Decisión nº 0415-00020 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Daños Y Perjuicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Abril de 2.015

205° y 156°

ACTA

Asunto: DP11-L-2015-000438

Parte Actora: F.J.H.R. y A.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-8.733.657 y V.- 12.781.802

Abogada asistente de la parte actora: R.A.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.924.

Parte Demandada: Asociación Cooperativa Asociación Cooperativa TELNET R.L.

Abogado Apoderado Judicial de la parte Demandada: FARIK A.M. D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.212.609

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de abril de 2015, comparecen por ante este Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos F.J.H.R. y A.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-8.733.657 y V.- 12.781.802, respectivamente. domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio R.A.B.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 16.760.447, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.924,, de este mismo domicilio quien a los efectos del presente documento se denominará LOS DEMANDANTES, por una parte; y por la otra los demandados Asociación Cooperativa Asociación Cooperativa TELNET R.L., inscrita ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 29 de Mayo de 2007 bajo el No. 22, Folios 180 al 192, Tomo 17, Protocolo Primero de los libros correspondientes al año 2007, representada por su Presidente, ciudadano J.M.S.R., venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 14.882.950, debidamente asistido en este acto por el Abogado FARIK A.M. D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 8.588.730, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 212.609 y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente, representada en este Acto por el Abogado en ejercicio R.A.G.C., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.567.130, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.426, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto y de tránsito por esta ciudad de Maracay, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 2011 bajo el No. 12, Tomo 223, que en copia fotostática se acompaña al presente Escrito, quien a los mismos efectos y de forma conjunta se denominarán LOS DEMANDADOS, a los fines de proceder conforme a lo establecido en los artículos 258 del texto constitucional, 6 128 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, ambas partes en forma voluntaria solicitan a esta instancia la celebración de la instalación de la audiencia preliminar, renunciando al lapso previsto para tal acto, en tal sentido y por cuanto lo solicitado no vulnera el ordenamiento juridico, por el contrario constituye un mecanismo expedito de administrar justicia, por lo que se acuerda dar inicio a la audiencia preliminar, en tal las partes han decidido acordar, la presente transacción mediante el cual ponen fin a la disputa legal que hoy se presenta en este juicio con ocasión a la relación jurídica sostenida entre ellas que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LOS DEMANDANTES ratifican en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. DP11-L-2015-00438 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicita de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda.

En tal sentido el ciudadano F.J.H.R.) ratifica, que desde la fecha por él señalada en la demanda como inicio de la relación laboral, vale decir, 02 de Enero de 2006, prestó servicios directos, personales e ininterrumpidos, en un primer período comprendido entre las fechas por él señalada como inicio de su relación laboral hasta el 29 de Mayo de 2007 para el ciudadano J.M.S.R., y luego, producto de una sustitución patronal conforme a los Artículos 88 y 89 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo para la Asociación Cooperativa TELNET R.L., arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA TÉCNICA de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar.

Asimismo el ciudadano A.J.G. ratifica, que desde la fecha por él señalada en la demanda como inicio de la relación laboral, vale decir, 02 de Mayo de 2011, prestó servicios directos, personales e ininterrumpidos, para la Asociación Cooperativa TELNET R.L., arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA TÉCNICA de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar.

En tal sentido igualmente ratifican que ni su patrono Asociación Cooperativa TELNET R.L., ni el último beneficiario de sus servicios, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar.

SEGUNDA

Por su parte el representante de la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconoce que su representada sostuvo, desde el 29 de Mayo de 2007, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, para la prestación, como CONTRATISTA TÉCNICA, de los servicios de instalación y corte de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Aragua.

En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la CONTRATISTA TECNICA durante el lapso descrito, LOS DEMANDANTES prestaron servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas.

Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Asociación Cooperativa TELNET R.L., fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por LOS DEMANDANTES, quienes a partir de la fecha por ellos indicadas en su libelo de demanda como incorporación a la Asociación Cooperativa, comenzaron a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por ellos, devengando por ello una comisión por cada corte y/o instalación efectuado, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajadores independientes o por cuenta propia que siempre ostentaron.

En ese sentido, la demandada Asociación Cooperativa TELNET R.L., declara que los servicios ejecutados por LOS DEMANDANTES concluyeron en fecha 30 de enero de 2015, cuando estos últimos decidieron retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda.

En virtud de lo anterior, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, relación jurídica comercial, desde el 29 de Mayo de 2007, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista Asociación Cooperativa TELNET R.L. En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con LOS DEMANDANTES por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A de cualquier reclamo al respecto.

