Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

Acarigua, 15 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000005

ASUNTO : PP21-L-2010-000005

EXPEDIENTE Nº PP21-L-2010-000005

PARTE ACTORA: F.D.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.079.036

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. V.P., inscrito en el inpreabogado bajo el número 77.579

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TALASCA,.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

En horas de despacho del día de hoy, jueves 15 de abril de 2010, siendo las 09:30 a. m., comparecen voluntariamente por ante este despacho el ciudadano demandante F.D.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.079.036, debidamente representado por su apoderada judicial de la parte actora abogado V.P., así como la apoderada judicial de la empresa abogada B.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.540 quienes solicitan a la juez que regenta este Tribunal, la celebración de una audiencia conciliatoria por cuanto tienen la intención de dar por terminado el presente procedimiento, mediante una TRANSACCIÓN JUDICIAL. En este estado, la ciudadana Juez conforme a las facultades que le otorga el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda lo solicitado y fija la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio para esta misma fecha, en ocasión a que ambas partes se encuentran presentes en el recinto del Tribunal. Iniciado el acto, la Juez insta a las partes a lograr un acuerdo conciliatorio sobre los puntos controvertidos, y las mismas manifiestan su conformidad con la utilización de los medios alternos de resolución de conflicto, manifestando que efectuarán una transacción, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación legal de la empresa accionada reconoce la existencia de la relación laboral, pero niega la fecha de ingreso y egreso alegada por el actor en el escrito libelar, estableciendo que éste inició su prestación de servicio en fecha 08 de enero de 2007 y renunció en fecha 19 de diciembre de 2009. Establece además que la relación de trabajo culminó por retiro, tal como se estableció anteriormente y no por despido injustificado. Manifiesta por otra parte, que el demandante nunca devengó comisiones por venta, porque su salario sólo era el mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para cada una de las fechas. En este estado, toma el derecho de palabra la parte accionante, quien reconoce frente a la Juez que, efectivamente su fecha de ingreso fue el día 18 de enero de 2007 y culminó por renuncia en fecha 19 de diciembre de 2009, tal como lo expreso la demandada, y que su ultimo salario fue de 799, 20 Bs. mensual, es decir salario mínimo; SEGUNDO: En este estado, la parte actora manifiesta, y declara bajo fe de juramento que no ha sido forzado, presionado, obligado ni coaccionado para realizar la declaratoria contenida en esta transacción, la cual realiza en la fecha de hoy por su propia voluntad y decisión, motivada a la extinción de la relación laboral por retiro voluntario. Asimismo declara que la empresa anualmente le pagó las cantidades correspondientes a las vacaciones y bono vacacional con su respectivo disfrute, en vista que ésta las otorga colectivamente. Con respecto a las utilidades correspondientes al periodo 2007 manifiesta que se la pagaron oportunamente; igualmente confirma en este acto, que su fecha de ingreso fue el 08 de enero del 2007, y que una vez que renunció, laboró el preaviso de ley, y culminado éste, en fecha 19 de diciembre de 2009, la empresa pagó todos los conceptos derivados de la relación de trabajo como son la antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, todo lo cual se evidencio de las pruebas consignadas en su oportunidad y que corren insertas a los autos TERCERO: Ahora bien, por todo lo anterior el trabajador reconoce que la empresa accionada le pagó en forma oportuna los conceptos laborales que le correspondían, sin embargo establece que con referencia a la Prestación por Antigüedad (Art. 108 L.O.T.), la empresa le pagó la cantidad de Dos Mil Setecientos Cuarenta y Tres Bolívares con Treinta y un Céntimos (Bs. 2.743,31); monto el cual fue calculado sin adicionar las incidencias de utilidades y bono vacacional, por tanto la empresa le adeuda una diferencia, afirmación que es reconocida en este acto por la representación judicial de la empresa, indicando el actor que se le adeuda una cantidad de dinero de quinientos treinta bolívares con cuarenta y seis bolívares (Bs. 530,46). Por su parte el actor indica que la empresa también le pago por concepto de utilidades fraccionadas un monto total de setecientos seis bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.706.99). CUARTO: “EL ACTOR” reconoce que le fueron pagadas anualmente las vacaciones y en su oportunidad se hicieron efectivas, por lo cual “LA EMPRESA”, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, realizo el pago correspondiente al periodo del 08 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.409,85) y para el periodo enero del 2008 a diciembre de 2008, que regresa por renuncia voluntaria se le cancelo la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.932,40). QUINTO: “EL Actor” reconoce y afirma que desde el momento que ingreso a la empresa, se le entrego una tarjeta electrónica, la cual era utilizada para el cumplimiento del beneficio de alimentación hasta el día 19 de diciembre de 2009, que culmino la prestación de servicio por causa de renuncia voluntaria de éste a la empresa. SEXTO: “EL ACTOR”, reconoce en este acto que la “LA EMPRESA”, le pagó todos los conceptos laborales que por derecho le correspondían por la relación de trabajo contraídas durante un tiempo de 1 año y 11 meses y que dicha cantidad total fue de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 4.693,73). SEPTIMO: Ahora bien, la empresa accionada manifiesta que para al momento de conciliar la cuenta de la contabilidad de la empresa se evidencio la diferencia para el calculo del salario integral por cuanto no le fueron adicionados al mismo las incidencias de utilidades y bono vacacional, tal como se indicó anteriormente, por tanto se reconoce la diferencia pendiente por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.1.252,08)., y que en este acto ofrece a pagar. Asimismo “LA EMPRESA” ofrece a “EL ACTOR” un Bono Único y Especial por concepto de Indemnización Transaccional por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.15.747,92), el cual si es aceptado por el actor se le pagará en este acto. OCTAVA: “EL ACTOR” declara estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la Empresa y acepta la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00) de forma voluntaria y sin coacción alguna. NOVENA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. DECIMO: “EL ACTOR” declara que recibe en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00),, a través de cheque de la entidad Bancaria Banco Plaza, de la cuenta corriente Nº 0138-0012-07-0120005852 , distinguido bajo el Nº 15672089, librado a favor de F.d.G.G. de fecha 14 de abril de 2010, por los conceptos y cantidades acordadas a pagar, en virtud de la presente transacción. DECIMO PRIMERO: Ambas partes declaran que están de acuerdo y reconocen expresamente en este acto que con el pago efectuado nada se debe por los conceptos reclamados en el presente asunto ni por honorarios profesionales generados ni por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso, y cualquier monto pagado adicional quedará a favor de su beneficiario. DECIMO SEGUNDA: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Laboral para el archivo definitivo. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

JUEZ DE JUICIO SECRETARIA

ABOG. GISELA GRUBER ABOG. NAYDALI JAIMES QUERO

El actor

La apoderada judicial de la parte actora

La apoderada judicial de la empresa accionada.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR