Sentencia nº 42 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Alfredo Sucre Cuba
ProcedimientoEjecución de sentencia

MAGISTRADO PONENTE: L.A. SUCRE CUBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2007-000004

El 10 de enero de 2008, el ciudadano A.J.G.C., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 9.770.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos F.J.H. ARAUJO, R.D.N.R., A.E.M.V., J.A.M.V., M.D.J.S.Y.,C.B. y GIPSÓN I.O.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.520.170, 5.064.909, 3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826 respectivamente, en su condición de Presidente, Secretario de Trabajo y Reivindicaciones, Primer Vocal, Segundo Vocal, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Organización y Cuarto Vocal, en su orden, del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), respectivamente, solicitó la ejecución de la sentencia número 223, dictada por esta Sala Electoral el 06 de diciembre de 2007, la cual declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto contra la Resolución número 061107-0966 dictada por el C.N.E. el 07 de noviembre de 2006, publicada en Gaceta Electoral número 351 del 15 de diciembre de 2006, que reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la dirigencia para integrar la Junta Directiva del citado sindicato, sin decidir previamente las impugnaciones que contra él se habían presentado.

El 30 de enero de 2008, se dio cuenta en Sala Electoral de la anterior solicitud, y se designó ponente al Magistrado L.A. SUCRE CUBA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, luego de las siguientes consideraciones:

I

DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN

El abogado A.J.G.C. apoderado judicial de la parte recurrente, en su escrito del 10 de enero de 2008 señaló: “… me dirijo a esta Honorable Sala Electoral, con el debido respeto que se desprende de sus altas investiduras, para SOLICITAR se sirve (sic) por (sic) en ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia definitiva, que se encuentra firme, la cual fue publicada por esta Honorable Sala Electora, (sic) en fecha 06 de diciembre del año 2007, todo de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil…” (Resaltado del original).

II

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Previo a cualquier otro pronunciamiento, la Sala Electoral considera necesario señalar que las disposiciones del Código de Procedimiento Civil rigen como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el M.T. de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Es así como en ausencia de un trámite procesal más específico desde el punto de vista electoral, este órgano judicial encuentra que el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil ofrece una solución para tramitar cualquier incidencia que surja durante la ejecución de la sentencia, cual es, aplicar el procedimiento a que se contrae el artículo 607 ejusdem, el cual establece:

Artículo 607.- Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día…

(Resaltado de la Sala).

Nótese que la norma en referencia hace alusión a dos (2) hipótesis. En la primera, el Juez ordenará que al día siguiente la otra parte conteste la petición de su contraparte en la que reclama alguna providencia. Mientras que en la segunda, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días, que se decidirá al día siguiente del vencimiento de este lapso, si a juicio del Juez hubiere necesidad de esclarecer algún hecho.

Así las cosas, y atendiendo a la solicitud de ejecución formulada por el abogado A.J.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, la Sala Electoral estima necesario notificar al C.N.E., en la persona de su Presidenta ciudadana T.L., para que conteste al día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, lo que considere conveniente en relación con dicha solicitud, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

IV

DECISIÓN

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA NOTIFICAR al C.N.E., en la persona de su Presidenta ciudadana T.L., para que conteste al día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, lo que considere conveniente en relación con la solicitud de ejecución de sentencia presentada el 10 de enero de 2008 por el abogado A.J.G.C., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos F.J.H., R.D.N.R., A.E.M.V., J.A.M.V., M.D.J.S.Y.,C.B. y Gipsón I.O.S., antes identificados, actuando en su condición de Presidente, Secretario de Trabajo y Reivindicaciones, Primer Vocal, Segundo Vocal, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Organización y Cuarto Vocal, en su orden, del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio y remítase anexo al mismo copia certificada del escrito presentado el 10 de enero de 2008 por el abogado A.J.G.C., y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

Los Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R. VEGAS TORREALBA

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

Exp. Nº AA70-E-2007-000004

En 15-04-08, siendo la 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 42, la cual no está firmada por el Magistrado Arístides Rengifo Camacaro, quien no asistió a la reunión de Sala por motivo justificado.

El Secretario,

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