TERCERA

CORPORACIÓN TELEMIC C.A por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de las relaciones laborales invocadas por LOS DEMANDANTES y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por ellos señaladas, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que LOS DEMANDANTES, son o fueron trabajadores independientes asociados a la Contratista Asociación Cooperativa TELNET R.L., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación y corte de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza civil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a LOS DEMANDANTES por concepto laboral alguno.

CUARTA

No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LOS DEMANDANTES conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional:

  1. - Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por LOS DEMANDANTES en su libelo, así como la sustitución patronal alegada, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., arriba identificada, como última recipiendaria de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, presenta a estos últimos liquidaciones de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones fueron devengadas por LOS DEMANDANTES durante la prestación de sus servicios, liquidación esta que es presentada bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactiva previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que cada uno de los beneficiarios de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley.

  2. - Conforme a las reglas anteriores, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año, d) Ticket alimentación conforme al Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores desde Mayo 2011, fecha de inicio de la obligación de los patronos con menos de 20 trabajadores en su nómina, tomando en cuenta el valor actual de la Unidad Tributaria (0,25 del Valor de la Unidad Tributaria actualizada) por el promedio de días hábiles trabajados por mes (22 días por mes) y e) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado.

QUINTA

Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., última recipiendaria de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:

F.J.H.R.

