Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Régimen De Visitas Provisional |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitres de noviembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2006-004854
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la anterior comunicación emanada de la Dirección Casa Negra H.I., Ubicada en Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Désele entrada, Agréguese a sus autos respectivos, mediante la cual solicita permiso a la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicitando permiso para que la referida niña disfrute de las vacaciones navideñas con su padre ciudadano F.E.I., titular de la cédula de identidad N° 13.858.576, domiciliado en la Calle B.P.H. I, Valle Guanape del Estado Anzoátegui, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 6: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que pueda disfrutar de las vacaciones navideñas, con su padre la ciudadano F.E.I..- Debiendo la Directora de la Casa Negra Hipólita I, hacer un seguimiento al presente permiso.- Ofíciese lo conducente a la Casa Negra H.I., Ubicada en Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,
DRA. A.J. DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. M.C. BATISTA.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. M.C. BATISTA.-
Jd/mary c.