Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

DECRETO

Acarigua, 11 de Abril de 2006.

Años: 195° y 147°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: F.J.P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.859.044, de este domicilio, asistido en este acto por la Abg. K.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.902.

Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.

Y Por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: F.N.B.O. y F.B.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.178.868 y V-15.400.601, respectivamente.

Consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicado en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Sector Hoja B.I. de esta jurisdicción del Estado Portuguesa, que tiene una superficie de cuatro hectáreas con dos mil cuatrocientos noventa y cinco metros ( 4 Has 2.495 Mts. 2).-

Que las bienhechurias consisten en: Un (01) galpón de cría de pollos con las siguientes medidas: de ciento ocho ( 108 Mts.) metros de largo por doce (12 Mts.) metros de ancho, con una altura de tres metros con cincuenta centímetros ( 3,50 Mts) en sus laterales y cuatro metros con cincuenta en el medio (4,50 Mts), construido con tubos de dos (02) pulgadas, techos de laminas de zinc, tanque plástico de 1.000 litros, sistema de nebulización, bomba de agua de un PH, dicho galpón, esta cercado con doscientos cuarenta metros (240 Mts) de tela gallinera metálica, ciento doce metros (112 Mts) de cortina para pollo, cien (100) bebederos de piso, cien (100) comederos de recepción, doscientos (200) bebederos colgantes, cuatrocientos (400) comederos colgantes, tres (03) rollos de mangueras ¾ de ciento ocho metros cada uno (108 Mts), instalaciones eléctricas.

Que los linderos de la referida parcela de terreno son los siguientes: NORTE: Terrenos Ocupados por R.M.. SUR: Terrenos ocupados por J.V.. ESTE: Zona de Reserva Forestal y OESTE: Terrenos ocupados por M.C..-

Que invirtió en la construcción de las mejoras y bienhechurias la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (70.000.000,00 Bs.).-

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano: F.J.P.E., antes Identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechuria edificadas dentro de la referida parcela de terreno. Así mismo se deja constancia que el solicitante presentó la autorización del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I)-Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez,

Abg. J.G.M..-

La Secretaria,

C.E.V.d.D..

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

La Secretaria,

C.E.V.d.D..

Solicitud Nº 1.666.-

JGM/srh.-

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