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación

Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum

Marzo 2006 770,02 25,67 0 0 0,00 0,00

Abril 2006 742,54 24,75 0 0 0,00 0,00

Mayo 2006 853,92 28,46 0 0 0,00 0,00

Junio 2006 853,92 28,46 5 5 142,32 142,32

Julio 2006 853,92 28,46 5 10 142,32 284,64

Agosto 2006 853,92 28,46 5 15 142,32 426,96

Septiembre 2006 939,69 31,32 5 20 156,62 583,58

Octubre 2006 939,69 31,32 5 25 156,62 740,19

Noviembre 2006 939,69 31,32 5 30 156,62 896,81

Diciembre 2006 939,69 31,32 5 35 156,62 1.053,42

Enero 2007 942,15 31,41 5 40 157,03 1.210,45

Febrero 2007 942,15 31,41 5 45 157,03 1.367,47

Marzo 2007 942,15 31,41 5 50 157,03 1.524,50

Abril 2007 942,15 31,41 5 55 157,03 1.681,52

Mayo 2007 1.130,13 37,67 5 60 188,35 1.869,88

Junio 2007 1.130,13 37,67 5 65 188,35 2.058,23

Julio 2007 1.130,13 37,67 5 70 188,35 2.246,59

Agosto 2007 1.130,13 37,67 5 75 188,35 2.434,94

Septiembre 2007 1.130,13 37,67 5 80 188,35 2.623,30

Octubre 2007 1.130,13 37,67 5 85 188,35 2.811,65

Noviembre 2007 1.130,13 37,67 5 90 188,35 3.000,01

Diciembre 2007 1.130,13 37,67 5 95 188,35 3.188,36

Enero 2008 1.133,08 37,77 5 100 188,85 3.377,21

Febrero 2008 1.133,08 37,77 5 105 188,85 3.566,06

Marzo 2008 1.133,08 37,77 5 110 188,85 3.754,90

Abril 2008 1.473,01 49,10 5 115 245,50 4.000,40

Mayo 2008 1.473,01 49,10 5 120 245,50 4.245,91

Junio 2008 1.473,01 49,10 5 125 245,50 4.491,41

Julio 2008 1.473,01 49,10 5 130 245,50 4.736,91

Agosto 2008 1.473,01 49,10 5 135 245,50 4.982,41

Septiembre 2008 1.473,01 49,10 5 140 245,50 5.227,91

Octubre 2008 1.473,01 49,10 5 145 245,50 5.473,41

Noviembre 2008 1.473,01 49,10 5 150 245,50 5.718,92

Diciembre 2008 1.473,01 49,10 5 155 245,50 5.964,42

Enero 2009 1.476,85 49,23 5 160 246,14 6.210,56

Febrero 2009 1.476,85 49,23 5 165 246,14 6.456,70

Marzo 2009 1.476,85 49,23 5 170 246,14 6.702,84

Abril 2009 1.476,85 49,23 5 175 246,14 6.948,98

Mayo 2009 1.624,80 54,16 5 180 270,80 7.219,78

Junio 2009 1.624,80 54,16 5 185 270,80 7.490,58

Julio 2009 1.624,80 54,16 5 190 270,80 7.761,38

Agosto 2009 1.624,80 54,16 5 195 270,80 8.032,18

Septiembre 2009 1.787,78 59,59 5 200 297,96 8.330,15

Octubre 2009 1.787,78 59,59 5 205 297,96 8.628,11

Noviembre 2009 1.787,78 59,59 5 210 297,96 8.926,07

Diciembre 2009 1.787,78 59,59 5 215 297,96 9.224,04

Enero 2010 1.792,42 59,75 5 220 298,74 9.522,77

Febrero 2010 1.792,42 59,75 5 225 298,74 9.821,51

Marzo 2010 1.971,67 65,72 5 230 328,61 10.150,12

Abril 2010 1.971,67 65,72 5 235 328,61 10.478,73

Mayo 2010 2.267,42 75,58 5 240 377,90 10.856,64

Junio 2010 2.267,42 75,58 5 245 377,90 11.234,54

Julio 2010 2.267,42 75,58 5 250 377,90 11.612,44

Agosto 2010 2.267,42 75,58 5 255 377,90 11.990,35

Septiembre 2010 2.267,42 75,58 5 260 377,90 12.368,25

Octubre 2010 2.267,42 75,58 5 265 377,90 12.746,15

Noviembre 2010 2.267,42 75,58 5 270 377,90 13.124,06

Diciembre 2010 2.267,42 75,58 5 275 377,90 13.501,96

Enero 2011 2.273,30 75,78 5 280 378,88 13.880,84

Febrero 2011 2.273,30 75,78 5 285 378,88 14.259,73

Marzo 2011 2.273,30 75,78 5 290 378,88 14.638,61

Abril 2011 2.273,30 75,78 5 295 378,88 15.017,49

Mayo 2011 2.613,54 87,12 5 300 435,59 15.453,08

Junio 2011 2.613,54 87,12 5 305 435,59 15.888,67

Julio 2011 2.613,54 87,12 5 310 435,59 16.324,26

Agosto 2011 2.613,54 87,12 5 315 435,59 16.759,85

