Sentencia nº 0037 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veinticinco (25) de febrero de 2015. Años: 204° y 156°.

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano F.J.G.S., representado judicialmente por los abogados A.A.L. y A.P., contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓMINA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), representada judicialmente por los abogados Roselin de los Á.G.N., I.A.R., Noreyma J.M., R.J.B.C., C.A.A.A., C.S.R. y M.R.D., el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante sentencia de fecha 26 de abril de 2013, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y modificó el fallo proferido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 11de mayo de 2012, que declaró con lugar la impugnación contra la experticia complementaria del fallo.

Contra la sentencia de alzada, en fecha 6 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte demandante, interpuso recurso de control de la legalidad; por lo que las actas procesales fueron remitidas a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente en Sala, el 4 de diciembre de 2014 se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.D.R..

Por cuanto en fecha 29 de diciembre de 2014, tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. M.G.M.T., Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.; designados en fecha 28 de diciembre de 2014, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años; se reconstituyó la Sala de Casación Social, y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T.; los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G..

En fecha 11 de febrero de 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este m.T. con el objeto de designar las nuevas autoridades quedando constituida la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el día 12 de febrero de 2015 de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T.; los Magistrados, Dra C.E.P.d.R.; Dr E.G.R. y Dr. D.A.M.M., Secretario Dr. M.P. y Alguacil Sr. R.A.R..

Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.

Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

Refiere la representación judicial del demandante recurrente, que el fallo de alzada “…quebrantó el debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la parte actora” cuando ordenó la realización de una nueva experticia completaria del fallo, donde no se calculen ni se incluyan los intereses sobre las prestaciones sociales, en un auto en fase de ejecución violentando la cosa juzgada y decidió contra lo ejecutoriado.

Advierte esta Sala que el presente recurso de control de la legalidad, es ejercido contra una decisión dictada por un Juez Superior en ejecución de sentencia.

Respecto al carácter excepcional de la admisibilidad del recurso de control de la legalidad contra los fallos dictados en ejecución de sentencia, esta Sala en sentencia Nº 1480 de fecha 11 de diciembre de 2012, ratificó lo sostenido en decisión Nº 505 de fecha 30 de julio de 2003 (caso: S.A.F. contra Representaciones Reto, C.A.), en los siguientes términos:

Pues bien, de los hechos narrados precedentemente, se constata que la decisión objeto del presente recurso de control de la legalidad, fue dictada con posterioridad a la sentencia definitiva y antes de haber culminado la ejecución del fallo, la cual conoció y resolvió sobre un auto dictado en ejecución de sentencia, entendiéndose estos, como aquellos necesarios para el cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia firme o para hacer efectiva las providencias y medidas que aseguren la ejecución de lo decidido.

En este sentido, considera esta Sala que dichos autos o sentencias dictadas en un procedimiento de estabilidad laboral en la etapa de ejecución se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provea contra lo ejecutoriado o modifique de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Así se establece.

En el caso bajo análisis, la sentencia en vía de control de la legalidad recurrida, fue dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien conociendo en ejecución de sentencia, determinó la realización de una nueva experticia complementaria del fallo y por cuanto el fallo recurrido -dictado en ejecución de sentencia-, no provee contra lo ejecutoriado ni lo modifica, razón por la que, de acuerdo a la jurisprudencia arriba referida, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional. Así se decide.

Conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano F.G., no reúne los extremos de ley requeridos para el ejercicio del mismo, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante sentencia de fecha 26 de abril de 2013.

Dada la naturaleza del recurso, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Presidenta de la Sala, ___________________________________ M.C.G.
Vicepresidenta, _________________________________________ M.G.M.T. Magistrada Ponente, ________________________________ C.E.P.D.R.
Magistrado, ____________________________ E.G.R. Magistrado, __________________________________ D.A.M.M.
El Secretario, __________________________ M.E. PAREDES
C.L. Nº AA60-S-2014-1521

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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