Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de Febrero de dos mil nueve (2009)

198º y 149

SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2008-003516.

PARTE ACTORA: F.J.S.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-11.688.892.

APODERADOS JUDICIALES: ciudadana M.V. VALDIVIESO DE GÁMEZ, abogada en libre ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 20.083.

PARTE DEMANDADA: Firma personal CENTRO DE UÑAS M.D.L.Á. constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el n° 28, Tomo 3-B, de fecha 12 de abril de 2005.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: abogado en ejercicio JAMEIRO J. ARANGUREN PIÑUELA y H.E. INCIARTE HUERTA inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 110.680 y 51.724 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVAI

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano F.J.S.S., contra la empresa CENTRO DE UÑAS M.D.L.Á., ambas partes plenamente identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 07.07.2008 y distribuido al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito en fecha 08.07.2008, siendo recibida en fecha 09.07.2008, admitida en fecha 10.07.2008 se ordenó la notificación de la demandada, practicada la notificación le correspondió por distribución al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación, dando por recibido el presente expediente en fecha 07.08.2008, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar la cual se celebró en su oportunidad compareciendo ambas partes y después de una prolongación dio por terminada la audiencia preliminar en fecha 26.09.2008 y ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio, previa contestación de la demandada dentro del lapso de ley. Correspondiéndole conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió admitir las pruebas promovidas por las partes en fecha 16.10.2008 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 02.12.2008, fecha en la cual se reprogramó dicho acto para el día 12.02.2009 celebrándose en dicha oportunidad, acto en el cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, se concedió oportunidad la palabra a la demandada quien manifestó a viva voz haber llegado a un acuerdo amistoso a los fines de terminar con la presente causa y ofrece la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00), por todos los conceptos que le pudieren corresponder si se aceptara la relación de trabajo, así como los salarios caídos reclamados en la presente demanda. Asimismo se le concedió la palabra a la representación judicial del accionante quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido con la autorización del actor y recibirá la cantidad ofrecida por la demandada, y la misma se realizará a través de dos pagos por la cantidad de Bs. 2.500,00 cada uno, el primero se realizará el 16 de febrero de 2009 y el segundo el 15 de marzo de 2009. En tal sentido vistas las exposiciones realizadas por las partes y siendo que las mismas no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden público, este Juzgado le impartió la homologación al acuerdo de las partes otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. El cierre del expediente se realizará una vez conste en autos los pagos acordados, y siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, este Juzgado declara: la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en los términos señalados por las partes en la oportunidad de la audiencia de juicio y conforme al acta levantada en dicho en fecha 12.02.2009, otorgándole autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 3 del Reglamento. ASI SE DECIDE.

VII

DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por ambas partes, en el procedimiento por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto por el ciudadano F.J.S.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-11.688.892, contra la empresa CENTRO DE UÑAS M.D.L.Á. constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el n° 28, Tomo 3-B, de fecha 12 de abril de 2005. En consecuencia, el cierre del expediente se realizará una vez conste en autos los pagos acordados. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

G.D.M.

EL JUEZ

TOMAS MEJÍAS

EL SECRETARIO

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