Decisión nº WP01-R-2010-0000330 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 25 de Agosto de 2010

200º y 151º

Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho Abogados C.G. V. y O.M.M., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano F.J.C.T., en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con los numerales 1, 2, 3 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, a tal efecto se observa:

En su escrito recursivo los Defensores Privados alegaron entre otras cosas que:

“…CAPITULO I DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO…A los fines de evidenciar la admisibilidad del presente recurso de apelación esta Defensa Técnica hace las siguientes observaciones previas…SEGUNDA: En el asunto al que contrae el Presente Recurso de Apelación, se evidencia que la decisión recurrida se enmarca perfectamente dentro de los supuestos fácticos de la disposición transcrita, específicamente en las previsiones del numeral 4; Toda Vez que...Se refiere específicamente a la aplicación, no de una medida cautelar cualquiera, sino de una de la (sic) más gravosa de cualquiera que pudiera imponerse a una persona sometida a la justicia, como lo es; La MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD…Es por lo anteriormente expuesto que esta Defensa Técnica considera que lo procedente y ajustado a Derecho es que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declare expresamente LA ADMISIBILIAD DEL RECURSO interpuesto, en contra de la decisión publicada el 12 (sic) de Julio de 2009, por el Tribunal Tercero de Control Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual se le impone a mis (sic) defendidos (sic) de autos, la Privación Preventiva Judicial de Libertad…CAPITULO III FUNDAMENTOS DEL RECUROS DE APELACIÒN…Se desprende de la síntesis transcrita de la norma adjetiva citada, que para poder aplicar la medida cautelar privativa de libertad en contra del imputado, no basta la presunción de la Representación del Ministerio Publico, ni siquiera del Juez y por supuesto, mucho menos del funcionario aprehensor, de que el imputado pueda tener comprendida su responsabilidad en el hecho ilícito que se investiga; Sino que debe existir además algún vinculo o conexión entre este y el imputado. La simple aprehensión cerca del lugar de la comisión del hecho punible, no puede ser y NO ES SUFICIENTE CAUSAL y así debe ser apreciado por el Juez de mandato del artículo 250 del COPP (SIC), para imponer la mas dañosa de las medidas cautelares restrictivas de la LIBERTAD, previstas en nuestro ordenamiento penal adjetivo…En el caso especifico que nos ocupa, los únicos elementos de convicción presentado (sic) por la vindicta pública para sostener la solicitud de imposición de una medida privativa de libertad para nuestro defendido, es el acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores y la denuncia de la victima;…Esta defensa técnica se ve obligada a ver de manifiesto que la versión que nos brindan los funcionarios policiales, hace relucir algunas circunstancias que de manera deliberada o accidental deja pasar por alto el Ministerio Publico, ya que en virtud de que como es por ellos mismos señalados…“al momento de la entrega del dinero por parte del ciudadano A.G.J.C., titular de la cedula de identidad Nº V-17.166.738 de 24 años de edad (hijo del denunciante) siendo este el que entrega el dinero ya que su padre se quedo en la sede del Comando de la Guardia por encontrarse muy nervioso y alterado…” PRIMERO: Como se observa; la entrega la realiza una persona distinta del denunciante; Es decir, si el extorsionador (Como lo denomina el Juez) es una persona totalmente ajena al procedimiento como lo señala el denunciante; Cabe preguntarse qué razón tuvo el hijo del denunciante (quien conocía al vigilante que levanto el choque) para dejar el dinero en manos del vigilante que levanto el choque y no buscar al que según el dicho de (sic) padre lo estaba extorsionando CAPITULO V SOLUCION QUE SE PREETENDE…Finalmente solicitamos que el presente fallo recurrido, se a (sic) anulado revocando el mismo y se otorgue a nuestro defendido, UNA L.S.R., a los fines de restituirle a nuestro defendido parte de sus derechos violentados…PETITUM FINAL…Finalmente solicito que el presente recurso de apelación sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR en su oportunidad…” (Folios 2 al 4 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 13 de Julio de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ciudadano F.J.C.T., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 1, 2, 3 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por encontrar comprometida su participación presunta en la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción…

