Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, de 28 Septiembre de 2.010.-

200° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada y suscrita por el ciudadano F.J.R.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 5.871.469 y con domicilio en Calle el Bajo N° 54, de Carúpano, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado J.A.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.835 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana R.E.P.D.R., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.403.852, fallecida ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones, y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: MILVA T.C. y J.L.M.S., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números:; V-5.965.872 y V- 5.857.845, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Cerro Mar, El Espinal, calle 2, casa N°. 32, Vía San Juan, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta y el segundo La Lagunita, Calle S.R., Casa S/N°, frente al Cotoperí, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: MILVA T.C. y J.L.M.S., supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO F.J.R.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 5.871.469 y con domicilio en Calle el Bajo N° 54, de Carúpano, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana R.E.P.D.R., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.403.852. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abgdo. O.M..

NOTA: En esta misma fecha (28/09/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

EL SECRETARIO,

Abgdo. O.M..

Exp. N° 5.336-10.-

SSD/OM.-

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