Decisión nº PJ0192008000673 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 8 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar |
Ponente | Manuel Alfredo Cortes |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolivar, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2007-006122
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano F.J.G.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.635.723 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho MAILEMY ORTEGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 115.956 y de este mismo domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Presentada la solicitud se exhortó al solicitante de autos a presentar la copia certificada de su acta de nacimiento para lo cual se le otorgó un plazo de cinco (5) días de despacho.
Habiendo transcurrido sobradamente el plazo otorgado al solicitante para la consignación del acta de nacimiento, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibibilidad de la presente solicitud.
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece que quien pretenda rectificar alguna partida de registro de su estado civil debe presentar junto con la solicitud de rectificación “… copia certificada de la partida,…” que será sometida a rectificación. De acuerdo con lo que establece la norma se hace inexorable la consignación en autos del documento fundamental en que se basa la pretensión, esto es, el acta de nacimiento, lo que hace inadmisible la presente acción.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano F.J.G.R., ya que al no haberse consignado la copia certificada del acta de nacimiento, su pretensión deviene contraria a lo dispuesto en la ley.
El Juez,
Abg. M.A.C..-
La Secretaria,
Abg. S.C..-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000673.-
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