(Folios 43 al 52 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano F.J.C.T. fue tipificado por el Juzgado de Control como CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, ilícito este que no se encuentran evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 11 de julio 2010.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Acta de Denuncia del ciudadano A.R.A.J., Nro. Sip: 101-10, rendida ante el Comando Regional Nº 5 Destacamento de Seguridad U.d.V. de fecha 11 de Julio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    “…Aproximadamente a las 12:43 horas de la mañana me encontraba en mi casa ubicada en la calle 5 parcela Nro 9, de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas cuando recibí una llamada telefónica a mi teléfono celular Nro. 0412-245-55-65, de un número telefónico Nro. 0426-90826-96, perteneciente a H.S., conductor de una cooperativa a la cual yo dirijo, quien se encontraba acompañado de mi hijo de nombre J.C.Á., quienes se trasladaban en un vehículo Marca Chevrolet, Modelo avalanche, Color Rojo, Placas 06RABH de mi propiedad, quienes habían salido a comprar desayuno, manifestándome que la camioneta la acababan de chocar, que por favor llegara hasta el lugar del accidente, de inmediato saque otro vehículo Marca Chevrolet, modelo NPR, Camión de carga; placas A09AM7A, color blanco, del estacionamiento de mi casa, con la finalidad de trasladarme hasta el lugar, llegue hasta el sitio, me encontré que se trataba que un ciudadano en un vehículo modelo Wagonner, color Beig, la cual de un golpe le arranco el parachoques a mi vehículo, me pude percatar que se hallaban dos Policías del Estado controlando el trafico y de inmediato llego un funcionario de transito levanto el choque, realizo su procedimiento de manera normal (legalmente), tanto así que el señor dueño de la camioneta Wagonner asumió su responsabilidad, el funcionario…me pidió que me llevara mi camioneta a mi casa, y que el señor buscara la manera de llevarse su vehículo, y que después nos le (sic) presentáramos en la comandancia de transito ubicada en Macuto…luego nos dirigimos hasta el comando de transito…entramos hasta la oficina y realizaron el procedimiento normal el funcionario nos lleno una planillas (sic) de levantamiento de choque, nos enseño el croquis del procedimiento nos preguntaron si estábamos conforme respondiendo que si, certificándolo con nuestras firmas al final de cada hoja, nos entregaron todos nuestros documentos tanto personales como de los vehículos y ya cuando nos disponíamos a retirarnos otro funcionario totalmente ajeno al caso…me dijo que tenía una penalización la cual rechace de manera definitiva, preguntándole que cual era la causa, de inmediato me dijo que hiciera yo mismo un avaluó de los daños ya que el expediente que ellos preparaban pretendía colocar una penalización con el objeto de que el seguro me aplicara un deducible al momento de cancelar los daños de mi vehículo, utilizando este motivo como modo de presión para que yo le entregue una cantidad de dinero la cual no se entrego en ese momento debido a mi gran molestia procedí a retirarme de las instalaciones, cuando iba saliendo me percate que allí afuera se encontraba un sargento de transito a quien muy respetuosamente me dirigí pidiéndole interceder ante esta situación y tratar de que el funcionario entrase en razón obteniendo de este como respuesta que eso no era problema de él que allí en ese caso se hacia lo que ellos decidieran,“ a mi modo de ver manipulando las leyes de la Republica para sus provechos personales y chantajeando la ciudadanía…” (Folio 12 de la incidencia )

  2. - Ampliación del acta de denuncia del ciudadano A.R.A.J., Nro. SIP: 101-10, rendida ante el Comando Regional Nº 5 Destacamento de Seguridad U.d.V. de fecha 11 de Julio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Después de haber interpuesto la denuncia en la sede de esta unidad, me traslade nuevamente hasta el comando de transito con la finalidad de saber qué es lo que ellos querían, una vez estando en la sede de esta unidad, me traslade nuevamente hasta el comando de transito con la finalidad de saber qué es lo que ellos querían, una vez estando en la sede del comando de transito mi hijo A.G.J.C., fue quien entro al comando de transito debido a que yo todavía estaba muy molesto y no quería actuar de malas manera, entro al comando y se entrevisto con el funcionario de transito quedando identificado como (Fernando) quien le propuso que se consiguiera mil (1000) bolívares para el borrar del informe cualquier indicio que pueda perjudicarme, mi hijo le dijo que saldría a buscarle el dinero ya que en ese momento no los tenía encima, dándole este funcionario un plazo hasta las 06:00 horas de la tarde para que le llevara el dinero, luego mi hijo salió con la finalidad de simular que iríamos a buscar el dinero para ir a llevárselos, llegamos hasta mi casa donde mi hijo procedió a llamar desde su teléfono…al funcionario de transito…indicándole que solo tenía (600) bolívares, respondiéndole este que consiguiera los mil (1000) que esa cantidad sería compartida entre tres y 600 era muy poquito, que los buscara que él lo esperaría hasta las 08:00, de inmediato nos dirigimos hasta el comando de la Guardia Nacional donde informamos ya que el funcionario estaba esperando los reales…

    (Folio 13 de la incidencia).

