Decisión nº DP11-L-2015-000265 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, tres de agosto de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000265

PARTE ACTORA: F.J.G.A..

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRUCK-CAR´S ARAGUA C.A.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 03 de Agosto de 2015, siendo las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el procedimiento que por Cobro Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, intentara el ciudadano: F.J.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-19.655.974 contra la Entidad de Trabajo TRUCK-CAR´S ARAGUA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de abril del 2013, bajo el Nro. 43, Tomo 39-A, se anunció dicho acto y compareció el abogado F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.814, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, según Poder que corre inserto a los folios 15 al 18 del presente expediente, y por la parte demandada comparecen los ciudadanos NEHOMAR ANZOLA y J.C.V., titulares de las cedulas de identidad nros. 12.611.505 y 13.199.125, respectivamente en su carácter de Presidente y Vice- presidente respectivamente, de la entidad de trabajo TRUCK-CAR´S ARAGUA C.A., quienes consignan copia simple del Registro Mercantil constante de Doce (12) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, debidamente asistido por la Abogada JUAISEL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.720. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 160.578, 67), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, vacaciones no disfrutadas 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, Bono Vacacional 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, Utilidades 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, Cesta ticket 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y enero 2015, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre el ciudadano F.J.G.A. y la entidad de trabajo TRUCK-CAR´S ARAGUA C.A., desde el 15 de Enero de 2010, hasta el 23 de enero 2015, fecha en la cual RENUNCIO VOLUNTARIAMENTE el ciudadano antes mencionado. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 160.578,67 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo de la siguiente Manera: en un (1) pago el día de hoy, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 160.578, 67), mediante un cheque, signado con el Nro. 380190094, de la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 03 de Agosto 2015, Seguidamente el Abogado F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.814, antes identificado, quien se encuentra facultado para convenir, recibir cantidades de dinero, según poder que riela en el presente expediente a los folios 15 al 18, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos y señalados en el escrito libelar. Asimismo el apoderado judicial de la parte actora, recibe a su entera y cabal satisfacción el único pago acordado mediante el cheque antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en virtud de la entrega del cheque antes mencionado y el cumplimiento de la parte demandada. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas. Se consigna copia del cheque antes identificado. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 03 de agosto de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

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Abg. J.C.A.Z.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

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LOS REPRESENTATES DE LA PARTE DEMANDADA,

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___________________________Tlf.______________

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

___________________________Tlf.______________

La Secretaria,

Abg. L.G..

JCAZ/lg.-

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