuesta enfermedad laboral, en consecuencia la empresa Niega que adeude la indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el numeral 4 del artículo 130, eiusdem; así como la indemnización por Secuela o Deformación permanente; Niego que se le adeude el daño moral; lucro cesante; y las indemnizaciones por daños materiales y emergentes. Así mismo niega que se le adeuda cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria por las indemnizaciones demandadas, las costas y costos, en consecuencia niega que se adeude al ciudadano F.E.V.M., la cantidad de Bs. 252.914,10 por concepto de indemnizaciones por enfermedad ocupacional. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el presente reclamo y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL TRABAJADOR , quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL TRABAJADOR , que fueron detallados en la cláusula primera de esta transacción, por concepto de Indemnizaciones por Enfermedad Laboral, por lo que EL TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 250.000,00), mediante cheque N° 09932245 de fecha 04/07/2016, librado contra la cuenta corriente de SONOCO VENEZOLANA C.A., Nº 0108 0081 10 0100003696, en el Banco Provincial, a su nombre: F.E.V.M.. Asimismo EL TRABAJADOR declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos demandados manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTO: EL TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden. SEXTO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional.

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