Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulia Margarita Araujo Pérez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIAEN LO CIVIL, MERCANTIL,

AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE N° 4704

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: L.F.G. E I.R.H.

ABOGADO ASISTENTE: N.M.

CAPITULO I

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 04 de Agosto del 2004, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos L.F.G. E I.R.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.151.966 y V- 3.768.275 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.015. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 21 de Abril de 1994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Autónomo San F.d.E.A., consignando copia certificada del Acta Nº 22, expedida por la Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Autónomo San F.d.E.A., y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1994 llevados por dicha prefectura documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 05 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

CAPITULO II

DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos L.F.G. E I.R.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.151.966 y V- 3.768.275 respectivamente, el cual contrajeron en fecha 21 de Abril de 1994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Autónomo San F.d.E.A., según acta Nº 22 de la misma fecha.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. J.M.A.P.

LA SECRETARIA,

R.A.P.

En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se publicó y registró esta Sentencia.

LA SECRETARIA.,

R.A.P.

JMAP/RAP/CAD.-

EXP. Nº 4704

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