Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

Comisión No. 1925/2006.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º

En el día de hoy, MIERCOLES TREINTA Y UNO (31) de ENERO del año dos mil siete (2007), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada a los fines de la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que siguen las ciudadanas S.Q.M. y E.P.B., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, portadoras de la cedula de identidad Nros. V.-7.769.847 y V.- 5.803.160, respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano F.J.Q.M., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.971.113, en contra de la Sociedad Mercantil DAVAND, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 06 de agosto de 2001, anotado bajo el N° 07, Tomo 37-A; llevado en el expediente No. 44.556, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora, específicamente en un inmueble que se encuentra ubicado en la avenida 25° N° 57-126 del sector denominado La Manzana de Oro en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano V.J.A.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 5.141.001, quien manifestó residir en la parte alta del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado en su condición de vigilante pues había sido contratado por los representantes legales de la Sociedad Mercantil DAVAND C.A. y que los propietarios de dicha empresa no habían llegado abrir el local al momento de constitución de este Juzgado.- Seguidamente la apoderada judicial actora ejecutante procedió a comunicarse vía telefónica con la ciudadana ROSMEIRA J.R.P., (Presidente de la Sociedad Mercantil DAVAND C.A), a los fines de que se hiciere presente en el sitio, asimismo el Tribunal tuvo contacto telefónico con la referida ciudadana quien manifestó que en aproximadamente cuarenta minutos se apersonaría en el lugar.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente cincuenta minutos, hizo acto de presencia la ciudadana ROSMEIRA J.R.P., portadora de la cedula de identidad N° V.- 9.311.915, quien manifestó ser la Presidenta de la Sociedad Mercantil DAVAND,C.A, y que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo objeto de la medida de Secuestro y que en el mismo funciona la empresa de publicidad DAVAND C.A.- Asimismo se deja expresa constancia de la presencia en el acto del ciudadano A.A.T.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 10.823.411, quien manifestó desempeñarse como Gerente de Producción de la Sociedad Mercantil DAVAND, C.A.- En este estado, este Juzgado le recomendó a la notificada (Presidenta de la Sociedad Mercantil DAVAND C.A) que se hiciese asistir por Abogado (a) de su confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciere presente en el sitio, todo ello para garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio, E.P., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.950, expuso: Pido al Tribunal Ejecutor, ejecute la medida de secuestro decretada sobre el local donde funciona la Sociedad Mercantil DAVAND, C.A, para lo cual nombre, designe y juramente en este acto, PERITO, que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal, es el mismo o se corresponde, con el inmueble, que viene determinado en la Comsion, para ser secuestrado, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar al SECUESTRATARIO JUDICIAL, ya designado por el Tribunal de la Causa, en mi persona, como apoderada judicial del ciudadano F.J.Q.M., plenamente identificado, a fin de que se me haga entrega del inmueble y una vez cumplida con la medida, ordene la remisión de la presente acta, con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas; este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como perito, a la ciudadana V.J.O.M., quien se encuentra presente en el acto, ella es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-5.166.288, es Arquitecta y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL a la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio E.P., antes identificada, ambas aceptaron los cargos recaídos en sus personas y fueron juramentados así: ¿CIUDADANAS V.J.O.M. y E.P., JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, la perito expuso: Se trata de un inmueble (Local comercial), donde se encuentra este Juzgado constituido, esta ubicado y alinderado, tal y como viene determinado en la comisión, coincidiendo todos los datos reflejados en el mismo, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos por reproducidos en esta acta.- En orden a lo anterior, puedo determinar que dicho Inmueble (Local comercial), es el mismo o se CORRESPONDE, con el ordenado a secuestrar por el Juzgado de la Causa, en la correspondiente comision.- A continuación, procedo a indicar sus características y condiciones: Se trata de un Inmueble (Local comercial) tipo oficina de dos (02) plantas que consta en planta baja: De un área de espera con ocho (08) cubiculos o áreas para oficinas, tres (03) baños con sus piezas sanitarias sin ducha. En planta alta posee un apartamento y en la parte posterior del inmueble una área de galpón. Estructura física del área de oficina: Se trata de una construcción tradicional con paredes de bloques frisados y pintados y en parte revestidos de cerámica en el área de baños. Pisos: En parte de granito vaciado pulido y en parte de cerámica tipo caico. Techos: De losa nervada que es piso del apartamento. Electricidad: Embutida en paredes y techos. Ventanas: No posee, solo posee paneles de vidrio sobre estructura de aluminio color negro que sirven de divisiones a las oficinas. Puertas: Puerta principal de rejas de seguridad y secundaria de aluminios con paneles de vidrio. Herrería: Presente en