Decisión de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoOferta Real De Pago Y Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2015-000796

DEMANDANTE: F.J.G.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.058.699, en su carácter de Director de la sociedad mercantil GANA MAIL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1999, bajo el Nº 04, Tomo 362-A Qto, modificada en Asamblea de fecha 22 de enero de 2013, bajo el Nº 51, Tomo A-6

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: M.Á.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.120

DEMANDADO: N.D.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.915.077

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tuvo apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO

I

Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medida del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, por el cuidadano F.J.G.O., asistido por el abogado M.Á.L.M., mediante la cual demanda por OFERTA REAL Y DEPOSITO al ciudadano N.D.R., la cual previo sorteo de ley, correspondió su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 04 de agosto de 2015, se dictó auto mediante el cual se fijó el día lunes, 10 de agosto de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los fines del traslado y constitución de este Tribunal en la dirección suministrada por la representación judicial de la oferente y se le hizo saber al apoderado judicial que debería comparecer ante este juzgado en la fecha y hora fijada, a fin de trasladar a los funcionarios judiciales encargados de realizar la Oferta Real solicitada.

En fecha 10 de agosto de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte oferente a la siguiente dirección: Centro Comercial Plaza Las Américas, Local Nº 62, situado en la Avenida Principal de El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, donde funciona la Joyería Remi's, a los fines de llevar a cabo la práctica de la oferta Real fijada para el día hoy. Una vez en el sitio, se verificó que el referido local se encontraba cerrado, siendo informado el Tribunal por el personal de seguridad que al mismo se le había caído el techo y llevaba tiempo sin actividad y cerrado, razón por la cual se imposibilitó la realización de la oferta real solicitada. Se levantó acta, la cual se agregó a los autos.

II

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador. No es una inactividad del juez, porque si ésta pudiese producir la perención, equivaldría a dejar al arbitrio del Estado la extinción del proceso.

La perención de la instancia, según ha sostenido la doctrina se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado; en efecto, según esta tesis la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término previsto por la Ley; siendo una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.

Por su naturaleza, la perención es de orden público, y según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Del mismo modo, en sentencia Nº 910, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2007, expediente nº 04-1039, con ponencia de la Magistrada Dra. C.Z.d.M., se estableció:

La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año.

La Sala sostuvo, en su sentencia Nº 1466/2004, que constituye una actuación inútil la declaratoria previa de consumación de la perención de una causa, a objeto de ser notificada a las partes mediante cartel, como requisito para que se pueda declarar efectivamente su perención y posterior archivo del expediente., con fundamento en la aplicación supletoria del art. 267 del Código de Procedimiento Civil.

En criterio de esta Sala, a fin de evitar decisiones carentes de utilidad práctica, basta con que se determine que la causa ha estado paralizada por más de un año para que pueda declararse, sin necesidad de hacerlo en dos pasos, la perención.

En el presente caso ha podido constatarse que la causa estuvo efectivamente paralizada por un tiempo superior al año, por lo que procede declarar su perención, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal como ha sido interpretado por esta Sala en la sentencia mencionada…

Por consiguiente, tratándose de un proceso judicial potencialmente contencioso, y visto que desde el día 10 de agosto de 2015, la parte actora no compareció a realizar ninguna actuación dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, resulta evidente que se ha producido una inactividad en el diligenciamiento del trámite procesal que se subsume en el supuesto de hecho de la perención de la instancia, cual es el transcurso de más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, así se decide.

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente causa, que por motivo de OFERTA REAL Y DEPOSITO, intentada por el ciudadano F.J.G.O., contra el ciudadano N.D.R. antes identificados, y como consecuencia de ello la extinción del proceso. Así se declara. Ahora bien, habiendo sido consignado en autos el cheque identificado con el número 16806623, emitido por la entidad financiera Banesco Banco Universal, girado contra la cuenta Nº 0134-0373-23-3731011922, por la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Cuatro Bolívares con 07/100 (Bs. 84.515,07), a nombre del oferido, el cual se encuentra en resguardo en la caja fuerte del Archivo Sede del Circuito Judicial al cual pertenece este Tribunal, a quien se acuerda librar el oficio correspondiente. En tal sentido, se ordena la notificación de la oferente, sociedad mercantil GANA MAIL, C.A., en la persona de su Director, ciudadano F.J.G.O., titular de la cédula de identidad Nº V-11.058.699 y/o en la persona de un cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados C.F. y/o M.Á.L.M. y/o K.F., haciéndole saber que el mencionado cheque debe ser retirado mediante diligencia, para lo cual deberá requerir la presencia de la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Civil, se declara que no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Trámites Civiles.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre dos mil dieciséis (2016), Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. J.V.Á.

LA SECRETARIA,

Abg. D.B.Á.

En la misma fecha, siendo las once horas y treinta y nueve minutos de la mañana (11:39 a.m.), se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. D.B.Á.

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