Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoAutorización De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000177

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano F.G.F., portugués, mayor de edad, domiciliado en este Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº E-1.031.295, actuando en nombre y representación de la ciudadana A.G.F., portuguesa, mayor de edad, domiciliada en el Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº E-1.031.296.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana D.C.B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.626.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida del Interés).

-I-

Por cuanto quien suscribe, Abg. L.E.G.S., ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del avivarlo Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

-II-

Se inició el presente proceso por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2005, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VENTA presentada por el ciudadano F.G.F., actuando en nombre y representación de la ciudadana A.G.F., identificados en el encabezado.

Mediante auto de fecha 27 de junio de 2005, éste Juzgado instó a la parte solicitando a suministrar los datos completos de identificación del ciudadano J.R.D.S.F., a fines de admitir la presente solicitud.

En fecha 27 de junio de 2005, la apoderada del ciudadano F.G.F., solicitó oficios al CNE y al SAIME a fines de que suministren los datos del ciudadano J.R.D.S.F., en virtud de que los desconocen así como su paradero.

Por escrito de esa misma fecha 27 de junio de 2005, la Abogada D.B., solicitó al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que presentará, todo ello con la finalidad de obtener la Autorización de Venta solicitada.

En fecha 17 de febrero de 2006, éste Tribunal habilitó el tiempo necesario y en esa misma fecha se llevó a cabo la evacuación testimonial de las ciudadanas G.V.L.G. y G.A.J..

En fecha 05 de abril de 2006, éste Tribunal instó a la parte solicitante a consignar en autos original del acta de divorcio de los ciudadanos A.G.F. y J.R.D.S.F., a fines de librar oficios al CNE y al SAIME.

Por diligencia de fecha 20 de abril de 2006, la parte solicitante consignó original del Acta de Divorcio.

En fecha 28 de abril de 2006, este Tribunal instó a la Abogada D.B., a consignar copias certificadas del documento de propiedad del inmueble así como la certificación de gravámenes.

Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 206, la Abogada antes mencionada a fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado, consignó los documentos respectivos.

Por auto de fecha 12 de mayo de 2006, el Tribunal solicitó nuevamente la certificación de gravámenes del inmueble por cuanto no fue consignada, dando cumplimiento a esta solicitud, mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2006.

Seguidamente, en fecha 03 de julio de 2006, éste Tribunal libró oficio Nº 1140, dirigido al Cónsul de Portugal, a fines de que informe sobre el domicilio y el resto de la identificación del ciudadano J.R.D.S.F..

El Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber entregado oficio en el Consulado de Portugal, mediante diligencia presentada en fecha 13 de julio de 2006.

Por solicitud de la Abogada D.B., éste Tribunal, en fecha 29 de octubre de 2007, libró oficio Nº 1636-2007 al Consulado de Portugal, a fines de ratificar la solicitud de suministro de datos de identificación del ciudadano J.R.D.S.F..

En fecha 21 de enero de 2008, la Abogada D.B. dejó constancia de haber entregado oficio en el Consulado de Portugal.

En fecha 30 de abril de 2008, la Abogada D.B. solicitó autorización de venta.

En fecha 26 de marzo de 2012, la Abogada D.B. consignó copias simples a fines de que sean devueltos los originales consignados, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 28 de marzo de 2012.

Finalmente, en fecha 13 de abril de 2012, la Abogada D.B., dejó constancia de haber retirado los originales desglosados, siendo esta la última actuación registrada en el expediente.

-III-

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 30 de abril de 2008, hasta la presente fecha, el solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso F.V.G. Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO C.J.M. entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

-IV-

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN DE VENTA presentada por el ciudadano F.G.F., actuando en nombre y representación de la ciudadana A.G.F., por haberse verificado PERDIDA DEL INTERES PROCESAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp.: Nº AH1A-V-2005-000177.-

LEGS/SCO/Grecia*.-

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