  3. - Acta de entrevista del ciudadano A.R.A.J., rendida ante Comando Regional Nº 5 Destacamento de Seguridad U.d.V. de fecha 11 de Julio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …El día de hoy jueves 08 de Julio del presente año, siendo las 4:30 horas de la tarde aproximadamente, presencie el fotocopiado de mil (1000) bolívares los cuales son de mi propiedad, descritos de la siguiente manera veinte (20) billetes de cincuenta bolívares fuertes (50,00 Bs.F)…quedando conforme y certificado a pie de página…

    (Folio 15 de la incidencia ).

  4. - Acta de entrevista del ciudadano S.A.H.F., rendida ante Comando Regional Nº 5, Destacamento de Seguridad U.d.V., de fecha 11 de Julio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …El día de hoy jueves 08 de Julio del presente año, siendo las 4:30 horas de la tarde aproximadamente, presencie el fotocopiado de mil (1000) bolívares, descritos de la siguiente manera veinte (20) billetes de cincuenta bolívares fuertes ( 50,00 Bs. F ) los cuales son pertenecia (sic) de A.R.A.J.d. 44 años de edad, (El Extorsionado)…

    (Folio 16 de la incidencia).

  5. - Acta de entrevista del ciudadano A.G.J.C., rendida ante Comando Regional Nº 5 Destacamento de Seguridad U.d.V. de fecha 11 de Julio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …El día de hoy jueves 08 de Julio del presente año, siendo las 4:30 horas de la tarde aproximadamente, presencie el fotocopiado de mil (1000) bolívares, descritos de la siguiente manera veinte (20) billetes de cincuenta bolívares fuertes (50,00 Bs.F), los cuales son pertenecía (sic) de padre de nombre A.R.A.J.d. 44 años de edad, (El Extorsionado)…

    (Folio 17 de la incidencia).

  6. - Acta Policial emanada del Comando Regional Nº 5 Comando de Seguridad U.d.V. de fecha 11 de Julio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las 22:00 horas de la noche compareció ante este Despacho el ciudadano TENIENTE DUIN MALAVE E.J....deja constancia de la siguiente DILIGENCIA POLICIAL…aproximadamente a las 18 horas de la noche, previa denuncia formulada ante este comando por el ciudadano A.R.A.J.…se procedió a notificar a la Dra. I.M.F.N.d.E.V., quien giro instrucciones de realizar las diligencias necesarias en atención a dicha denuncia. Se procedió en presencia del denunciante y los ciudadanos testigos A.G.J.C. y S.A.H.F.…a fotocopiar el dinero el cual iba ser entregado al extorsionador tratándose de veinte (20) billetes de cincuenta bolívares fuertes (50.00 BsF)…de igual forma se solicito mediante oficio Nro. CR5-DESURV-IRA.CIA-SIP: 365-10 a la Juez Quinta de Control orden de Grabación ambiental, donde sería utilizado un ( 01) teléfono marca BlackBerry, modelo Courbe 8520, color negro…posterior a esto se coordino con el jefe de investigaciones de T.T.d.V., Comisario VILLAFRANCA RODOLFO, para que tuviera conocimiento de la Diligencia Policial a realizar de inmediato salí de comisión …con destino a la sede de la unidad tres (03) de T.T. ubicado en la Calle Álamo Macuto Estado Vargas, con el fin de asistir a la víctima al momento de ser la entrega del dinero solicitado por parte de los funcionarios de T.T., donde solicitaban (1000) Bsf. Al momento de la entrega del dinero por parte del ciudadano A.G.J.C.…(hijo del denunciante) siendo este el que entrega el dinero ya que su padre se quedo en la sede del comando por encontrarse nervioso y alterado por el incidente, se procedió a pedir la colaboración de dos (02) ciudadanos para que fueran testigo del procedimiento que se estaba realizando, quedando identificados como S.A.H.F. y PARAMACONI ALREJANDRO PRIETO CEBALLOS…una vez que el ciudadano A.J. sale de la oficina del comando de transito nos dirigimos hacia la misma dándole la voz de alto…nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana procedimos con su aprehensión, quedando identificados (sic) como: CASTILLO TORRES FERNANDO JOSE…de 28 años de edad…procedimos a practicar la revisión corporal del aprehendido, logrando incautar en la cintura del funcionario a la altura de la pretina del pantalón que tenia puesto unos billetes enrollados de color verde de denominación de cincuenta (50.00 Bs.F) bolívares, los cuales fueron contados en presencia de los testigos señalando la cantidad de veinte ( 20 ) billetes, los cuales fueron identificados por los testigos de acuerdo a sus seriales como los mismos que se encuentra en las fotocopias…