Septiembre 2011 2.875,70 95,86 5 320 479,28 17.239,14

Octubre 2011 2.875,70 95,86 5 325 479,28 17.718,42

Noviembre 2011 2.875,70 95,86 5 330 479,28 18.197,70

Diciembre 2011 2.875,70 95,86 5 335 479,28 18.676,98

Enero 2012 2.883,13 96,10 5 340 480,52 19.157,51

Febrero 2012 2.883,13 96,10 5 345 480,52 19.638,03

Marzo 2012 2.883,13 96,10 5 350 480,52 20.118,55

Abril 2012 2.883,13 96,10 5 355 480,52 20.599,07

Mayo 2012 3.512,16 117,07 5 360 585,36 21.184,43

Junio 2012 3.512,16 117,07 5 365 585,36 21.769,79

Julio 2012 3.512,16 117,07 15 380 1.756,08 23.525,87

Agosto 2012 3.512,16 117,07 0 380 0,00 23.525,87

Septiembre 2012 4.092,25 136,41 0 380 0,00 23.525,87

Octubre 2012 4.092,25 136,41 15 395 2.046,12 25.571,99

Noviembre 2012 4.092,25 136,41 0 395 0,00 25.571,99

Diciembre 2012 4.092,25 136,41 0 395 0,00 25.571,99

Enero 2013 4.102,21 136,74 15 410 2.051,10 27.623,10

Febrero 2013 4.102,21 136,74 0 410 0,00 27.623,10

Marzo 2013 4.102,21 136,74 0 410 0,00 27.623,10

Abril 2013 4.102,21 136,74 15 425 2.051,10 29.674,20

Mayo 2013 4.858,57 161,95 0 425 0,00 29.674,20

Junio 2013 4.858,57 161,95 0 425 0,00 29.674,20

Julio 2013 4.858,57 161,95 15 440 2.429,29 32.103,49

Agosto 2013 4.858,57 161,95 0 440 0,00 32.103,49

Septiembre 2013 5.344,44 178,15 0 440 0,00 32.103,49

Octubre 2013 5.344,44 178,15 15 455 2.672,22 34.775,71

Noviembre 2013 5.878,88 195,96 0 455 0,00 34.775,71

Diciembre 2013 5.878,88 195,96 0 455 0,00 34.775,71

Enero 2014 6.482,47 216,08 15 470 3.241,23 38.016,94

Febrero 2014 6.482,47 216,08 0 470 0,00 38.016,94

Marzo 2014 6.482,47 216,08 0 470 0,00 38.016,94

Abril 2014 6.482,47 216,08 15 485 3.241,23 41.258,17

Mayo 2014 8.427,98 280,93 0 485 0,00 41.258,17

Junio 2014 8.427,98 280,93 0 485 0,00 41.258,17

Julio 2014 8.427,98 280,93 15 500 4.213,99 45.472,16

Agosto 2014 8.427,98 280,93 0 500 0,00 45.472,16

Septiembre 2014 8.427,98 280,93 0 500 0,00 45.472,16

Octubre 2014 8.427,98 280,93 15 515 4.213,99 49.686,15

Noviembre 2014 8.930,88 297,70 0 515 0,00 49.686,15

Diciembre 2014 9.721,92 324,06 0 515 0,00 49.686,15

Enero 2015 11.228,95 374,30 15 530 5.614,48 55.300,63

Dias Adicionales 11.228,95 374,30 56 586 20.960,71 76.261,34

Total 586 586 76.261,34 76.261,34

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total

Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 586 Bs. 76.261,34

Antigüedad (9 años 01 mes) Artículo 142 literal c LOTTT 270 306,48 Bs.82.748,53

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación

Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 270 306,48 82.748,53

Intereses Prestaciones Sociales

Art.143 LOTTT 23.441,30

Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y

196 LOTTT 243,83 289,15 70.504,15

Utilidades vencidas Año 2006. 15 29,52 442,79

Utilidades vencidas Año 2007. 15 35,41 531,13

Utilidades vencidas Año 2008. 15 46,03 690,47

Utilidades vencidas Año 2009. 15 55,72 835,85

Utilidades vencidas Año 2010. 15 70,49 1057,35

Utilidades vencidas Año 2011. 15 89,17 1337,53

Utilidades vencidas Año 2012. 30 119,48 3584,45

Utilidades vencidas Año 2013. 30 171,23 5136,89

Utilidades vencidas Año 2014. 30 282,48 8474,32

Utilidades fraccionadas Año 2015. 2,5 289,15 722,88

Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores

45 meses x 22 días

63,50

62.865,00

Bono transaccional residual

123.864,71

Totales Bs. 385.000,00

A.J.G.

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación

Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum

Mayo 2011 3.156,22 105,21 0 0 0,00 0,00

Junio 2011 3.156,22 105,21 0 0 0,00 0,00

Julio 2011 3.156,22 105,21 0 0 0,00 0,00

Agosto 2011 3.156,22 105,21 5 5 526,04 526,04

Septiembre 2011 3.472,82 115,76 5 10 578,80 1.104,84

Octubre 2011 3.472,82 115,76 5 15 578,80 1.683,64

Noviembre 2011 3.472,82 115,76 5 20 578,80 2.262,45

Diciembre 2011 3.472,82 115,76 5 25 578,80 2.841,25

Enero 2012 3.472,82 115,76 5 30 578,80 3.420,05

Febrero 2012 3.472,82 115,76 5 35 578,80 3.998,85

Marzo 2012 3.472,82 115,76 5 40 578,80 4.577,66

Abril 2012 3.472,82 115,76 5 45 578,80 5.156,46

Mayo 2012 4.244,68 141,49 5 50 707,45 5.863,91

Junio 2012 4.244,68 141,49 5 55 707,45 6.571,35

Julio 2012 4.244,68 141,49 15 70 2.122,34 8.693,69

Agosto 2012 4.244,68 141,49 0 70 0,00 8.693,69

Septiembre 2012 4.945,75 164,86 0 70 0,00 8.693,69

Octubre 2012 4.945,75 164,86 15 85 2.472,88 11.166,57

Noviembre 2012 4.945,75 164,86 0 85 0,00 11.166,57

Diciembre 2012 4.945,75 164,86 0 85 0,00 11.166,57

Enero 2013 4.945,75 164,86 15 100 2.472,88 13.639,44

Febrero 2013 4.945,75 164,86 0 100 0,00 13.639,44

Marzo 2013 4.945,75 164,86 0 100 0,00 13.639,44

Abril 2013 4.945,75 164,86 15 115 2.472,88 16.112,32

Mayo 2013 5.872,08 195,74 0 115 0,00 16.112,32

Junio 2013 5.872,08 195,74 0 115 0,00 16.112,32

Julio 2013 5.872,08 195,74 15 130 2.936,04 19.048,36

Agosto 2013 5.872,08 195,74 0 130 0,00 19.048,36

Septiembre 2013 6.459,30 215,31 0 130 0,00 19.048,36

Octubre 2013 6.459,30 215,31 15 145 3.229,65 22.278,01

Noviembre 2013 7.105,23 236,84 0 145 0,00 22.278,01

Diciembre 2013 7.105,23 236,84 0 145 0,00 22.278,01

Enero 2014 7.815,75 260,53 15 160 3.907,88 26.185,88

Febrero 2014 7.815,75 260,53 0 160 0,00 26.185,88

Marzo 2014 7.815,75 260,53 0 160 0,00 26.185,88

Abril 2014 7.815,75 260,53 15 175 3.907,88 30.093,76

Mayo 2014 10.186,37 339,55 0 175 0,00 30.093,76

Junio 2014 10.186,37 339,55 0 175 0,00 30.093,76

Julio 2014 10.186,37 339,55 15 190 5.093,19 35.186,95

Agosto 2014 10.186,37 339,55 0 190 0,00 35.186,95

Septiembre 2014 10.186,37 339,55 0 190 0,00 35.186,95

Octubre 2014 10.186,37 339,55 15 205 5.093,19 40.280,13

Noviembre 2014 10.794,20 359,81 0 205 0,00 40.280,13

Diciembre 2014 11.750,29 391,68 0 205 0,00 40.280,13

Enero 2015 12.000,44 400,01 15 220 6.000,22 46.280,35

Dias Adicionales 12.000,44 400,01 12 232 4.800,17 51.080,53

Total 232 232 51.080,53 51.080,53

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total

Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 232 Bs. 51.080,53

Antigüedad (3 años 09 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 120 361,69 Bs.43.402,69

Liquidación Final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación

Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 232 51.080,53

Intereses Prestaciones Sociales

Art.143 LOTTT 10.116,43

Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y

196 LOTTT 123 338,68 41.657,11

Utilidades vencidas Año 2011. 10 109,09 1090,94

Utilidades vencidas Año 2012. 30 146,18 4385,40

Utilidades vencidas Año 2013. 30 209,49 6284,72

Utilidades vencidas Año 2014. 30 345,60 10367,90

Utilidades fraccionadas Año 2015. 2,5 338,68 846,70

Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores

45 meses x 22 días

63,50

62.865,00

Bono transaccional residual

61.305,27

Totales Bs. 250.000,00

SEPTIMA

En atención a los montos descritos en la cláusula anterior, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., ofrece en este acto a LOS DEMANDANTES, el pago de las siguientes cantidades de dinero:

Al ciudadano F.J.H.R., la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 385.000,00) mediante cheque a su nombre No. 37362219 librado en fecha 30 de Abril de 2015, contra la Cuenta Corriente No. 0105-0050-86-1050369807 del Banco Mercantil;

Al ciudadano A.J.G., la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mediante cheque a su nombre No. 53362220 librado en fecha 30 de Abril de 2015, contra la Cuenta Corriente No. 0105-0050-86-1050369807 del Banco Mercantil;

OCTAVA

En este acto LOS DEMANDANTES aceptan conforme el pago propuesto por el representante de la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconociendo con ello no que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, sino que los servicios prestados por ellos hasta el día 30 de Enero de 2015, descritos ampliamente en el libelo de demanda, concluyeron por decisión propia, sin que hubiese mediado justificación alguna para su retiro.

NOVENA

Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y las Contratistas de CORPORACIÓN TELEMIC C.A, especialmente la Asociación Cooperativa TELNET R.L., para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admiten expresamente LOS DEMANDANTES, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.

DECIMA

Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido.

UNDECIMA

LOS DEMANDANTES declaran de forma expresa en este acto que ni la Asociación Cooperativa TELNET R.L., ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda.

Por su parte, LOS DEMANDADOS convienen en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES con ocasión a las relaciones jurídicas que a ellos les unió, directa e indirectamente, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.

DUODECIMA

Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

DECIMA TERCERA

Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 ‘’del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.

DECIMA CUARTA

Los Abogados actuantes, asistentes y representantes de cada una de las partes, declaran expresamente haber recibido el pago de los honorarios profesionales causados por su actuación, por los que expresamente declaran que ninguna de las partes adeuda cantidad alguna por este concepto.

DECIMA QUINTA

Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y LOS DEMANDADOS, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

DECIMA SEXTA

Las partes solicitan de este Juzgado competente, la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes de cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y acordado en esta y asentado en esta acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

EL JUEZ

PEDRO ROMAN MORENO

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

HAROLYS APREDES

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