Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRégimen De Visitas Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2006-004854

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la anterior comunicación emanada de la Dirección Casa Negra H.I., Ubicada en Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Désele entrada, Agréguese a sus autos respectivos, mediante la cual solicita permiso a la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), , solicitando permiso para que la referida niña disfrute de las vacaciones escolares con su padre ciudadano F.E.I., titular de la cédula de identidad N° 13.858.576, domiciliado en la Calle B.P.H. I, Valle Guanape del Estado Anzoátegui, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 6: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que pueda disfrutar de las vacaciones escolares, con su padre la ciudadano F.E.I..- Debiendo la Directora de la Casa Negra Hipólita I, hacer un seguimiento al presente permiso.- Ofíciese lo conducente a la Casa Negra H.I., Ubicada en Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,

DRA. A.J. DURAN.-

LA SECRETARIA ACC.,

Abog. M.C. BATISTA.-

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC.,

Abog. M.C. BATISTA.-

Alicia.-

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