    (Folio 21 de la incidencia)

  7. - Acta de entrevista del ciudadano A.G.J.C., rendida ante Comando Regional Nº 5 Destacamento de Seguridad U.d.V. de fecha 11 de Julio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …El día de hoy 11 de Julio del presente año, después de haber acompañado a mi Papá A.A., a colocar una denuncia en el comando de la Guardia Nacional, referente a una mala actuación practicada por unos funcionarios de t.t. con motivo a un choque donde fui víctima el día de hoy aproximadamente a las 11:20 horas de la mañana, donde después de haber colocado la denuncia fui testigo del fotocopiado de mil bolívares los cuales iban hacer entregados por mi persona a un funcionario de transito con la finalidad de borrar el informe que el realizaría cualquier indicio que pueda perjudicarme, fue entonces que acompañado de H.S. y los funcionarios de la Guardia Nacional me traslade hasta la oficina del comando, donde se iba hacer entrega del dinero,…fue entonces que saque el dinero...el me dijo que lo sacara retirado de una supuesta cámara que se encontraba en la oficina, le di el dinero y él se lo metió dentro del bolsillo derecho del short de color azul que tenia, en ese momento salimos de oficina diciéndome que me quedara tranquilo y cualquier cosa quedaríamos en contacto, saliendo le indico a los guardias nacionales que ya le había entregado el dinero procediendo a capturarlo y en presencia de los testigos le pidió que sacara el dinero que me había quitado, sacándose de la cintura de su short el dinero, tomándolo el Guardia Nacional y pidiéndonos que certificaran si eran los mismos billetes de los cuales se mostraban en el fotocopiado, indicando ciertamente que si eran los mismos ya que los seriales coincidían todos…

    (Folio 23 de la incidencia).

    8- Acta de entrevista del ciudadano S.A.H.F., rendida ante Comando Regional Nº 5, Destacamento de Seguridad U.d.V., de fecha 11 de Julio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …El día de hoy 11 de Julio del presente año, después de haber acompañado al señor A.A., a colocar una denuncia en el comando de la Guardia Nacional…fui testigo del fotocopiado de mil bolívares, trasladándonos hasta el comando de transito ubicado en Macuto, una vez estando dentro de la sede del comando donde los funcionarios de la Guardia Nacional detuvieron a un ciudadano vestido de short y franelilla blanca identificándolo como funcionario de transito donde pude observar que el Guardia Nacional le pidió al ciudadano que le entregara el dinero que le había quitado a A.J.C., sacándoselo de la cintura del short pudiendo observar que se trataba de la cantidad de veinte (20) billetes de cincuenta (50) bolívares verificando que eran exactamente los mismos billetes que se encontraban fotocopiados en unas hojas blancas…

    (Folio 24 de la incidencia).