la puerta principal. Posee dos (02) unidades de aire acondicionado, una de tres (03) toneladas y otra de cuatro (04) toneladas. Estacionamiento: Posee un área de estacionamiento en su fachada principal con piso de cemento rustico. En planta alta se encuentra un apartamento al cual se le accede por una escalera de estructura metálica, dicho apartamento consta de las siguientes áreas: un área de recibo, un área de cocina sin mueble, un área de lavadero con su batea de granito sobre estructura de mampostería, dos (02) dormitorios con sus closet sin puerta, un baño con sus piezas sanitarias y ducha. Estructura física del apartamento: Se trata de una construcción tradicional con paredes de bloques frisados y pintados y revestidos en parte en cerámica en el área de cocina y lavadero. Pisos: En todo el apartamento de granito vaciado. Techo: De losa nervada que es techo del inmueble. Electricidad: Embutida en paredes y techos. Ventana: En todo el apartamento del tipo romanilla con protección incorporada con vidrios corrugados y en el área de lavadero posee bloques de ventilación. Puerta: Principal de lamina metálica y puerta secundaria de madera emtamborada con rejillas de romanilla. Herrería: Presente en la reja de protección de la puerta principal, en la puerta principal, en la escalera y baranda y en puerta secundaria que da a la mezanine del balcón. Área del galpón: Este se encuentra en la parte posterior del inmueble y posee dos (02) niveles el está conformado por un área de trabajo en planta baja, un área de oficinas, un área de baño con sus piezas sanitarias y ducha, posee una escalera que da al segundo nivel o mezzanine funge como área de deposito. Condiciones físicas: Se trata de una construcción tipo galpón con paredes de bloques de cemento pintados y en áreas de oficinas posee paredes de tabiqueria con estructura de hierro y vidrio, y en parte revestidas en cerámica en el área de baño. Techos: De láminas metálicas del tipo lamigal sobre estructura metálica con perfiles de tipo conduven y vigas del tipo doble T; Techo: En la mezzanine de láminas metálicas. Pisos; De cemento rustico en área de trabajo y de oficina y en la mezzanine de laminas metálicas. Puerta: Posee dos (02) grandes portones metálicos tipo corredizo uno en el acceso al galpón y otro en el acceso posterior al inmueble, por la calle 76B. Ventanas: Posee bloques de ventilación. Herrería: Presente en la estructura de todo el techo tanto del galpón como de la mezzanine, en el piso de la mezzanine, en las rejas de protección en parte de bloques de ventilación, en los portones de acceso en las escaleras en las puertas de acceso a las mezanine y en los perfiles de la estructura de la tabiqueria. Electricidad: Se encuentra en tuberías desnudas. Cerca Perimetral en la parte posterior del inmueble: Con paredes de bloques de cemento en parte pintadas y en parte sin pintar en los linderos Sur, Este y Oeste, posee un gran portón corredizo en su lindero Sur que da a la calle 76B. En líneas generales se encuentra en buen estado de uso y habitabilidad.- Seguidamente y luego de aproximadamente treinta minutos de espera, se deja constancia de que se hizo presente el abogado en ejercicio H.E.A.D., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.271, a los fines de asistir en este acto a la notificada y Presidente de la Sociedad Mercantil demandada ciudadana ROSMEIRA J.R.P., antes identificada.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, expuso: Insisto en la ejecución de la presente medida de secuestro, y una vez practicada la misma, solicito desde ya muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva remitir las resultas al Juzgado de la Causa; y asimismo concedo el plazo de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha al ciudadano V.A., antes identificado, quien funge como vigilante de la Sociedad Mercantil DAVAND C.A, para que el mismo desocupe la planta alta del local comercial en referencia.- En este estado, se deja constancia de que la ciudadana ROSMEIRA J.R.P., representante legal de la Sociedad Mercantil DAVAND C.A, conjuntamente con el ciudadano A.A.T.P. (Gerente de Producción de la Sociedad Mercantil DAVAND C.A), procedieron a retirar de manera voluntaria con la ayuda de personal contratado y capacitado por la parte actora ejecutante, los bienes muebles de su propiedad, los cuales se les manifestó que no se encontraban afectados por la presente medida.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL DONDE FUNCIONA LA SOCIEDAD MERCANTIL DAVAND C.A), ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE EN REFERENCIA, A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA, CIUDADANA E.P., ACTUANDO COMO APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO F.J.Q.M., ARRIBA IDENTIFICADO, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMPLETAMENTE DESOCUPADO, PUES COMO SE EXPRESO CON ANTERIORIDAD, LA PARTE EJECUTADA, AL SER INFORMADA DE QUE LOS BIENES MUEBLES DE SU PROPIEDAD NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA, PROCEDIO A RETIRARLOS DE MANERA VOLUNTARIA, CON LA COLABORACIÓN DE PERSONAL CONTRATADO Y CAPACITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO EN CUESTIÓN. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTATE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 PM), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA (PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DAVAND C.A)

SU ABOGADO ASISTENTE,

EL NOTIFICADO (VIGILANTE),

EL GERENTE DE PRODUCCION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DAVAND C.A.,

LA APODERDA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,

LA PERITO,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR