Decisión nº OP01-P-2010-002354 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteManuel Guillen
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 21 de Junio de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-002354

ASUNTO : OP01-P-2010-002354

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa signada bajo el Nro. OP01-P-2010-002354 se observa que fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal oficio Nro. NE-1-2204-10, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el que informan a este Despacho que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decretó el Archivo de las actuaciones relacionadas con el presente asunto, a los fines de decidir este Juzgador observa:

Se evidencia que el presente asunto se inicio por denuncia interpuesta ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta siendo signada bajo el Nro. 17 F1-0181-09 donde aparece como victima la ciudadana M.G.R.D.C. y como imputado el ciudadano F.F.C.S., donde esta Fiscalía por su competencia especial en materia de Violencia de Genero otorgo a favor de la victima las medidas de Protección y Aseguramiento previstas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Ahora bien observa este Juzgador que no cursa ante este Despacho Judicial la respectiva Notificaron de Apertura de la Investigación ni mucho menos Asunto Penal donde se hayan decretado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por lo que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, nos establece: … “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda la medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes… omisis”.

De lo trascrito anteriormente se denota que con el Archivo Fiscal de las actuaciones cesan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que pudieron ser impuestas al Imputado no siendo este el caso que nos ocupa por cuanto no cursa ante este Despacho Judicial ni ante ningún otro Tribunal de Control asunto Penal seguido en contra del Ciudadano F.F.C.S., dicha información fue obtenida del Sistema Documental Juris 2000 el cual arrojo resultados negativos. De igual manera observa este Juzgador que no cursa ante este Despacho Judicial la respectiva notificación de Inicio de la Investigación según lo establecido en el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., donde se estipula la Competencia de las Fiscalías Especializadas en materia de Violencia de Genero y la obligación de estas a notificar de manera inmediata al Juez de Control de la apertura de la Investigación, si bien es cierto aun en este Estado no contamos con la creación de los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, las causas provenientes de dichas Fiscalías las conocerán los Tribunales de Control Ordinario.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no puede emitir pronunciamiento con respecto al cese de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad por cuanto no cursa ante esta Instancia que dichas medidas fueran impuestas al ciudadano F.F.C.S., instando en este mismo acto a que en lo sucesivo se Notifique a esta Instancia Judicial de las Aperturas de Investigación relacionadas a la Competencia especial en materia de Violencia de Genero de conformidad con el articulo 76 de la Ley Especial que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

La Secretaria

Abg. Fremary Adrian

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