  8. - Acta de entrevista del ciudadano PARAMACONI A.P.C., rendida ante Comando Regional Nº 5, Destacamento de Seguridad U.d.V., de fecha 11 de Julio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …El día de hoy 11 de Julio del presente año, siendo las 06:00 horas de la noche aproximadamente, yo venía en mi moto cuando de repente un funcionario de la Guardia Nacional se me acerco en un vehículo Tipo Motocicleta…me pidió la colaboración de servir de testigo en un procedimiento a realizar donde se encuentra involucrado un Funcionario de Transito, yo accedí y me traslade junto con ellos hasta la sede del comando de transito ubicado en Macuto, una vez estando dentro de la sede del comando donde los funcionarios de la Guardia Nacional detuvieron a un ciudadano vestido de short y franelilla blanca identificándolo como Funcionario de Transito donde pude observar que el Guardia Nacional le pidió al ciudadano que le entregara el dinero que le había quitado al ciudadano extorsionado, sacándoselo de la cintura del short pudiendo identificar que eran veinte (20) billetes de cincuenta (50) bolívares, y verificando que eran exactamente los mismos billetes que se encontraban fotocopiados en unas hojas blancas…

    (Folio 25 de la incidencia)

    10- Acta de entrevista del ciudadano BETACOURT LARES N.L., rendida ante Comando Regional Nº 5 Destacamento de Seguridad U.d.V. de fecha 11 de Julio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …El día de hoy 11 de Julio del presente año, siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana regresaba en mi carro Modelo Wagonner, Color Beige, de la empresa donde laboro (CANTV) …pude observar saliendo de una transversal un vehículo modelo Avalanche el cual no pude esquivar al momento chocando, me baje del vehículo y me sentí muy nerviosa debido a las condiciones en que se encontraba mi vehículo ya que es el único medio sustento que tengo hasta ahora,…sin embargo el ciudadano con el cual yo choque se comporto siempre a la altura conmigo e incluso hasta me dijo que su carro estaba asegurado que no me preocupara, posteriormente llego una comisión de Policía a controlar el tráfico y un funcionario de transito quien levanto el accidente mediante un croquis a manuscrito, reteniéndonos nuestros documentos manifestándonos...que hiciéramos presencia en el comando de transito ubicado en Macuto, el dueño de la camioneta con la cual yo había chocado…me prestó la colaboración con un camión de su propiedad y me remolco mi carro hasta la estación de CANTV, me traslade hasta el comando de transito, al llegar allá un funcionario de transito me hizo firmar una planilla donde refleje lo ocurrido y los datos de mi camioneta…

    (Folio 26 de la incidencia).

  9. - Declaración del ciudadano F.J.C.T., rendida en la audiencia para Oír al Imputado de fecha 13 de Julio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …El día 11-07-2010 siendo las 11:15 del mediodía procedí al levantamiento de un accidente con daños materiales en la avenida la Costanera frente a las residencias Ävika (sic) Mar donde se encontraban dos vehículos involucrados en un accidente donde fueron citados al comando de t.d.M. donde se procedió a darle su versión de conductor para que narrara los hechos como conductor, finalizado el croquis del accidente fueron firmados conforme a la medida del área del accidente, se le explicó a cada uno de los conductores de cada infracciones (sic) que tenía uno de ellos se le dio una versión para hacer la experticia del vehículo donde di mi número telefónico al ciudadano de la Avalancha para que hiciera la experticia del avalúo donde dos horas después me realizó unas llamadas telefónicas en donde me encontraba yo como a las cinco de la tarde y por medidas de seguridad le dije que me esperara en el comando, cuando llegué al comando me encontré con el hijo del señor donde se me pegó atrás en forma extraña con un dinero en la mano lanzándomela en la mesa y yo lo agarré pare decirle por qué la lanzaba en la mesa, en ese instante llegó una comisión de inteligencia Militar y procedieron a hacerme una serie de preguntas…

    (Folios 35 al 42 de la incidencia).

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado F.J.C.T., en el ilícito tipificado por el Juzgado A quo como CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal; en virtud que, en autos se encuentra demostrado que en fecha 11 de Julio de 2010, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, en la Calle Álamo, Parroquia Macuto, Estado Vargas, específicamente en la sede de la unidad tres de T.T., el ciudadano F.J.C.T., el cual fungía como funcionario adscrito a ese órgano, en sus funciones como fiscal de tránsito procedió a recibir una suma de dinero que previamente había requerido al ciudadano A.R.A.J., en razón de un procedimiento llevado por ante el despacho de T.T..

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    "...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la vindicta pública, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiese llegar a imponerse en el caso de una eventual sentencia condenatoria en contra del imputado, en razón del delito calificado provisionalmente, el cual posee una pena que en su límite máximo es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado F.J.C.T., por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de Julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano F.J.C.T. Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.L.Z.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    Causa Nº WP01-R-2010-0000330

    RM/NS/EL/bm/greisy.-

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