Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009)

198º y 149º

ASUNTO:

PARTE ACTORA: F.G.C., venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.038.604.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.A., abogada en libre ejercicio e inscrita en el IPSA: bajo el N ° 68.031.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN AMARILLAS DE VENEZUELA, C.A, firma mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2002, bajo el Nro. 77, tomo 681-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.D., A.A.F.C., A.J.B.G. y C.H.A., C.J.R., L.P., y NOHENGRY MENDOZA, abogados en libre ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N °. 25.428, 17.069, 51.843 y 81.916, 118.247, 113.055 y 104.719 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

-I-

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente en fecha 10 de noviembre de 2008, por distribución proveniente del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 28 de enero 2009, se llevó a cabo la audiencia de juicio, y en esa misma fecha se dictó el dispositivo oral del fallo.

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, este Tribunal lo realiza bajo las siguientes consideraciones:

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Al interponer la presente solicitud la parte accionante señaló y expuso:

Que en fecha 12-02-2007, comenzó a prestar servicios personales para la empresa Organización Amarillas de Venezuela, bajo la supervisión u orden del ciudadano E.B., desempeñando el cargo de Supervisor de Ventas, realizando las labores inherentes al mismo dentro del siguiente horario de trabajo de 8:00 am a 5:00 pm.

Que por la prestación de sus servicios devengaba un salario de Bs. 3.000,00 mensuales.

Indica que en fecha 13-06-2008, siendo las 11:00 am fue despedido por el ciudadano A.F., en su carácter de representante legal, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Solicita que su despido sea calificado como injustificado, y en consecuencia se ordene el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y se acuerde el pago de los salarios caídos.

-III-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la prolongación de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 12 de agosto de 2008, folio 14 y 15, se levantó Acta en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada al referido acto, dejando constancia que por aplicación de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, proferida por la Sala de Casación Social, que “… cuando la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción juris tantum), siendo éste el criterio aplicable en estos casos a partir de la publicación del presente fallo”.

-IV-

TEMA DE DECISIÓN

El tema controvertido está circunscrito en verificar, dada la confesión ficta, si la parte demandada desvirtúa o no los hechos narrados por el accionante mediante prueba en contrario, y en consecuencia, verificar si resulta procedente o no declarar el despido como injustificado, el reenganche y el pago de los salarios caídos.

-V-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Documentales:

En cuanto a la documental marcada con la letra A, inserta en el folio 18, copia simple de carta de despido, este sentenciador le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que no fue impugnada ni desconocida por las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, de ésta prueba se observa que la empresa demandada en fecha 13-06-2008 procedió a prescindir de los servicios del ciudadano F.C., quien tenía el cargo de Supervisor de Ventas, indicando que prestaba servicios como personal de confianza, de la misma se extrae que el accionante fue despedido. Así se establece.

Marcado con la letra B, inserta en el folio 19, concerniente a C.d.T., este sentenciador le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que no fue impugnada ni desconocida por las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, de ella se observa que para el 05-03-2008, la parte demandante devengaba un sueldo mensual de Bs. 1.500,00 más un promedio variable mensual de Bs. 1.500,00, que ejercía funciones de Supervisor de Ventas, que trabaja desde el 26-02-2007. Así se establece.

Exhibición de Documentos:

Con respecto a la exhibición de las instrumentales marcadas con las letras A y B, que corren insertas en el folio 18 y 19, relativas a Carta de Despido y C.d.T., este sentenciador les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y confirma lo señalado en la sección de documentales analizadas previamente. Así se establece.

-VI-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Testimoniales:

De los ciudadanos M.M.V., V.S.G.H., N.M.G. GUARICAPA, LORIAM RAMIREZ, KARISBEL MARTÍNEZ, M.E.L., L.J. DÍAZ, JHAYMAR MARCANO. Se dejó constancia que los mismos no comparecieron a la audiencia de juicio.

-VII-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, conforme a la confesión ficta del demandado y del examen conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado establecido que el salario devengado por la accionante era de Bs. 3.000,00 (folio 19); que el trabajador gozaba de estabilidad relativa, que se desempeñaba como Supervisor de Ventas de la empresa Organización Amarillas de Venezuela, y que la relación laboral finalizó en fecha 13-06-2008. Además por aplicación de los principios de la carga de la prueba, la demandada no logró probar la terminación de la relación laboral de alguna forma distinta al despido alegado por la accionante y desvirtuar con ello la confesión ficta de la demanda, razón por la cual se establece que la relación terminó mediante despido injustificado en fecha 13-06-2008. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se dispone que la ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado se ordena el reenganche de la parte accionante a su puesto de Supervisor de Ventas de la empresa demandada, por lo cual el patrono deberá pagar los salarios caídos dejados de percibir desde la notificación de la demandada en fecha 26 de junio de 2008, (folio 07-08) hasta la fecha en que se haga efectiva la reincorporación de la trabajadora, con base a su último salario por la cantidad de Tres Mil Bolívares Exactos (Bs. 3.000,00). ASI SE DECIDE.

-VIII-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:. CONFESA la parte demandada en el juicio por solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el ciudadano F.G.C. en contra de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN AMARILLAS DE VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el ciudadano F.G.C. en contra de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN AMARILLAS DE VENEZUELA, C.A, por motivo de Estabilidad Laboral, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en consecuencia, primero: se declara injustificado el despido, segundo: se ordena a la demandada al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones para el momento de su ilegal despido. Tercero: se ordena el pago de los salarios caídos que serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada el 26 de junio de 2008, hasta la fecha en que se haga efectiva la reincorporación de la trabajadora, con base a su último salario por la cantidad de Tres Mil Bolívares Exactos (Bs. 3.000,00). TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. L.O.G..

LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT

Nota: En el día de hoy, siendo las diez y veintisiete de la mañana (10:27 a.m), se dictó el presente fallo.

LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT

LOG/KS.

AP21-L-2008-003124

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